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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 26 de septiembre de 1997 Pág. 9.550

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1997, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del pacto de eficacia limitada de la empresa Explotaciones Forestales de Galicia, S.L.

Visto el texto del pacto de eficacia limitada de la empresa Explotaciones Forestales de Galicia, S.L. de ámbito interprovincial, que se suscribió con fecha del 15 de enero de 1997, entre la representación de la empresa y los representantes de la parte social, acreditados mediante legitimación para negociar dicho convenio, remitido a esta dirección general, al objeto de su depósito y publicación. El convenio de eficacia limitada presentado no tiene las características propias de convenio colectivo estatutario regulado en el título III del Estatuto de los trabajadores.

Entre las funciones de la autoridad laboral, antes atribuidas al extinto IMAC, está la del depósito de convenios y demás acuerdos colectivos, concluidos entre empresarios y trabajadores o entre sindicatos y asociaciones y organizaciones empresariales. Al poder existir interesados desconocidos en el procedimiento, desconociendo su dirección; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que las notificaciones se efectuarán en el B.O. de la Comunidad Autónoma, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore su dirección. La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Remitir el texto original de dicho pacto de eficacia limitada al correspondiente servicio de este centro directivo, para su depósito.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a efectos de notificación a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 1997.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la emrpesa Explotaciones Forestales de Galicia, S.L. y sus trabajadores

Introducción

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito personal.

El presente convenio de la empresa Explotaciones Forestales de Galicia, S.L., regirá las relaciones laborales de esta empresa con su personal, cualquiera que sea su modalidad de contratación o duración de su contrato (con exclusión del personal al que se refiere el artículo 1.3º e) del E.T.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El centro o los centros de trabajo adscritos al presente convenio serán aquéllos donde se realicen las labores fijas de la empresa tanto para el personal que pueda estar desplazado en centros de trabajo en el monte e itinerantes, como para aquellos otros trabajos que pudiesen llevarse a cabo en almacenes, instalaciones, o naves donde la empresa preste su actividad, bien sea para la realización de actividades propias como para el cumplimiento de servicios que pudieran subcontratarse.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa en territorio nacional, independientemente de la provincia o provincias donde estén ubicados, así como aquellos otros que puedan habilitarse en el futuro por la empresa, bien sean sucursales, delegaciones, almacenes o cualquier otro, en territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 3 años, entrando en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 1997, en cuanto a sus efectos económicos con carácter retroactivo, independientemente de la fecha de su registro y publicación extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 1999 en todo caso.

Si llegado el término temporal de su vigencia ninguna de las partes lo hubiese denunciado, éste continuará en vigor en toda su integridad tácticamente por el período de un año. Anualmente se establecerá una revisión salarial por acuerdo de ambas partes, sin modificación de los aspectos no económicos del presente convenio, en donde se procurará siempre acomodar las retribuciones al IPC oficial del año natural revisado para defender así el poder adquisitivo de los trabajadores afectados.

Artículo 5º.-Denuncia.

Si llegase el vencimiento del convenio y éste quisiese ser denunciado por alguna de las partes signatarias, la denuncia habrá de ser efectuada por escrito y comunicada a la otra parte fehacientemente, así como a la autoridad laboral competente a efectos de

registro, con una antelación máxima de 3 meses sobre la fecha del fin de la vigencia del presente convenio colectivo. Durante el período existente entre la denuncia y la aprobación, de un nuevo convenio, seguirán vigentes las cláusulas normativas del convenio anterior produciendo la ultraactividad sobre las mismas.

Organización del trabajo e ingreso, contratos y clasificación profesional

Artículo 6º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es una facultad exclusiva de la empresa, en los términos de la legislación laboral vigente. Se concreta en cumplir las órdenes e instrucciones que la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, impartidas por la misma o persona en quien delegue, deben ser cumplidas por el trabajador, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, contribuyendo a la mejora de la productividad de la misma, y de acuerdo a las funciones de su contrato de trabajo, teniendo en cuenta además los usos profesionales de la actividad.

En la organización del trabajo, lo mismo que en el diseño de operaciones concretas de la empresa, ésta contará con la participación, orientación y asesoramiento de los trabajadores afectados y sus representantes, que podrán presentar propuestas y sugerencias que serán valoradas por la dirección de la empresa, tendentes a la mejora de la productividad y rendimiento de la actividad y al mejor cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 7º.-Ingreso al trabajo.

