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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 23 de septiembre de 1997 Pág. 9.413

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 254/1997, de 10 de septiembre, por el que se procede a la creación y adscripción del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

La Xunta de Galicia, consciente del problema humano, socio-sanitario y económico que supone en nuestra Comunidad Autónoma la drogodependencia y la oferta y demanda de drogas, viene trabajando desde el año 1986 con objeto de reducir y, en la medida posible, eliminar los problemas derivados del consumo de drogas.

Tras la creación del Plan Nacional sobre Drogas en 1985 y en coordinación con el mismo, la Xunta de Galicia ponía en marcha en 1986 el Plan Autonómico sobre Drogodependencias. Bajo esta denominación se integraban tres elementos:

-Un documento marco de planificación de acciones.

-Un conjunto de recursos sanitario-asistenciales dedicados a prestar servicios públicos de prevención, tratamiento y reincorporación social de drogodependencias.

-Un órgano administrativo integrado en la consellería competente en materia sanitaria.

-A través del Decreto 33/1993, de 19 de febrero (DOG nº 39 del 26 de febrero), se formalizaba la creación del denominado Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias, como órgano administrativo aglutinador de todas las actuaciones de la Administración autonómica en el terreno de la lucha contra las drogas, con una adscripción orgánica a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y una dependencia funcional de la misma consellería.

Como complemento de este Decreto 33/1993, de 19 de febrero, mediante el Decreto 86/1994, de 14 de abril (DOG nº 77, del 22 de abril) se procedía a establecer la estructura y funciones de la Oficina del Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias, que como en virtud del Decreto 63/1993, de 15 de febrero por el que se regulaba la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, quedaba adscrita a la citada consellería dependiendo orgánicamente de la secretaría general de la misma.

Posteriormente, el Parlamento de Galicia procedía a la aprobación de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, publicada en el DOG nº 100, del 22 de mayo, pretendiéndose con esta norma establecer un marco normativo que, entre otras cosas, permitirá una revisión del Plan Autonómico sobre Drogodependencias que venía funcionando desde 1986.

La citada Ley 2/1996, de 8 de mayo, establece en el apartado primero de su artículo 23 que la planificación de los objetivos, prioridades y estrategias de actuación que en materia de drogodependencias se realicen en la Comunidad Autónoma se preverá en un Plan de Galicia sobre Drogas. Asimismo, prevé en su artículo 30 la creación de un órgano coordinador del dicho plan.

Toda vez que el pasado 23-1-1997 el Consello de la Xunta de Galicia aprobaba el Plan de Galicia sobre Drogas 1997-2000, es preciso ahora identificar el órgano administrativo coordinador del mismo y proceder a la adscripción orgánica y funcional de este último.

Una vez creado e identificado el citado órgano coordinador, será necesario, en un paso posterior, dar cumplimiento a lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, en el sentido de que, por un decreto de la Xunta de Galicia se deberá determinar el nivel orgánico y ámbito competencial del órgano administrativo coordinador del Plan de Galicia sobre Drogas.

Por todo lo señalado, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Por el presente decreto se crea el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, como órgano unipersonal coordinador del Plan de Galicia sobre Drogas al que se refiere la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, que quedará adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Conforme dispone el apartado primero del artículo 30 de la mencionada ley, el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas será el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto de la materia objeto de la ley, se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la coordinación y supervisión de los programas, presupuestos y recursos que, en relación con el Plan de Galicia sobre Drogas, tenga asignada la Administración autonómica.

Artículo 2º

El desarrollo de las estructuras orgánicas, competencial y funcional del comisionado, así como las de su oficina, vendrá determinado por decreto a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposiciones adicionales

Primera.-Todas las referencias y alusiones al comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias contenidas en la normativa vigente y anterior a la presente norma, se entenderán hechas al comi

sionado del Plan de Galicia sobre Drogas, creado por el presente decreto.

Disposición transitoria

En tanto no se apruebe la norma a que se refiere el artículo 2º de este decreto y no se proceda al nombramiento del comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, el actual Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias continuará en el desempeño de las funciones previstas en el Decreto 33/1993, de 19 de febrero, y de la Oficina del Comisionado mantendrá la estructura y funciones previstas en el Decreto 86/1994, de 14 de abril.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente y en particular:

-El Decreto 33/1993, de 19 de febrero (DOG nº 39, del 26 de febrero), de creación del Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias.

-El Decreto 86/1994, de 14 de abril (DOG nº 77, del 22 de abril), por el que se establecía la estructura y funciones de la Oficina del Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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