En el campo de la asistencia social, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, conforme lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.
En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales.
Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyendo a los ayuntamientos competencias propias para la creación y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.
En desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada norma legal se aprobó el Decreto 129/1996, de 26 de marzo, por lo que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento.
Constituída la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia - Ayuntamiento de Becerreá conforme lo establecido en el citado Decreto 129/1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de éste, adoptó, en su reunión del 24 de abril de 1997, acuerdo de transferencia al Ayuntamiento de Becerreá del centro social ubicado en su término municipal y adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Dicho acuerdo tiene carácter de propuesta, y precisa aprobación del Consello de la Xunta.
Por esto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 129/1996, de 29 de marzo, para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la
Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1997, por lo que se traspasan el Centro Social de Becerreá, ubicado en el término municipal de Becerreá, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios.
Artículo 2º
En consecuencia, quedan traspasados al Ayuntamiento de Becerreá y asumido por éste el centro y servicios que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes en el, así como los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señaladas en texto del acuerdo y relaciones que se adjuntan, así como los créditos presupuestarios determinados conforme el procedimiento establecido en el propio acuerdo.
Artículo 3º
El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el DOG, sin prejuicio de que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este decreto todo los actos administrativos necesarios para el mantenimiento del centro en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del acuerdo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Joan Ribot Margarit y Manuel Castiñeira Castiñeira, secretarios de la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia-Ayuntamiento de Becerreá, prevista en el Decreto 129/1996, de 29 de marzo,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la comisión mixta celebrada el día 24 de abril de 1997, se acordó el traspaso al Ayuntamiento de Becerreá del centro social dependiente de la Administración autonómica y ubicado en su territorio municipal, en los términos siguientes:
A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social.
Por su parte, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge entre los principios inspiradores del sistema de servicios sociales el de territorialidad, según el cual la organización del sistema y la distribución de competencias y funciones responderán a los principios de descentralización y desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las competencias en los entes o órganos administrativos más próximos a los ciudadanos, sin merma de la garantía de una igualdad de servicios y prestaciones a todos los ciudadanos de Galicia.
Asimismo, la norma realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, estableciendo en su artículo 21:
«1. Les corresponde a los ayuntamientos de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las siguientes competencias:
a) La creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria.
b) La creación y gestión de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento».
A su vez, la disposición transitoria primera de la ley señala que de conformidad con las competencias atribuidas a las entidades locales en la presente ley, se arbitrará reglamentariamente el procedimiento para la transferencia de los equipamientos, personal, medios materiales y dotación presupuestaria correspondientes a las mismas, añadiendo que la citada transferencia incluirá, entre otros equipamientos, a los centros sociales y las residencias de la tercera edad, excepto las asistidas.
Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales resulta procedente efectuar el traspaso del centro social dependiente de la Administración atonómica al ayuntamiento de Becerreá.
B) Identificación de los equipamientos que son objeto de traspaso.
Se traspasa al Ayuntamiento de Becerreá el siguiente equipamiento de su ámbito territorial:
-Centro social.
La gestión de este centro se realizará de acuerdo con la legislación vigente en esta materia en la Comunidad Autónoma de Galicia; en especial lo relativo a la determinación de beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora.
Asimismo, una vez el traspaso sea efectivo, el centro quedará obligado a desarrollar los distintos programas
y actuaciones de ámbito autonómico que la Xunta de Galicia impulse en cada momento, en las condiciones que prevé la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:
1. Se traspasa al Ayuntamiento de Becerreá los bienes, derechos y obligaciones de la Xunta de Galicia que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
2. En el caso de que el centro traspasado no se utilice para el cumplimiento de los fines sociales previstos, revertirá a la Comunidad Autónoma después de que ésta la inste dando audiencia al ayuntamiento.
3. En el plazo de tres meses, desde la publicación del decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal que se traspasa.
El personal adscrito al centro y servicios traspasados, que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender del Ayuntamiento de Becerreá.
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales les notificará a los interesados el traspaso tan pronto el Consello de la Xunta apruebe el presente acuerdo por decreto.
Asimismo, la Consellería de Presidencia y Administración Pública declarará el pase a la nueva situación administrativa que corresponda.
Asimismo, se remitirá al órgano competente del Ayuntamiento de Becerreá una copia certificada del expediente de personal, así como certificado de haberes referidos a las cuantías devengadas durante 1996.
E) Valoración de las cargas financieras del centro y servicios transferidos.
1. La valoración definitiva del coste efectivo anual de los servicios traspasados, referidos al año 1996, se eleva a 12.430.743 pesetas, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Centro social de Becerreá:
Capítulo I9.436.743
Capítulo II 2.994.000
Total12.430.743
2. La financiación del citado coste por parte de la Comunidad Autónoma se realizará en ejercicios sucesivos para cada uno de los centros traspasados mediante actualización de su importe en la misma medida en que evolucionen globalmente los gastos de funcionamiento (capítulos I y II) de los centros de igual naturaleza gestionados por la Comunidad Autónoma. La variación indicada se entiende referida a términos de comparación homogéneos, es decir, excluyéndose los incrementos que puedan producirse en cada anualidad, respecto de la anterior, por la puesta en funcionamiento de nuevos centros o servicios.
3. La transferencia de los fondos al Ayuntamiento de Becerreá se efectuará por doceavas partes del importe total financiado en cada ejercicio.
4. En el año 1997 el costo financiado será el resultante de deducir del total neto señalado en el punto 1 de este apartado el importe de los gastos de los capítulos I y II abonados por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de efectividad de traspaso del centro.
F) Documentación y expedientes necesarios para la gestión del centro que se traspasa.
La entrega de la documentación y expedientes del centro y servicios que se traspasa, se realizará en
el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo.
G) Fecha de efectividad de la transferencia.
La efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo tendrá lugar a partir del día 1 del mes siguiente al de publicación del decreto de traspaso en el DOG.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Santiago de Compostela, 24 de abril de 1997. Joan Ribot Margarit y Manuel Castiñeira Castiñeira. Secretarios de la Comisión Mixta.
Joan Ribot MargaritManuel Castiñeira Castiñeira
SecretarioSecretario
Relación número 1
Relación de bienes inmuebles adscritos a la Consellería de
Sanidad y Servicios Sociales objeto de traspaso al Ayuntamiento de Becerreá
Nº Ident. Nombre y uso Localidad y dirección Superficie construida Superficie útil
L0168 Centro social Becerreá 670 m 576 m
Relación número 2
Relación nominal del personal que se traspasa al Ayuntamiento del Centro Social de Becerréa
personal
administrativaApellidos y nombre Número de registro
Cuerpo o escala Puesto de trabajo Situación
Retribuciones anuales 1996
Básicas Complement. Total
Arriba Santín, Mercedes 33.735.987 Dtor. centro Soc. Dtor centro Soc. LT 2.876.846 324.756 3.201.602 Celeiro López, Mª Jesús 33.851.969 Aux. Admtivo Puesto base Gr. D LF 2.067.366 2.067.366 López Fernández, Adela 33.827.674 Camarera-limpiad. Limpiadora LF 1.864.478 1.864.478
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