El trabajador comenzará a prestar servicios en la empresa a partir del día de su contratación, y con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato de trabajo que será registrado en la oficina pública de empleo. Previamente a su contratación o simultáneamente a la misma deberá pasar los controles médicos correspondientes acordes con las funciones del grupo profesional al que pertenece, efectuados por los servicios médicos concertados a este fin. En la contratación de trabajadores no prevalecerá discriminación alguna por razón de afiliación sindical, sexo, estado civil, edad, lengua, condiciones físicas, psíquicas o familiares, en los términos del artículo 4, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Extinción del contrato.

La extinción del contrato por causa de cese voluntario o dimisión del trabajador habrá de ser comunicado a la empresa, con diez días de antelación para el personal obrero, un mes para el personal administrativo y tres meses para el personal técnico, sin cuyo requisito podrá ser descontada de su saldo y finiquito la cantidad equivalente a los días de preaviso.

Artículo 9º.-Período de prueba.

El período de prueba para todos los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo establecido en el presente convenio, será el siguiente:

Grupo profesional de titulados: 6 meses.

Grupo de administrativos: 2 meses.

Grupo de subalternos: 2 meses.

Grupo de personal obrero/servicios varios: 1 mes.

Durante este período la empresa y el trabajador estarán obligados a realizar respectivamente las experiencias o las pruebas necesarias para la correcta evaluación de las funciones y capacidades que constituyan el objeto de la prueba.

Cualquiera de las partes, y durante el período de prueba, podrá resolver el contrato de trabajo sin obligaciones derivadas de dicha resolución. Expresamente el cómputo del período de prueba se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción y acogimientos que afecten al trabajador.

Artículo 10º.-Modalidades de contratación.

Conforme al artículo 15.2º del Estatuto de los trabajadores el presente convenio colectivo, identifica los siguientes trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Estos trabajos correspondientes a todos los grupos profesionales de la empresa, meramente enunciativos, son los siguientes:

Trabajo en el monte y en almacenes, con toda clase de mercancías, controlador, mozo de almacén, manipulante, conductor de máquinas elevadoras, mantenimiento y conservación, auxilio de entoldado, apertura y cierre de vehículos de transporte, carga de camiones en almacenes, especialmente labores de vigilancia, guarda y custodia de mercandías y almacenes.

Estas operaciones pueden reproducirse como consecuencia de un incremento de actividad, exceso de pedidos y acumulación de tareas o por la determinación de labores concretas o servicios determinados, además de las posibles aperturas de nuevas actividades o nuevos centros de trabajo.

Artículo 11º.-Clasificación profesional en la empresa y grupos profesionales.

Se establece el sistema de clasificación profesional dentro de la empresa, integrado a su vez en los diversos grupos profesionales. Dentro de los grupos profesionales se acuerda la polivalencia funcional de las diferentes categorías profesionales.

El grupo profesional comprende a todos aquellos trabajadores que tienen unas aptitudes profesionales unitarias por razón de su titulación o por el contenido general de la prestación. En base a ello, los grupos profesionales quedan enumerados en los siguientes:

Grupo de personal directivo y técnico.

Grupo administrativo.

Grupo subalterno.

Grupo de servicios varios y personal obrero.

En función de las categorías profesionales existentes en la empresa, los trabajadores percibirán los salarios recogidos en el correspondiente anexo como garantía retributiva y sin merma de la polivalencia funcional de las categorías profesionales.

Artículo 12º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa sólo vendrá limitada por el respeto al grupo profesional, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 39 y 31 del ET.

Artículo 13º.-Movilidad geográfica.

Se considerará movilidad geográfica a los efectos del presente convenio aquélla que requiera el cambio de residencia del trabajador de manera definitiva o temporal, para prestar servicios en centros de trabajo de la empresa, ya existentes o que pudiesen abrirse durante la vigencia del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.

La situación de traslado es aquélla que comporta de manera definitiva el cambio de residencia del trabajador.

La situación de desplazado es aquella situación que no comporta cambio de residencia definitiva, pudiendo tener la calificación de provisional aquella situación de carácter temporal que no supera tres meses.

El traslado se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del ET y la situación de desplazado, permanente, habrá de ser pactada con el trabajador afectado en función de las necesidades organizativas, productivas o técnicas de la empresa. El desplazado provisional por período inferior a un mes quedará a libre elección de la empresa como facultad de la misma.

