Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela. Doy fe que en los autos de que se hará mérito se dictó la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a nueve de julio de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 154/1996, seguido por daños; siendo denunciante Telefónica de España, S.A., y apareciendo como parte denunciada, Manuel Brea Suárez, Ver PDF y Francisco Lale Ferreiro, mayores de edad, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Manuel Brea Suárez, Ver PDF y Francisco Lale Ferreiro, de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Francisco Lale Ferreiro, el cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a nueve de julio de mil novecientos noventa y siete.
El secretario
Rubricado
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