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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 26 de septiembre de 1997 Pág. 9.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de septiembre de 1997 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Pro Mundo.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Pro Mundo.

Supuestos de hecho.

Primero.- Con fecha 27 de maio de 1997 se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Pro Mundo, por medio del escrito presentado por Ana Mª Fernández Reinoso, actuando como vicepresidenta del patronato.

Segundo.- La fundación se constituye en escritura pública otorgada el 24 de abril de 1997 ante el notario de A Coruña, Luis Darrieux de Ben, con el número 745 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico asistencial de la Fundación Pro Mundo, dado su objeto, por lo que, cumpliendo con los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, de 18 de junio) le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquél, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales, por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 20 de junio de 1997 (DOG nº 137, del 17 de julio), se clasificó como benéfico asistencial la Fundación Pro Mundo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2.c.) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6º de sus estatutos es objeto y finalidad de la fundación: favorecer adopciones, escolarizar niños del tercer y cuarto mundo y atender necesidades del tercer y cuarto mundo.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y demás documentación que figura en el expediente, constan, entre

otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación Fundación Pro Mundo, la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El Patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

-Mª del Pilar Álvarez Moreno, como presidenta.

-Ana María Fernández Reinoso, como vicepresidenta.

-Mª Isabel Roca Pazos, como secretaria.

-Beatriz Gil Fidalgo, vocal.

-Ana Bouzó Fernández, vocal.

Séptimo.-Por la Secretaría General de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, se solicitó informe de la asesoría jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32. 3.a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió con fecha de 21 de agosto de 1997.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la demás normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3.a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como con el artículo 1 del Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la fundación Pro Mundo, dado su objeto, coincidente con las competencias desarro

lladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2 de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recoja expresamente en los estatutos de la misma.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscrición en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Pro Mundo de Vigo (Pontevedra).

Segundo.-Ordenar su inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del

ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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