Formación y promoción

Artículo 14º.-Formación profesional permanente.

Durante la vigencia del convenio, y por la polivalencia de las categorías profesionales de la empresa dentro de su grupo profesional, el trabajador y la empresa procurarán que la formación profeisonal del mismo sea permanente para lograr una efectiva dignificación y preparación laboral. En base a ello, el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, bien sean éstos finales, parciales o de cualquier forma liberatorios,

cuando cursen estudios regulares para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial o reconocido como tal. El trabajador avisará con una antelación de 48 horas de las pruebas concretas y ulteriormente se justificará su concurrencia. Dichos permisos serán otorgados por las horas necesarias para la asistencia a dichas pruebas.

Para la asistencia a cursos de formación profesional organizados por la empresa o aquellos otros oficiales que la empresa juzgue de interés para la promoción profesional del trabajador, se concederán las horas precisas para su realización sin pérdida de su retribución y puesto de trabajo. Para aquellos cursos organizados por entidades privadas o sindicales previa comunicación a la empresa, el trabajador tendrá derecho a su asistencia con reserva de puesto de trabajo siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 15º.-Promoción y ascensos.

Dentro del grupo administrativo, los trabajadores mayores de 23 años y con 4 años de servicio efectivo en la empresa, fijos de plantilla, con categorías profesional de auxiliares administrativos, ascenderán a la categoría de oficiales administrativos con la obligación de seguir desempeñando las mismas funciones que realicen, en tanto no exista vacante en su nueva categoría, sin menoscabo de la polivalencia dentro de su grupo profesional y de las funciones que puedan encomendárseles.

Los oficiales administrativos que viniesen desempeñando de hecho las funciones de jefe de negociado, o que lleven 15 años de trabajo fijo efectivo como oficiales, pasarán a jefe de negociado y, de no haber vacante, se mantendrán en la misma categoría, percibiendo como compensación el 75% de la diferencia de salarios entre ambos.

Artículo 16º.-Plantillas y escalafones.

La plantilla será aquella relación mínima de puestos de trabajo por centros, por categorías y grupos profesionales.

El escalafón será aquella relación nominal de trabajadores agrupados por centros, grupos profesionales, categorías y antigüedad en la empresa.

Ambas relaciones se establecerán con los trabajadores fijos de la empresa, sin detrimento de que en las mismas puedan figurar puestos o trabajadores de carácter temporal o por obra o servicio determinado, cuya amortización será automática una vez cumplidos los requisitos de su contratación, sin que su inclusión obligue a la empresa a la saturación de dichos puestos.

A partir de la publicación de los escalafones de la empresa, los trabajadores podrán formular cuantas objeciones estimen pertinentes sobre su antigüedad, grupo profesional y categoría.

Retribuciones

Artículo 17º.-Salarios.

Los sueldos y salarios correspondientes a las distintas categorías que conforman cada grupo profesional serán los que se reflejen en la tabla anexa al presente convenio. La tabla servirá de base de cálculo para el devengo de cuantas percepciones se deriven del presente convenio, y de la legislación general subsidiaria.

Artículo 18º.-Estructura salarial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3º del ET, la estructura salarial de la empresa estará compuesta por salario mensual o diario, de acuerdo con el anexo de la tabla salarial que figura en el convenio, las pagas extraordinarias, las antigüedad y el incentivo. El plus de transporte de carácter indemnizatorio no tiene carácter salarial. No obstante podrá pactarse individualmente otra estructura salarial diferente en contrato de trabajo. Cualquier otro complemento que pudiese pactarse y/o percibirse por razón del trabajo desempeñado no tendrá la naturaleza de consolidable. De ninguna forma tendrá carácter de consolidable aquellos complementos por puesto de trabajo que pudiesen percibirse, como consecuencia de la actividad desempeñada, condiciones del puesto de trabajo, o las especiales circunstancias del mismo.

Artículo 19º.-Nómina.

De conformidad con el apartado 1º del artículo 29 del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan establecer los modelos de recibos individuales de salarios que hasta el momento se venían utilizando en la empresa y que se acompañan como anexo II al presente convenio.

Cualquier otro recibo que pudiese confeccionarse por razones informáticas y de organización de la empresa en soporte informático, como consecuencia de trabajos especiales o por razones de temporalidad o eventualidad de algunos trabajos de la empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrán ser confeccionados, convalidándolos posteriormente y por los períodos mensuales o quincenales en el recibo oficial que se pacta.

