Yo, Inmaculada Pulido Domínguez, oficial en funciones de secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia y su partido, doy fe de que en las diligencias de juicio de faltas número 42/1997, sobre lesiones en agresión, se dictó sentencia con la decisión que es como sigue:
«Que debo absolver y absuelvo a Eugenio Daniel Moledo García y a José Manuel Pais González, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Este recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la L.E. criminal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Para que sirva de notificación al denunciado, Eugenio Daniel Moledo García, en paradero desconocido, expido y firmo este edicto en Noia a treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.
El secretario
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