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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miercoles, 17 de septiembre de 1997 Pág. 9.255

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE RIBEIRA

EDICTO (236/1996).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de divorcio (5) 236/1996, se notifica al demandado José Francisco Vilas Costas la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Vistos por Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de divorcio (5) 236/1996, promovidos por Manuela Torres Paz como demandante, representada por la procuradora Treus Blanco contra José Francisco Vilas Costa y Ministerio Fiscal como demandado.

Fallo que, estimando la demanda de divorcio presentada por Manuela Torres Paz, debo declarar y declarao disuelto por divorcio el matrimonio formado por Manuela Torres Paz y José Francisco Vilas Costa, acordando las siguientes medidas:

Primera.-Que se atribuya a la madre la guardia y custodia de los hijos del matrimonio. El marido podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 16 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y verano, alternando los cónyuges en la elección de los períodos que les sean más convenientes.

Segunda.-El esposo deberá satisfacer mensualmente a la esposa la cantidad de 30.000 ptas. en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos de sus hijos, dentro de los primeros 5 días de cada mes y revalorizable según el IPC.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales causadas. Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación

marginal de la misma en su inscripción registral.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al demandado, declarado en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG, que firmo en Ribeira a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete.

El juez

Rubricado

O secretario

Rubricado

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