Artículo 20º.-Liquidación y abono de salarios.

La liquidación y abono de salarios se hará quincenal o mensualmente, atendiendo a las especiales características de los trabajos desarrollados por la empresa y a los grupos profesionales definidos en el presente convenio.

Artículo 21º.-Anticipos a cuenta sobre el salario.

El trabajador fijo podrá percibir anticipos sobre el salario devengado y no percibido del trabajo ya realizado, que podrá consistir previa justificación de su urgencia en:

Una mensualidad de salario cada 6 meses.

Una quincena de salario cada 3 meses.

En las nóminas correspondientes a los 6 y 3 meses posteriores al anticipo solicitado, la empresa se rein

tegrará dichos anticipos por sextas y terceras partes respectivamente, descontándose dichas cantidades del recibo individual de salarios. Dichos anticipos solo podrán ser concedidos una sola vez al año en cada una de sus modalidades.

Artículo 22º.-Antigüedad y su cómputo.

La antigüedad es complemento salarial de carácter personal que formará parte de la estructura salarial y que consistirá en la percepción de quinquenios del 3% sobre las percepciones de la tabla salarial del anexo I del convenio, hasta un tope máximo del 30% del salario de la categoría.

Para el cómputo del tiempo de la antigüedad se tendrá en cuenta el de permanencia ininterrumpida en la empresa, aunque este fuese por razón de contratos temporales anteriores a su situación de fijo de plantilla por razón de su contrato indefinido. Los períodos inferiores a un año de trabajo efectivo se computarán como años completos a estos efectos.

Artículo 23º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores de la empresa percibirán, a no ser que en contrato individual pudiese pactarse otra fórmula de pago, dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los meses de julio y diciembre, los días quince de cada mes y que estarán compuestas por el salario convenio, antigüedad e incentivo si lo hubiere.

Dichas pagas extras se devengarán por sextas partes a los efectos de su cómputo por incorporación al trabajo o de su saldo y finiquito por finalización de éste.

Los trabajadores que a la firma del presente convenio pudiesen tener otra modalidad de pago para las extraordinarias, lo seguirán conservando a título individual como condición más beneficiosa a no ser que expresen fehacientemente su deseo de acogerse a la nueva estructura.

Artículo 24º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de carácter mensual por importe de 12.000 pesetas que tiene a todos los efectos naturaleza indemnizatoria no salarial. Este se devengará de forma proporcional a los días o períodos efectivamente trabajados.

Artículo 25º.-Dietas.

Para los supuestos de trabajadores desplazados de forma habitual que no necesiten pernoctar fuera de su domicilio, se abonará media dieta de 1.000 ptas./día, siendo de 2.150 ptas. día, si el trabajador tuviere que pernoctar fuera de su domicilio.

Artículo 26º.-Indemnizaciones por manutención en desplazamientos provisionales.

Para los supuestos en que los trabajadores de la empresa necesiten durante la jornada laboral realizar

alguna comida imprevista, siempre ligada al servicio y de carácter imprevisible, será abonada por la empresa indemnizando ese gasto de forma que no sufra detrimento su poder adquisitivo y ligado a la costumbre y a las condiciones habituales donde se desarrolla la actividad, sin superar los topes máximos que la legislación vigente permite.

Artículo 27º.-Otras primas e incentivos.

Para el personal de la empresa de carácter temporal, eventual, para obra o servicio determinado o cualquier otro personal con contrato específico, la empresa podrá fijar pluses e incentivos específicos de su actividad ajustados a la costumbre laboral de los puestos, dando cuenta a la representación social de la empresa.

Tiempos de trabajo

Artículo 28º.-Jornadas.

La jornada anual de trabajo será para todos los trabajadores de la empresa de 1.808 horas año.

En el supuesto de que esta jornada anual se realizase en trabajo a turnos, se respetarán las especificaciones que para los mismos establece el ET y el R.D. 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo y en particular lo dispuesto sobre cómputo y distribución anual de las horas de trabajo, exceso de jornada y posibilidad de permuta de horas trabajadas por tiempo libre.

En el caso de que se realizase algún trabajo en tres turnos como consecuencia de la imposibilidad de interrupción por el proceso productivo, el turno de noche tendrá la consideración de nocturno por su propia naturaleza en razón precisamente de la imposibilidad de interrupción del proceso.

