De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán exa
minar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 2 de septiembre de 1997.
P.A.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Expediente: C-255/1996.
Denunciado: Jorge Irago Villanueva.
Último domicilio conocido: Iglesia, s/n, Tremoedo. Vilanova de arousa.
Hecho denunciado: cazar con escopeta y hurón dentro del coto privado de caza PO-10.143, sin permiso, el día 12 de diciembre de 1996, térmo municipal de Cambados..
Precepto infringido: artículo 48.1.8. de la Ley 1/1970 de caza, y artículo 7 del Real decreto 1095/1989, en relación con el artículo 39 de la Ley 4/1989.
Precepto sancionador: artículo 48 de la Ley 1/1970 de caza, y artículo 7 del Real decreto 1095/1989, en relación con el artículo 39 de la Ley 4/1989.
Sanción: 50.000 ptas.
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