En el campo de la asistencia social, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, conforme lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.
En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales.
Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyendo a los ayuntamientos competencias propias para la crea
ción y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.
En desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada norma legal se aprobó el Decreto 129/1996, de 26 de marzo, por lo que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento.
Constituida la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia - Ayuntamiento de Ponteareas conforme lo establecido en el citado Decreto 129/1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de éste, adoptó, en su reunión del 24 de abril de 1997, acuerdo de transferencia al Ayuntamiento de Ponteareas del centro social y de la residencia de la tercera edad ubicados en su término municipal y
adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Dicho acuerdo tiene carácter de propuesta, y precisa aprobación del Consello de la Xunta.
Por esto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 129/1996, de 29 de marzo, para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, adoptado en su reunión de día 24 de abril de 1997, por lo que se traspasan el centro social y la residencia de la tercera edad, ubicados en el término municipal de Ponteareas, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios.
Artículo 2º
En consecuencia, quedan traspasados al Ayuntamiento de Ponteareas y asumidos por éste los centros y servicios que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes en el, así como los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señaladas en el texto del acuerdo y relaciones que se adjuntan, así como los créditos presupuestarios determinados conforme el procedimiento establecido en el propio acuerdo.
Artículo 3º
El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el DOG, sin prejuicio de que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este decreto todo los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los centros en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Joan Ribot Margarit y María del Pilar Rodríguez Domínguez, secretarios de la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia-Ayuntamiento de Ponteareas, prevista en el Decreto 129/1996, de 29 de marzo,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la comisión mixta celebrada el día 24 de abril de 1997, se acordó el traspaso a el Ayuntamiento de Ponteareas del centro social y de la residencia de la tercera edad dependientes de la Administración autonómica y ubicados en su territorio municipal, en los términos siguientes:
A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social.
Por su parte, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge entre los principios inspiradores del sistema de servicios sociales el de territorialidad, según el cual la organización del sistema y la distribución de competencias y funciones responderán a los principios de descentralización y desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las competencias en los entes u órganos administrativos más próximos a los ciudadanos, sin merma de la garantía de una igualdad de servicios y prestaciones a todos los ciudadanos de Galicia.
Asimismo, la norma realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, estableciendo en su artículo 21:
«1. Les corresponde a los ayuntamientos de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las siguientes competencias:
a) La creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria.
b) La creación y gestión de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento».
A su vez, la disposición transitoria primera de la ley señala que de conformidad con las competencias atribuidas a las entidades locales en la presente ley, se arbitrará reglamentariamente el procedimiento para la transferencia de los equipamientos, personal, medios materiales y dotación presupuestaria correspondientes a las mismas, añadiendo que la citada transferencia incluirá, entre otros equipamientos, a los centros sociales y a las residencias de la tercera edad, excepto las asistidas.
Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales resulta procedente efectuar el traspaso del centro social y de la residencia de la 3ª edad dependientes
de la Administración autonómica al Ayuntamiento de Ponteareas.
B) Identificación de los equipamientos que son objeto de traspaso.
Se traspasan al Ayuntamiento de Ponteareas los siguientes equipamientos de su ámbito territorial:
-Centro social.
-Residencia de la tercera edad.
La gestión de estos centros se realizará de acuerdo con la legislación vigente en esta materia en la Comunidad Autónoma de Galicia; en especial lo relativo a la determinación de beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora.
En lo que respecta al ingreso de usuarios, con carácter preferente se atenderán a los solicitantes pertenecientes a la comarca, admitiéndose residentes de toda la Comunidad Autónoma cuando existan plazas vacantes. Con independencia de lo anterior, además, se articularán mecanismos de coordinación que garanticen la utilización de las plazas para la cobertura de las necesidades generales y de emergencia de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, una vez el traspaso sea efectivo, los centros quedarán obligados a desarrollar los distintos programas y actuaciones de ámbito autonómico que la Xunta de Galicia impulse en cada momento, en las condiciones que prevé la Ley 4/1993, de servicios sociales.