En contrato individual se especificarán los horarios de los distintos tajos de la empresa, en función de sus características especiales.

Artículo 29º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extras aquéllas que superen la jornada anual de trabajo fijada en el artículo 28 del presente convenio.

Dentro de los topes establecidos en el artículo 35 del ET tendrán la consideración de horas estructurales aquéllas que sean necesarias para la atención de la carga y descarga de labores urgentes modalizadas por el tráfico mercantil de la empresa que fuesen imposibles de preveer o que, previstas, no pudiesen ser evitadas.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias por razón de fuerza mayor aquéllas realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes tales como el grave deterioro de mercancía por razones climatológicas y apilamiento por razones de peligro inminente que pueda causar un riesgo para las personas o las cosas etc., todo ello sin perjuicio de su compensación en tiempo de descanso.

Artículo 30º.-Calendario laboral.

La empresa, una vez conocido el calendario oficial de festividades estatales y autonómicas, confeccionará el de la empresa en el término de un mes a partir del momento de su conocimiento, sometiéndolo al informe preceptivo de los representantes de personal.

Artículo 31º.-Vacaciones anuales.

El personal de la empresa disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, siempre que cuente con un año de antigüedad en la misma. El disfrute de las mismas podrá adaptarse a las necesidades de la empresa por los servicios que haya de prestar, pudiendo partirse el período de disfrute conforme a lo dispuesto en el ET.

Artículo 32º.-Permisos retribuidos.

Los trabajadores, preavisando con la antelación debida y ulterior justificación, podrán ausentarse del trabajo sin pérdida de su retribución y de sus demás derechos laborales inherentes, por los motivos y por el tiempo que se expresa a continuación:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio.

b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, así como para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legalmente. A los efectos de excedencias, indemnizaciones y salarios, en esta situación se estará a lo dispuesto en las normas legales ordinarias.

c) 3 días por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, suegros, nietos, abuelos o hermanos, que podrán ser ampliadas en otros tres días si conlleva la necesidad de desplazamiento fuera de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.

d) 2 días en caso de alumbramiento de esposa, que podrá ser ampliados hasta 5 días, en caso de gravedad.

e) 1 día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, coincidiendo la licencia con el día del acto civil o religioso, ampliable a 1 día más, si éste se celebrase en provincia distinta a donde esté ubicado el centro de trabajo.

f) 1 día por traslado de su domicilio habitual, si éste se produce dentro del mismo municipio donde el centro de trabajo de la empresa esté ubicado, ampliable a dos días si éste se produce entre distintos municipios o entre distintas provincias.

Sobre las licencias de lactancia y jornada reducida por guarda legal se estará a lo dispuesto en la legislación ordinaria.

Otras mejoras sociales

Artículo 33º.-Gratificación especial por razón de jubilación.

Se establece una gratificación cuyo disfrute será el equivalente a 14 pagas de salario base más antigüedad a aquellos trabajadores que, cumpliendo el requisito de tener acreditados en la empresa 20 años de servicio, se jubilen al cumplir los 65 años de edad.

Artículo 34º.-Gratificación especial por razón de dimisión por matrimonio.

Se establece una gratificación cuyo importe será de una mensualidad por año de servicio, con el tope máximo de 6 pagas de salario base más antigüedad, al trabajador que con ocasión de contraer matrimonio resuelva su contrato de trabajo voluntariamente. El cómputo de los años de servicio se hará considerándose el año completo en caso de fracción.

Artículo 35º.-Gratificación especial por razón de invalidez.

Se establece una gratificación, cuyo importe será el equivalente a 14 pagas de salario base más antigüedad a aquellos trabajadores que, cumpliendo el requisito de tener acreditados en la empresa 20 años de servicio, pasen a una situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, por razón de enfermedad profesional o accidente de trabajo, una vez declarada ésta por el organismo competente de la Seguridad Social, y cesen en el trabajo.

Artículo 36º.-Indemnización por razón de incapacidad temporal.

Para aquellos supuestos en que el trabajador, cualquiera que sea el hecho causante, se encuentre en una situación de incapacidad temporal para el trabajo, la empresa abonará en concepto inequívocamente indemnizatorio, la diferencia entre la prestación económica mensual de la Seguridad Social y el salario que el trabajador haya percibido en el mes anterior y que ostenta en el anexo de la tabla salarial más la antigüedad e incentivo si lo percibiese, excluido cualquier otro emolumento.

