De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoacción del expediente sancionador, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Que, asimismo, designo intructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mª Teresa Calvo García.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídica de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recursarlos en cualquier
moemento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recursarlos en cualquier moemento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este aucerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Pontevedra, 2 de septiembre de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: C-64/1997.
Denunciado: Antonio Iglesias López.
Último domicilio conocido: c/ Calvo Sotelo, 44-4º A. A Estrada.
Hecho denunciado: adiestrar 4 perros de raza sagueso-grifón acosando las especies cinegéticas de caza menor existentes en la zona, el día 26 de junio de 1997, término municipal de A Estrada.
Precepto infringido: artículo 48.2.25 de la Ley de caza.
Precepto sancionador: artículo 48 de la Ley de caza.
Sanción: 3.000 ptas.
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