Con el fin de garantizar el posible traslado de los usuarios de la residencia por causas de agrupamiento familiar u otras motivaciones sociales, se abre un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de efectividad de la transferencia para que sus usuarios puedan solicitar su traslado a otra residencia de la Xunta de Galicia. Las peticiones que se formulen después de este plazo tendrán la consideración de nuevos ingresos.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:
1. Se traspasan al Ayuntamiento de Ponteareas los bienes, derechos y obligaciones de la Xunta de Galicia que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
2. En el caso de que los centros traspasados no se utilicen para el cumplimiento de los fines sociales previstos, revertirán a la Comunidad Autónoma después de que ésta la inste dando audiencia a el ayuntamiento.
3. En el plazo de tres meses, desde la publicación del decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal que se traspasa.
El personal adscrito a los centros y servicios traspasados, que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender del Ayuntamiento de Ponteareas.
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales les notificará a los interesados el traspaso tan pronto el Consello de la Xunta apruebe el presente acuerdo por decreto.
Asimismo, la Consellería de Presidencia y Administración Pública declarará el pase a la nueva situación administrativa que corresponda.
Asimismo, se remitirá al órgano competente del Ayuntamiento de Ponteareas una copia certificada del expediente de personal, así como certificado de haberes referidos a las cuantías devengadas durante 1996.
E) Valoración de las cargas financieras de los centros y servicios transferidos.
1. La valoración definitiva del coste efectivo anual de los servicios traspasados, referidos al año 1996, se eleva a 74.733.768 pesetas, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Centro social de Ponteareas:
Capítulo I---
Capítulo II 6.164.664
Total6.164.664
b) Residencia de tercera edad de Ponteareas:
Capítulo I68.024.424 (*)
Capítulo II 13.553.782
Total81.578.206
(*) Incluye el capítulo I de la residencia y del centro social.
c) Total de los servicios traspasados:
Capítulo I68.024.424
Capítulo II 19.718.446
Total87.742.870
d) Ingresos por servicios prestados:
Centro social de Ponteareas---
Residencia de la tercera
edad de Ponteareas 13.009.102
Total por servicios prestados13.009.102
e)Total neto74.733.768 (*)
-(*) A los efectos de la actualización señalada en el apartado E, punto 2, el total neto a transferir, teniendo en cuenta que los importes de los capítulos I y II representan el 77,52% y el 22,48% de los costes respectivamente y los ingresos por servicios prestados ascienden a 13.009.102 ptas., se reparte del siguiente modo:
Capítulo I57.939.768
Capítulo II16.794.000
2. La financiación del citado coste por parte de la Comunidad Autónoma se realizará en ejercicios sucesivos para cada uno de los centros traspasados mediante actualización de su importe en la misma medida en que evolucionen globalmente los gastos de funcionamiento (capítulos I e II) de los centros de igual naturaleza gestionados por la Comunidad Autónoma. La variación indicada se entiende referida a términos de comparación homogéneos, es decir, excluyéndose los incrementos que puedan producirse en cada anualidad, respecto de la anterior, por la
puesta en funcionamiento de nuevos centros o servicios.
3. La transferencia de los fondos al Ayuntamiento de Ponteareas se efectuará por doceavas partes del importe total financiado en cada ejercicio.
4. En el año 1997 el coste financiado será el resultante de deducir del total neto señalado en el punto 1 de este apartado el importe de los gastos de los capítulos y II abonados por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de efectividad del traspaso de los centros, minorado con la recaudación de ingresos por servicios prestados.
F) Documentación y expedientes necesarios para la gestión de los centros que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los centros y servicios que se traspasan, se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo.
G) Fecha de efectividad de la transferencia.
La efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo tendrá lugar a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del decreto de transferencia en el DOG.
Y para que conste, se expide la presente certificación, en Santiago de Compostela, 24 de abril de 1997. Joan Ribot Margarit y María del Pilar Rodríguez Dominguez. Secretarios de la Comisión Mixta.