Derecho disciplinario

Artículo 37º.-Premios.

La empresa, y una vez evaluados los méritos del trabajador, podrá otorgar premios consistentes en menciones públicas o premios en metálico, que compensan un sacrificio extraordinario, una acción meritoria, o una conducta ejemplar, y que serán otorgados de forma extraordinaria, y por una sola vez, sin que ello comporte ninguna otra carga adicional a efectos de Seguridad Social.

Artículo 38º.-Sanciones.

Las acciones u omisiones voluntarias, los perjuicios causados contra el orden y la organización del trabajo y los intereses de la empresa, así como las normas de seguridad e higiene serán faltas laborales, que serán clasificadas según su importancia en leves, menos graves, graves y muy graves, y serán graduadas en grado mínimo, medio y máximo; tendrán aparejadas las siguientes sanciones:

-Leves:

Grado mínimo: amonestación verbal.

Grado medio: amonestación por escrito.

Grado máximo: reprensión pública.

-Menos graves:

Grado mínimo: suspensión de 1 día de empleo y sueldo.

Grado medio: suspensión de 3 días de empleo y sueldo.

Grado máximo: suspensión de 5 días de empleo y sueldo.

-Graves:

Grado mínimo: suspensión de 7 días de empleo y sueldo.

Grado medio: suspensión de 15 días de empleo y sueldo.

Grado máximo: suspensión de 30 días de empleo y sueldo.

-Muy graves:

Grado mínimo: suspensión de 40 días de empleo y sueldo.

Grado medio: suspensión de 60 días de empleo y sueldo.

Grado máximo: suspensión de 90 días a despido disciplinario.

La tipificación en las faltas se hará conforme a los criterios establecidos en la legislación general, y más concretamente en el Estatuto de los trabajadores y normas generales de seguridad e higiene.

Artículo 39º.-Procedimiento sancionador.

Para las faltas graves y muy graves la empresa comunicará al trabajador, con los plazos de prescripción y caducidad que establece el ET, un pliego de cargos al mismo, al tiempo que se dará cuenta a la representación social de la empresa y al sindicato al que estuviese afiliado si fuese conocido. En el término de 5 días hábiles a partir del siguiente a la recepción de dicho pliego, el trabajador podrá alegar y proponer la prueba que a su derecho convenga, que será evaluada en la resolución del expediente que se le incoa, dando lugar a una resolución definitiva de la empresa en el plazo máximo de 5 días, quedando entonces expedita la vía jurisdiccional. El procedimiento sancionador se pacta como garantía máxima establecida en el convenio 158 de la OIT, aún entendiendo que la legislación vigente no lo exige. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en el ET, Ley de procedimiento laboral y Ley de libertad sindical.

Seguridad e higiene

Artículo 40º.-Protección personal.

La empresa dotará de medios de protección personal y colectiva a los trabajadores, que serán de empleo obligatorio, siempre que se precise eliminar o reducir

riesgos profesionales, y que serán complementarios de los medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la ordenanza general de seguridad e higiene.

En el supuesto de que la empresa tuviese que prestar servicio en algún centro de trabajo distinto al suyo propio en el que hubiese un plan de seguridad específico, los trabajadores de la empresa adaptarán su actuación a las directrices de dicho plan en coordinación con las órdenes emanadas de Explotaciones Forestales de Galicia, S.L.

Artículo 41º.-Reconocimientos médicos.

La empresa velará por la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores, iniciales o periódicos, que estén afectados por el presente convenio en los términos establecidos en la legislación vigente.

Los trabajadores habrán de someterse a los mismos, de forma obligatoria, sin menoscabo de la privacidad del resultado de los mismos.

Artículo 42º.-Seguridad e higiene.

La empresa, en el término de la vigencia del presente convenio, establecerá un plan general de prevención de riesgos laborales y de higiene y seguridad en el trabajo, de acuerdo a la normativa vigente. En el mismo se contendrán planes parciales o por operaciones concretas que realiza la empresa o que pueda realizar en el futuro, de forma que la seguridad e higiene en el trabajo tenga la máxima cobertura y eficacia.

Artículo 43º.-Participación de los trabajadores en la seguridad e higiene laboral.

La empresa consultará con la representación social, la planificación y organización del trabajo de la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudiesen tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo, y el impacto de los factores ambientales. De la misma manera consultará la organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

Artículo 44º.-Delegados de prevención.

