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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 25 de septiembre de 1997 Pág. 9.515

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 261/1997, de 10 de septiembre, de transferencia a la Mancomunidade das Terras do Navea-Bibei de la residencia de la tercera edad de A Pobra de Trives adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

En el campo de la asistencia social, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, conforme lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, del 14 de abril, de servicios sociales, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales.

Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyendo a los ayuntamientos competencias propias para la creación y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.

En desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada norma legal se aprobó el Decreto 129/1996, de 26 de marzo, por lo que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento.

Constituida la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia - Mancomunidade das Terras de Navea-Bibei conforme lo establecido en el citado Decreto 129/1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de éste, adoptó en su reunión del 24 de abril de 1997, acuerdo de transferencia a la Mancomunidade das Terras do Navea-Bibei de la resi

dencia de la tercera edad de A Pobra de Trives situada en su término municipal y adscrita a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Dicho acuerdo tiene carácter de propuesta, y precisa aprobación del Consello de la Xunta.

Por esto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 129/1996, de 29 de marzo, para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1997, por lo que se traspasan la residencia de la tercera edad, ubicada en el término municipal de A Pobra de Trives, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios.

Artículo 2º

En consecuencia, queda traspasado a la Mancomunidade das Terras do Navea-Bibei y asumidos por ésta los centros y servicios que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes en él, así como los bienes, derechos y obligaciones señaladas en el texto del acuerdo y relaciones que se adjuntan, así como los créditos presupuestarios determinados conforme el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el DOG, sin perjuicio de que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este decreto todos los actos administrativos necesarios para el mantenimiento del centro en el mismo régimen y nivel de fun

cionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Joan Ribot Margarit y María Milagros Calvo Carballo, secretarios de la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia-Mancomunidade das Terras de Navea-Bibei, prevista en el Decreto 129/1996, de 29 de marzo,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta celebrada el día 24 de abril de 1997, se acordó el traspaso a la Mancomunidade das Terras do Navea-Bibei de la residencia de la tercera edad de A Pobra de Trives dependiente de la Administración Autonómica y ubicada en su territorio municipal, en los términos siguientes:

A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social.

Por su parte, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge entre los principios inspiradores del sistema de servicios sociales el de territorialidad, según el cual la organización del sistema y la distribución de competencias y funciones responderán a los principios de descentralización y desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las competencias en los entes u órganos administrativos más próximos a los ciudadanos, sin merma de la garantía de una igualdad de servicios y prestaciones a todos los ciudadanos de Galicia.

Asimismo, la norma realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, estableciendo en su articulo 21:

«1. Les corresponde a los ayuntamientos de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las bases del régimen local, las siguientes competencias:

a) La creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria.

b) La creación y gestión de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento».

A su vez, la disposición transitoria primera de la ley señala que de conformidad con las competencias atribuidas a las entidades locales en la presente ley, se arbitrará reglamentariamente el procedimiento para la transferencia de los equipamientos, personal, medios materiales y dotación presupuestaria correspondientes a las mismas, añadiendo que la citada transferencia incluirá, entre otros equipamientos, a los centros sociales y a las residencias de la tercera edad, excepto las asistidas.

Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales resulta procedente efectuar el traspaso de la residencia de la tercera edad de A Pobra de Trives dependiente de la Administración autonómica a la Mancomunidade das Terras do Navea-Bibei.

B) Identificación de los equipamientos que son objeto de traspaso.

Se traspasa a la Mancomunidade das Terras de Navea-Bibei el siguiente equipamiento de su ámbito territorial:

-Residencia de la tercera edad de A Pobra de Trives.

La gestión de este centro se realizará de acuerdo con la legislación vigente en esta materia en la Comunidad Autónoma de Galicia; en especial lo relativo a la determinación de beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora.

En lo que respecta al ingreso de usuarios, con carácter preferente se atenderán a los solicitantes pertenecientes a la comarca, admitiéndose residentes de toda la Comunidad Autónoma cuando existan plazas vacantes. Con independencia de lo anterior, además, se articularán mecanismos de coordinación que garanticen la utilización de las plazas para la cobertura de las necesidades generales y de emergencia de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, una vez el traspaso sea efectivo, el centro quedará obligado a desarrollar los distintos programas y actuaciones de ámbito autonómico que la Xunta de Galicia impulse en cada momento, en las condiciones que prevé la Ley 4/1993, de servicios sociales.

Con el fin de garantizar el posible traslado de los usuarios de la residencia por causas de agrupamiento familiar u otras motivaciones sociales, se abre un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de efectividad de la transferencia para que sus usuarios puedan solicitar su traslado a otra residencia de la Xunta de Galicia. Las peticiones que se formulen después de este plazo tendrán la consideración de nuevos ingresos.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

1. Se traspasan a la Mancomunidade das Terras do Navea-Bibei los bienes, derechos y obligaciones de la Xunta de Galicia que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

2. En el caso de que el centro traspasado no se utilice para el cumplimiento de los fines sociales previstos, revertirá a la Comunidad Autónoma después de que ésta la inste dando audiencia a la mancomunidad.

3. En el plazo de tres meses desde la publicación del decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Valoración de las cargas financieras de los centros y servicios transferidos.

1. La valoración definitiva del coste efectivo anual de los servicios traspasados, referidos al año 1996, se eleva a 29.254.292 pesetas, con arreglo a la siguiente distribución:

-Residencia de la tercera edad de A Pobra de Trives:

Capítulo II (Acción concertada): 29.254.292 (*)

-(*) En la valoración de los costes del servicio traspasado se tuvieron en cuenta las aportaciones que los usuarios de la residencia pagan al titular de ésta.

2. La financiación del citado coste por parte de la Comunidad Autónoma se realizará en ejercicios sucesivos mediante actualización de su importe en la misma medida en que evolucionen globalmente los gastos de funcionamiento de los centros de igual natu

raleza gestionados por la Comunidad Autónoma. La variación indicada se entiende referida a términos de comparación homogéneos, es decir, excluyéndose los incrementos que puedan producirse en cada anualidad, respecto de la anterior, por la puesta en funcionamiento de nuevos centros o servicios.

3. La transferencia de los fondos a la Mancomunidade das Terras do Navea-Bibei se efectuara por doceavas partes del importe total financiado en cada ejercicio.

4. En el año 1997 el costo financiado será el resultante de deducir del total neto señalado en el punto 1 de este apartado el importe de los gastos del capítulo II abonados por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de efectividad del traspaso de los centros.

E) Documentación y expedientes necesarios para la gestión del centro que se traspasa.

La entrega de la documentación y expedientes del centro que se traspasa, se realizara en el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo.

F) Fecha de efectividad de la transferencia.

La efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo tendrá lugar a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del decreto de traspaso en el DOG.

Y para que conste, se expíde la presente certificación, en Santiago de Compostela, 24 de abril de 1997. Joan Ribot Margarit y María Milagros Calvo Carballo. Secretarios de la comisión mixta.

Joan Ribot MargaritMaría Milagros Calvo Carballo

SecretarioSecretaria

Relación número 1

Relación de bienes inmuebles adscritos a la Consellería de

Sanidad y Servicios Sociales objeto de traspaso a la Mancomunidad de las Tierras de Navea Bibei

Nº Ident.Nombre y usoLocalidad y domicilioSuperficie construidaSuperficie útil

O0165Residencia de la tercera edadA Pobra de Trives2.626 m6.000 m

7250