Joan Ribot MargaritMaría del Pilar Rodríguez Domínguez
SecretarioSecretaria
Relación número 1
Relación de bienes inmuebles adscritos a la Consellería de
Sanidad y Servicios Sociales objeto de traspaso al Ayuntamiento de Ponteareas
Nº Ident. Nombre y uso Localidad y dirección Superficie construida Superficie útil
P0211 Centro social Ponteareas 680 m 607 m P0218 Residencia de la tercera edad Ponteareas 1.498 m 1.273 m
Relación número 2
Relación nominal de personal de la residencia-hogar de tercera edad que se traspasa al Ayuntamiento de Ponteareas
personal
administrativaApellidos y nombre Número de registro
Cuerpo o escala Puesto de trabajo Situación
Retribuciones anuales 1996
Básicas Complement. Total
Javier administrador
González Ballesta, Alfredo
36.001.534.24 A2053 Grupo C Director-
Func.-LD 1 .690.136 1.629.840 3.319.976 Castro Domínguez, Juan José 35.552.359 Dtor. centro Soc. Dtor. centro Soc. LF 3.041.990 324.756 3.366.746 Grado Díez, Mª Carmen 13.058.384 Asistente social Asistente social LF 3.041.990 3.041.990 Mella Lorenzo, Elizabeth 35.550.259 A.T.S./D.U.E. A.T.S./D.U.E. LF 2.951.990 3.041.990 Touza Rey, Angela Mª 52.491.855 A.T.S./D.U.E. A.T.S./D.U.E 1/2X LT 1.438.423 1.438.423 Sineiro Galiñanes, Julio César 35.457.447 Ofic. 1ª cocina Ofic. 1ª cocina LT 2.309.888 2.309.888 González Vázquez, José Benito 34.920.116 Auxiliar Admtvo. Puesto base Gr. D LF 2.122.414 2.122.414 Ucha Gómez-Rdguez., Emérita 35.553.065 Auxiliar Admtvo. Puesto base Gr. D LF 2.122.414 2.122.414 Sobrino González, Carmen 76.891.090 Auxiliar clínica Auxiliar clínica LT 1.957.270 1.957.270 Amil Alonso, Begoña 76.893.710 Auxiliar clínica Auxiliar clínica LT 1.957.270 1.957.270 Martínez Fernández, Manuel 41.492.208 Oficial 2ª cocina Oficial 2ª cocina LT 1.957.270 1. 957.270 Fernández Soutelo, Cristina 35.563.431 Ayudante cocina Ayudante cocina LF 1.864.478 1.864.478 Barros Sestelo, Nieves 35.545.180 Ayudante cocina Ayudante cocina LT 1.754.382 1.754.382 Vázquez Fernández, Mª Carmen 35.546.391 Camarera-Limpiad. Camarera-Limpiad. LT 1.754.382 1.754.382 Guisado Reboreda, Rosa Mª 76.891.979 Camarera-Limpiad. Camarera-Limpiad. LT 1.754.382 1.754.382 Alfaya Vilas, Mª Carmen 35.554.504 Camarera-Limpiad. Camarera-Limpiad. LT 1.754.382 1.754.382
personal
administrativaApellidos y nombre Número de registro
Cuerpo o escala Puesto de trabajo Situación
Retribuciones anuales 1996
Básicas Complement. Total
González Otero, Carmen 35.555.681 Camarera-Limpiad. Camarera-Limpiad. LT 1.754.382 1.754.382 Martínez Fernández, Mª Ángeles 35. 788.957 Camarera-Limpiad. Camarera-Limpiad. LT 1.754.382 1.754.382 Linares Neira, Elvira 33.306.093 Camarera-Limpiad. Camarera-Limpiad. LF 1.919.526 1.919.526 González Vidal, José 35.787.602 Ordenanza Ordenanza LF 1.919.526 1.919.526 Feijoo Martínez, Pilar 34.871.640 Ordenanza Ordenanza LT 1.754.382 1.754.382 Falagan García, Ana Mª 35.975.118 Vigilante Noct. Vigilante Noct. LT 1.754.382 1.754.382 Valmaseda Pantoja, Ángel 36.046.543 Vigilante Noct. Vigilante Noct. LT 1.754.382 1.754 .382
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