Las funciones que la legislación vigente encomienda a los vigilantes de seguridad e higiene, y que en adelante se llamarán delegados de prevención, serán asumidos por uno de los delegados de personal de la empresa, si los hubiere, que efectuará los cursillos pertinentes para su formación integral en esta materia.

Representación sindical

Artículo 45º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal tendrán los derechos y obligaciones así como las garantías establecidas en la legislación vigente y si, la índole de las funciones

que realizan en la empresa lo permitiese y avisando con una prudente antelación para que su puesto de trabajo o sus funciones puedan ser suplidos, podrá acumular el crédito de horas sindicales mes a mes.

Aplicación e interpretación del convenio

Artículo 46º.-Aplicación e interpretación.

El presente convenio colectivo será aplicado como norma básica de la empresa, y texto básico de las relaciones laborales de la misma, pudiendo ser añadido al texto del mismo, cuantas cuestiones se susciten en la aplicación del mismo y que no hayan sido contempladas, que pueden incorporarse previo pacto de las partes. De la misma manera podrán añadirse al presente convenio, aquellos acuerdos particulares alcanzados en la comisión de vigilancia e interpretación del convenio, que de mutuo acuerdo este órgano decida integrar en el texto.

La interpretación del convenio colectivo se atendrá a las reglas del derecho común y en todo caso al espíritu de la negociación efectuada. En lo no dispuesto en el presente convenio, se aplicará la legislación laboral general y se interpretará al mismo con arreglo a ella.

Comisión paritaria

Artículo 47º.-Composición y funciones.

Se creará una comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, compuesta por un representante de los trabajadores de la empresa y un miembro de la dirección, que se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del mismo. Extraordinariamente, cuando la índole del asunto lo requiera, podrá reunirse extraordinariamente a petición de alguna de las partes. De todas y cada una de las reuniones se procederá a levantar la oportuna acta de la reunión celebrada.

Cláusulas finales

Artículo 48º.-Compensación y absorción.

Los derechos económicos reconocidos en el presente convenio podrán compensarse con cualesquiera otros que l os trabajadores pudieran venir disfrutando hasta la fecha cualquiera que fuese su denominación.

Asimismo, las condiciones establecidas en el presente convenio absorberán cualquier otra que existiesen en la empresa entendiendo que el convenio, mejora las condiciones actuales.

Artículo 49º.-Garantía ad personam.

Si a la entrada en vigor del presente convenio cualquier trabajador gozase de una condición más beneficiosa a título personal que las dispuestas en el presente convenio, mantendrá éstas a título personal, siempre y cuando en las condiciones económicas establecidas en el convenio no se estableciese el abono de las mismas, bajo otra denominación o fueren compensadas de forma diferente.

Artículo 50º.-Registro y publicación.

El presente convenio se firma en Marín a día 15 de enero de 1997, por Víctor Nogueira García como apoderado de la empresa y por Manuel Díaz Rivas, Mª del Pilar Pérez Villar y Ceferino Nogueira García como trabajadores de la misma, obligándose ambas partes a elevar a la autoridad laboral competente el texto del convenio así como el acta de constitución de la mesa negociadora y el acta final del acuerdo, los efectos de registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

ANEXO

Grupos y categorías profesionales con tabla salarial

Grupos y categoríasSalario mensual

I. Grupo profesional de titulados
Titulado superior101.550
Titulado medio92.150

II. Grupo profesional de administrativos
Jefe de sección92.150
Jefe de negociado89.800
Oficial administrativo85.650
Auxiliar administrativo83.600

III. Grupo profesional de subalternos
Jefe de taller90.000
Capataz90.000
Almacenero88.000
Conserje, cobrador, ordenanza79.125
Vigilante79.125

IV. Grupo de personal obrero y servicios varios
Manipulante90.000
Encargado de monte96.550
Controlador88.000
Tractorista87.500
Oficial de 1ª86.550
Peón especializado85.225
Oficial de 2ª84.650
Peón78.728
Personal de limpieza78.100

Grupos y categorías profesionales con tabla salarial de trabajadores eventuales/temporales/jornadas reales

Grupos y categoríasSalario por jornada

IV. Grupo de subalternos
Manipulante3.862
Encargado de monte3.600
Controlador3.520
Tractorista3.500
Oficial de 1ª3.462
Peón especializado3.409
Oficial de 2ª3.386
Peón3.131

7060