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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 23 de septiembre de 1997 Pág. 9.414

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 255/1997, de 10 de septiembre, por el que se crea en la Subdirección General de Presupuestos del Servicio Gallego de Salud el Servicio de Aprovisionamiento.

La actual estructura del Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas) se establece en el Decreto 64/1996, de 15 de febrero (DOG nº 41, del 27 de febrero), en su artículo señala que para el desarrollo de sus competencias y cumplimiento de sus fines se estructura en diversos órganos y unidades; entre los de dirección y gestión figura la Dirección General de Recursos Económicos encargada con carácter general de la ejecución, ordenación y evaluación de la

gestión económica y presupuestaria del Sergas, así como de la propuesta y ejecución de los programas de inversiones de obras, instalaciones y suministros del organismo.

En el artículo 17 de este decreto, se señala a la Subdirección General de Presupuestos como la unidad a la que le corresponden actuaciones relativas a la ejecución y seguimiento de la gestión presupuestaria, así como realizar estudios y propuestas alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y control del gasto.

Las funciones que se vienen desempeñando en la Subdirección General de Presupuestos y la necesidad de llevar a cabo las actuaciones que permitan la obtención de economías de escala en los centros del Sergas, dada la amplitud y diversidad, así como la importancia económica de los materiales sanitarios, de laboratorio, implantes quirúrgicos y resto de productos consumidos por los centros del Sergas, tanto en atención especializada como en atención primaria, hacen aconsejable la creación de un Servicio de Aprovisionamiento al que le correspondería el apoyo en la realización de las líneas comunes de actuación en materia de aprovisionamiento de los centros del Sergas.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y con los informes previos de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Primero.-Se crea en la Subdirección General de Presupuestos de la Dirección General de Recursos Económicos del Sergas el Servicio de Aprovisionamiento adscrito a dicha subdirección general.

Segundo.-Las funciones que desarrollará por este servicio de aprovisionamiento son las siguientes:

a) Coordinación con los centros de gestión y con los proveedores de materiales llevando a cabo actuaciones que optimicen los recursos humanos y económicos destinados a la gestión de materiales.

b) Servir de apoyo al funcionamiento de la Comisión Técnica de Suministros del Servicio Gallego de Salud.

c) La coordinación de los procedimientos de compras agregadas de los centros del Servicio Gallego de Salud, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos para los centros del Sergas.

d) Proceder a la elaboración, implantación y mantenimiento del catálogo de productos consumidos en los centros del Sergas, con codificación única, de acuerdo con la distribución en grupos, subgrupos y familias.

e) Proponer, previa elaboración de las comisiones técnicas, las oportunas instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores.

f) Evaluar y garantizar el seguimiento en tiempo real de las compras y consumos de materiales en todos los centros del Sergas.

g) Realizar de forma sistemática estudios de mercado y comparativos de productos / precios / proveedores, cuyos resultados serán dados a conocer en todo el ámbito del Sergas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales