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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miercoles, 17 de septiembre de 1997 Pág. 9.233

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Consorcio de la Zona Franca de Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-6-1997, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 24-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de julio de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 1997, 1998 y 1999

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y vigencia.

El presente convenio colectivo pactado entre el comité de empresa del Consorcio de la Zona Franca de Vigo en representación del personal y por los directivos designados al efecto por el comité ejecutivo en representación del consorcio, regulará las relaciones laborales existentes entre la citada empresa y su personal y tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999.

No obstante, las mejoras económicas pactadas entrarán en vigor con efectos retroactivos de 1º de enero de dicho año.

Queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación el personal directivo y asesor que pueda contratarse.

Para que no haya lugar a la prórroga automática prevista en el nº 2 del Art. 86 del Estatuto de los trabajadores, será preciso que, dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, la parte interesada formule la oportuna denuncia del convenio mediante escrito que se ajustará a lo establecido en el nº 1 del Art. 89 del citado estatuto, debiendo seguirse la tramitación conforme a las prescripciones del capítulo II del título III de dicha ley.

Artículo 2º.-Clasificación del personal y funciones.

Las funciones del personal serán las que correspondan a las de los puestos de trabajo en que presten servicio, según la siguiente clasificación y descripción:

-Técnico en sistemas de información:

Es la persona que, con titulación adecuada, controla la puesta en marcha de los nuevos circuitos de información así como las modificaciones necesarias en los actuales. Es asimismo responsable de elaborar la documentación para los usuarios de los sistemas de información, de formar a los mismos y hacer las pruebas que garanticen el buen funcionamiento de aquéllos.

-Delineante proyectista de CAD :

Es la persona que, con titulación de delineante proyectista, proyecta o detalla los trabajos del técnico superior, a cuyas órdenes actúa. Es asimismo el responsable del diseño asistido por ordenador, de mantener operativas las instalaciones del CAD y tener al día los planos de edificaciones e instalaciones así como los archivos de los proyectos.

-Analista de sistemas:

Es la persona que, con titulación adecuada realiza análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, definición de ficheros a tratar, puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento. El analista colaborará con el programa de las pruebas de lógica de cada programa

y finalizará los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

-Programador de ordenador:

Es la persona, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, rama informática, a la que corresponde estudiar los procesos definidos por los analistas, confeccionar organigramas detallados de tratamiento, redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado, confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas tanto los elaborados en la propia empresa como los adquiridos a terceros, completar los expedientes técnicos de los mismos y realizar las documentaciones y trabajos que le sean encomendados por los analistas y el director del Departamento de Informática.

-Secretario de dirección:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, rama secretariado y con dominio del idioma inglés, realiza las siguientes funciones: organización de los trabajos propios de secretaría de la dirección a la que esté adscrita; registro; correspondencia; actas e informes; custodia, tramitación y archivo de documentación y expedientes; agenda de trabajo; preparación de reuniones y entrevistas; recepción de visitas y gestión en general de todos aquellos asuntos reservados o de confianza, que se le encomienden.

-Administrativo de nivel 5:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, rama administrativa y bajo la dependencia directa del director de un departamento, realiza con regularidad funciones de responsabilidad que requieran iniciativa, tales como: asientos de contabilidad, carpetas mensuales de cuentas, balances de situación, control presupuestario y contable, facturación, gestión comercial, aplicación de tarifas, control y tramitación de documentos de exportación y tránsitos aduaneros y seguimiento de los mismos con aduanas nacionales y extranjeras, confección de nóminas de personal, liquidaciones de seguridad social y declaraciones de IRPF.

Se engloban en esta categoría, entre otras, las personas que venían ocupando los puestos de trabajo que en el estudio de valoración realizado en la empresa se definen como:

Operadoras de contabilidad, de sistemas y de explotación.

Administrativo A de contabilidad.

Administrativo A de intervención-transf./export.

-Administrativo de nivel 4:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado-rama administrativa, realiza con regularidad algunas de las siguientes funciones: comprobación de facturación, gestión de compras y distribución de material de oficina y otros, control de ejecución de obras y bienes inventariables, confección de mandamientos de ingreso y libramientos de pago y control de movimientos de caja.

Se engloban en esta categoría las personas que venían ocupando los puestos de trabajo que en el estudio de valoración realizado en la empresa se definen como:

Administrativo B de contabilidad.

-Administrativo de nivel 3:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, rama administrativa, realiza con regularidad algunas de las siguientes funciones: registrar y diligenciar documentos aduaneros de entrada, salida, operaciones interiores y de transformación; llevar control de dicha documentación hasta su cancelación; control de los listados informáticos de movimientos y stocks de los operadores en zona franca; cancelación y archivo de documentación aduanera; estadísticas de movimiento de mercancías; gestión y recopilación de datos y documentación de compra de terrenos; comprobación de partes diarios y de facturación; envío y recepción por fax y archivo y clasificación de documentación y planos.

Se engloban en esta categoría las personas que venían ocupando los puestos de trabajo que en el estudio de valoración realizado en la empresa se definen como:

Administrativo A de intervención-transformación.

Administrativo A de intervención-entradas.

Administrativo A de intervención-salidas.

Administrativo B de intervención-transf/export.

Administrativo B de intervención-transformación.

Administrativo B de intervención-entradas

Administrativo B de intervención-salidas.

Administrativo C de intervención-transf./export.

-Conserje mayor:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 1º grado y con un mínimo de cinco personas a sus órdenes, tiene la responsabilidad de los servicios subalternos que se le encomienden.

-Almacenero:

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y aptitud en el manejo de carretillas elevadoras, tiene como misión el control de entradas, salidas y existencias de mercancías en los almacenes y dependencias intervenidas, vigilando y realizando en su caso por sí mismos, o mediante carretillas elevadoras, los trabajos previstos en las tarifas de manipulaciones del consorcio; todo ello a la vista de los oportunos documentos que diligenciará con su conformidad o reparos, reteniéndolos en su poder hasta su total despacho y efectuando las comprobaciones oportunas cuando un documento definitivo refunda varios provisionales.

-Subalterno de oficinas:

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y disponiendo del permiso de conducción de vehículos automóviles, tiene como cometido hacer recados fuera o dentro de las oficinas, realizar las funciones de chófer, recoger y entregar correspondencia, cobrar talones bancarios y efectuar

ingresos en bancos, entidades de crédito y organismos oficiales o privados, manejar máquinas fotocopiadoras y de fax, realizar trabajos de archivo así como aquellos otros de carácter secundario que se le encomienden en las dependencias administrativas.

-Oficial de 2ª de oficios varios:

Es la persona que, con titulación mínima de formación profesional de 1º grado, realiza trabajos de carácter manual para el mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones de la entidad, para los que se requiere conocimientos de electricidad, mecánica, carpintería y otros propios de cualquier oficio.

-Vigilante motorizado:

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB) y disponiendo del permiso de conducción de vehículos-motocicletas, tiene como misión vigilar los recintos, dependencias y accesos de la entidad, regular el tráfico de los mismos y recoger o entregar correspondencia y documentación, tanto diariamente, desplazándose a las distintas dependencias del consorcio, Aduana y Jefatura de Policía Municipal, como eventualmente a otro destino cuando así lo requiera el carácter urgente de la correspondencia o documentación.

-Conserje:

Es la persona que, con titulación mínima de graduado escolar (EGB), tiene como misión la vigilancia diurna o nocturna de los recintos o dependencias de la entidad así como de las puertas y accesos a los mismos, cuidando de comprobar que las mercancías que entren y salgan respondan a las consignadas en la documentación en cada caso establecida y controlando asimismo la entrada y salida del personal de las empresas establecidas en zona franca, así como de los usuarios de los demás servicios del consorcio.

Las funciones anteriormente expresadas se formulan con carácter general y, en todo caso, para su valoración, será de aplicación el estudio sobre valoración de puestos de trabajo realizado en la empresa. El hecho de que para realizar las funciones en cualquier puesto se precise utilizar un terminal informático a nivel de usuario, no significará la adscripción a superior categoría o clasificación en otra distinta, si bien la empresa deberá proporcionar al efecto el aprendizaje necesario al empleado al que se le exija el uso.

Artículo 3º.-Ascensos y provisión de vacantes.

Como regla general el personal de la entidad tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en categoría superior, siempre que reúna las condiciones exigibles en cada caso y obtenga igual puntuación que los demás aspirantes en las pruebas que se convoquen a dicho fin.

Artículo 4º.-Salarios base.

Se establecen para los ejercicios 1997, 1998 y 1999, para las distintas categorías laborales, los niveles salariales básicos siguientes:

Categoría laboralS. base

1997

S. base

1998

S. base

1999

Analista de sistemas207.814217.378227.148
Técnico en sistemas de información207.814217.378227.148
Delineante proyectista de C.A.D.181.255189.597198.118
Programador181.255189.597198.118
Administrativo nivel 5166.594174.262182.094
Secretaria166.594174.262182.094
Administrativo nivel 4152.981160.021167.213
Administrativo nivel 3140.417146.879153.480
Conserje mayor157.152164.403171.811
Oficial 2ª de oficios varios157.152164.403171.811
Subalterno de oficina144.261150.917157.717
Vigilante motorizado144.261150.917157.717
Almacenero144.261150.917157.717
Conserje131.952138.040144.260

Artículo 5º.-Incentivo de especial dedicación.

Los trabajadores con jornada de 38 œ horas y condición más beneficiosa de 34 horas que, voluntariamente, opten por desempeñar una jornada anual efectiva de 1.747 horas, percibirán en las doce mensualidades y en las cuatro pagas extraordinarias, mientras realicen esta jornada, un incentivo de especial dedicación cuyo importe para los años 1997, 1998 y 1999, en función de la categoría del trabajador, será el siguiente:

Categoría laboralI.E.D.

1997

I.E.D.

1998

I.E.D.

1999

Analista de sistemas30.84332.04633.264
Técnico en sistemas de información30.84332.04633.264
Delineante proyectista de C.A.D.26.90227.95129.013
Programador26.90227.95129.013
Administrativo nivel 524.72725.69126.667
Secretaria24.72725.69126.667
Administrativo nivel 422.70623.59224.488
Administrativo nivel 320.84021.65322.476

La solicitud para optar a la realización de la jornada anual efectiva de 1.747 horas y por tanto percibir el incentivo de especial dedicación se hará mediante escrito dirigido al delegado del Estado en la Zona Franca y tendrá validez mientras no se renuncie expresamente. Dicha renuncia se formalizará de idéntica manera, con preaviso de un mes para que la empresa pueda proceder a la reorganización de los servicios afectados.

El incentivo de especial dedicación se mantendrá en convenios sucesivos, revisándose en las cuantías que se determinen en ellos, siempre que el trabajador cumpla las condiciones establecidas en este artículo para su percepción.

Artículo 6º.-Complemento de antigüedad.

Se establece en base a bienios por un importe, para el año 1997, de 2.659 ptas./mes cada uno, a percibir en las doce mensualidades corrientes y en las cuatro pagas extraordinarias, con los límites a establecer de común acuerdo entre las partes.

Para los años 1998 y 1999 el importe del bienio no experimentará variación, aunque sí se devengarán los nuevos bienios que correspondan.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

En los primeros 15 días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre percibirá el personal una paga extraordinaria por importe de una mensualidad de salario base, antigüedad e incentivo de especial dedicación si procediere.

Artículo 8º.-Festividades.

Aparte de las fiestas laborales establecidas por disposiciones legales se considerarán inhábiles a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre cuando coincidan en día laborable.

En el año en que ambos días coincidan en domingo o festivo, el comité de empresa y la representación empresarial fijarán, a principios del año en cuestión y de común acuerdo, los días de disfrute que sustiruirán a los anteriormente citados.

Artículo 9º.-Jornada.

La jornada de trabajo para el personal sujeto a este convenio será de 38 œ horas semanales, equivalentes a una jornada anula efectiva de 1.747 horas. Aunque la jornada semanal queda fijada en 38 œ horas, los trabajadores habrán de cumplir los horarios establecidos en el artículo 10º, procediéndose a las compensacioens asimismo establecidas.

Con el fin de alcanzar la jornada anual efectiva de 1.747 horas, los trabajadores podrán disfrutar, conjunta o separadamente, un máximo de 3 días libres al año.

Las fechas para su disfrute habrán de ser solicitaddas por el trabajador a su respectivo director de departamento, con al menos una semana de antelación,

siendo en su caso fijadas en función de las necesidades del servicio.

En caso de que concurran varias solicitudes para las mismas fechas no permitiendo, a juicio de la empresa, cubrir las encesidades del servicio, tendrán prefernecia quienes lo hayan solicitado en primer lugar.

Si el disfrute de estos días no permitiese alcanzar la equiparación con la jornada anual, ésta habrá de cumplirse en todo caso con la realización de un mayor o menor número de tardes a lo largo del año en el personal administrativo, y de un mayor o menor número de horas en el resto del personal.

El personal administrativo podrá asimismo optar, si lo permiten las necesidades del servicio, a sustituir el disfrute de los 3 días libres al año, por la realización de un menor número de tardes de forma que en cualquier caso se complete siempre la jornada anual. Esta opción habrá de ejercitarse a primeros de año.

Artículo 10º.-Horarios.

Aquellos trabajadores que aún teniendo reconocida la condición más beneficiosa de 34 horas semanales, voluntariamente, opten por trabajar una jornada anual efectiva de 1.747 horas, cumplirán un horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes y de 17 a 19 horas dos tardes de cada semana o, en lugar de estas últimas, la mañana del sábado de 9 a 13 horas, debiendo en todo caso cubrirse el servicio a criterio de la empresa, de manera que se alcance siempre el cómputo anual de horas citado. De no existir voluntarios para la realización dels ervicio en los sábados, la empresa establecerá un turno entre estos trabajadores.

Para aquel personal que tenga reconocida la condición más beneficiosa de 34 horas semanales y que no optea por la realizaciónd e una jornada anual efectiva de 1.747 horas mencionada en ela rtículo 5º de este convenio, el horario será de 8 a 14.30 horas, de lunes a viernes, y una guardia sabatina cada tres sábados, de 9 a 13 horas, con un sistema de guardias por la tarde establecido por la dirección de la empresa, reduciéndose el tiempo empleado en ellas del horario de la mañana del día en que se realicen.

Los administrativos adscritos a los servicios de aduanas y comercial que, teniendo la condición nmás beneficiosa de 34 horas semanales, voluntariamente realicen jornada de 1.747 horas anuales, podrán optar, siempre que se cubran las necesidades de dichos servicios, a alguno de los siguientes horarios:

-Tres días de la semana de 8 a 15 horas y dos días de 8 a 14 horas y de 16 a 19 horas, con un sistema de guardia rotatoria los sábado, cumpliendo en todo caso la jornada efectiva anual.

-Cinco días de la semana de 8 a 15 horas y el sábado de 9 a 13 horas.

Si debido a las opciones de horario de dicho personal no se cubriesen las necesidades del servicio, será facultad de la empresa establecer un sistema de turnos para cubrirlas, pudiendo autorizar, previo acuerdo con los interesados, un horario distinto o crear puestos

de trabajo nuevos con horarios especiales, siempre que computados por períodos determinados totalicen la misma jornada.

El horario de los trabajadores adscritos a un servicio a turnos, será el que les corresponda en los cuadros en cada caso establecidos: de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas o de 22 a 6 horas del día siguiente.

Los trabajadores que presten servicio en turnos de ocho horas diarias (40 semanales, pudiendo éstas computarse en períodos de 2 o 4 semanas según las necesidades del servicio), continuarán con el sistema de cuadros actualmente establecido, concediéndoseles los descansos necesarios a fin de no superar o, en caso de que esto ocurra, igualar, la jornada anual anteriormente establecida con carácter general para cada año. El mismo procedimiento de descansos se utilizará para alcanzar la igualdad de jornada, en número de horas anuales, para todo el personal.

Como norma general el horario a cumplir, teniendo en cuenta la obligada diversidad de servicios de Zona Franca y las necesidades a cubrir en cada uno de ellos, será el que en todo momento esté implantado en el puesto de trabajo asignado al trabajador. Ello no podrá suponer en ningún caso, la adscripción no voluntaria a una jornada nocturna con carácter permanente. En todos los supuestos de jornada continuada, el tiempo de descanso de quince minutos no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 11º.-Complemento por no disfrute de jornada continuada.

Dado que la generalidad del personal disfruta de jornada continuada, se establece, para el año 1997 y para aquellos trabajadores que por su función tengan jornada partida, un complemento de 2.408 ptas. mensuales.

Para los años 1998 y 1999 el importe de este complemento será de 2.502 ptas. mensualesy 2.597 ptas. mensuales respectivamente.

Artículo 12º.-Complemento por nocturnidad.

En relación con este complemento se acuerda:

A) Que el período con esta retribución específica, será el comprendido entre las 22 y las 7 horas.

B) Que dicha retribución específica se establece en 215 ptas./h para 1997, en 223 ptas./h para 1998 y 231 ptas./h para 1999.

C) Que en todo caso y ésta es la voluntad de las partes, las diferencias que pudieran existir entre lo establecido en cualquier disposición legal y lo que aquí se acuerda, se entienden compensadas en cómputo anual por el conjunto de retribuciones y condiciones acordadas en este convenio.

Artículo 13º.-Plus de distancia y transporte.

En el año 1997 se percibirá, por día puntual y efectivamente trabajado, la suma de 710 ptas. por este concepto, que no se devengará en cualquier supuesto de jornada no trabajada (domingos, festivos,

vacaciones, ILT, etc.), ni cuando aquélla no fuera completa, salvo que la interrupción fuera autorizada por el consorcio.

Para los años 1998 y 1999 el importe de este plus será de 760 ptas./día y 810 ptas./día, respectivamente.

Artículo 14º.-Gratificación por trabajo en domingos y festivos.

El personal que preste servicio en turnos de 8 horas diarias trabajando en domingos y festivos, percibirá una gratificación complementaria de 5.000 ptas./mes, en las doce mensualidades del año.

Artículo 15º.-Plus de peligrosidad.

El personal que realice efectivamente funciones de precintado de cámara en buques, percibirá un plus de 4.000 ptas./mes, en las doce mensualidades del año.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de una vacación retribuida anual de 30 días naturales, en los cuales deberán incluirse al menos 4 sábados y 4 domingos. La cuantía de la retribución se establece por el importe de una mensualidad de salario base y antigüedad y, en su caso, el incentivo de especial dedicación y el complemento por no disfrute de jornada continuada; la gratificación por trabajo en domingos y festivos y el plus de peligrosidad. A los trabajadores que realicen jornada nocturna se les añadirá una cantidad equivalente a la media mensual percibida por el concepto de plus de nocturnidad en el año anterior.

El período vacacional coincidirá en el mes de agosto por ser el de menor actividad de la empresa, manteniéndose en todo caso los servicios mínimos que, fijados por la empresa, se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de la misma. Los trabajadores que cubran estos servicios mínimos disfrutarán sus vacaciones en los períodos inmediatamente anterior y posterior al del mes de agosto, pudiendo fraccionarlas en períodos de 15 días. Aquellos trabajadores adscritos a un sistema de trabajo a turnos, lo harán en función de las necesidades del servicio.

A solicitud del trabajador, se podrán disfrutar fraccionadamente las vacazciones de acuerdo con la siguiente norma:

-Una parte de las vacaciones se disfrutarán siempre en el mes de agsoto, salvo en los casos de servicios mínimos y de trabajo a turnos a que se hace mención en el párrafo anterior. Este período vacacional podrá ser, a elección del trabajador, el comprendido entre los días 1 y 16 del mes de agosto (ambos inclusive) o entre los días 14 y 30 de dicho mes (ambos inclusive). Si los días 1 y 14 de agosto en que se inician los períodos de vacaciones coincidieran en sábado, domingo o festivo, se trasladará dicho inicio al primer día hábil siguiente, respetándose la duración de los períodos anteriormente establecidos.

-Los días restantes serán disfrutados de forma conjunta por el trabajador a lo largo del año.

Tanto el fraccionamiento de las vacaciones como, en este caso, los correspondientes períodos de disfrute de las mismas, habrán de ser solicitados por el trabajador a su director de departamento respectivo como maximo antes de 31 de marzo de cada año. Su concesión quedará supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio a juicio de la empresa y, si las vacaciones no pudieran ser disfrutadas en las fechas interesadas, se solicitarán nuevos períodos cuya concesión por parte de la empresa seguirá el mismo procedimiento.

En caso de que concurran varias solicitudes para las mismas fechas no permitiendo, a juicio de la empresa, cubrir las necesidades del servicio, tendrán preferencia quienes lo hayan solicitado en primer lugar.

El procedimiento para el disfrute de vacaciones del personal adscrito a un servicio a turnos, será el utilizado en la actualidad, pudiendo dicho personal fraccionar también las vacaciones en dos períodos si lo permiten las necesidades del servicio.

Si el trabajador, por necesidades del servicio y en función del sistema de turnos de vacaciones establecido, no tuviera opción a disfrutar sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, percibirá en el año 1997 una indemnización de 13.181 ptas. Esta indemnización no será percibida en caso de disfrute a solicitud del trabajador de vacaciones fraccionadas o completas, fuera de dicho período.

Para los años 1998 y 1999 el importe de dicha indemnización será de 13.695 ptas. y 14.215 ptas., respectivamente.

Artículo 17º.-Permisos retribuidos.

A los empleados interesados se le concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

A. Matrimonio del empleado: 15 días.

B. Intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres, hermanos, padres políticos, hijos o cónyuge: 4 días.

C. Alumbramiento de la esposa: 3 días.

D. Muerte de cónyuge, padres políticos, ascendientes, descendientes o hermanos del empleado:

1. Fuera de la provincia: 6 días.

2. En la provincia: 4 días.

E. Muerte o entierro de tíos, tíos políticos o cuñados:

1. Fuera de la provincia: 3 días.

2. En la provincia: 1 día.

F. Cambio de domicilio: 2 días.

G. Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora, el tiempo preciso para ello, otorgándose el permiso una vez demostrada la necesidad.

H. Cumplimiento de un deber de carácter público, el tiempo necesario para ello.

I. Los derivados del ejercicio de cargos públicos, así como del de representante sindical, se regirán

en cada caso, por lo dispuesto en las correspondientes disposiciones legales.

Para la obtención de estos permisos retribuidos, será necesario solicitarlos previamente del delegado del Estado, a través de los directores de departamento respectivos, debiendo justificar el interesado la realidad del hecho que motiva su petición. En los casos del apartado G, corresponderá al delegado del Estado decidir sobre la procedencia o no de su otorgamiento

Artículo 18º.-Licencias.

En casos justificados previamente, se podrán conceder licencias sin sueldo al personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio en la empresa, por un plazo no superior a seis meses, siempre que a juicio de la misma, lo permitan las necesidades del trabajo.

La petición y justificación de tales licencias se hará por escrito al delegado del Estado a través del director del departamento correspondiente y el expediente se resolverá como máximo en el plazo de treinta días.

Artículo 19º.-Excedencias.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Premios por años de servicio.

Con el fin de premiar la vinculación de los empleados a la entidad, se les abonará el importe de dos mensualidades del módulo de retribución establecido en en el artículo 27º de este convenio, al cumplir los 15, 25, 35 y 45 años de servicio en la empresa.

Artículo 21º.-Faltas y sanciones.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia y reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación:

Se considerarán faltas leves:

1º. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2º. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que acredite razonable dificultad o imposibilidad de hacerlo.

3º. Falta de atención y diligencia con el público.

4º. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

5º. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

6º. La embriaguez ocasional durante el trabajo.

Son faltas graves:

1º. Faltar dos días al trabajo sin justificación.

2º. La simulación de enfermedad o accidente.

3º. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

4º. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

5º. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores.

6º. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

7º. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8º. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

Son faltas muy graves:

1º. Faltar al trabajo mas de dos días al mes sin causa justificada.

2º. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3º. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquiera persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos ante el jurado, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

4º. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la embriaguez reiterada durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia desleal a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de la misma naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circustancias de la las faltas cometidas serán las siguientes:

Faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo por un día.

Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días.

Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

Despido.

Artículo 22º.-Incapacidad laboral transitoria.

En tanto dure esta contingencia el consorcio abonará a los empleados, en las bajas por enfermedad o accidente, la diferencia hasta completar el salario que le correspondiese en activo.

Los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa o por maternidad, presentarán a la empresa, como máximo dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos

de baja, de notificación de parto o de pronóstico de parto, entregados por los facultativos.

En igual plazo habrán de presentarse los correspondientes partes médicos de alta.

Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad expedidos por los facultativos con destino a la empresa deberán ser presentados en ésta por los trabajadores en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

El no cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se considerará como falta leve, grave o muy grave, según la importancia y perjuicio que pudiera causar a la empresa en virtud de las disposiciones legales establecidas al efecto.

Artículo 23º.-Jubilaciones y ceses.

Con la finalidad de regular la jubilación de los trabajadores y promover el cese voluntario, se establece durante la vigencia de este convenio el siguiente sistema:

Jubilación obligatoria.-Los trabajadores habrán de jubilarse obligatoriamente el último día del mes en que cumplan los 65 años de edad, siempre que, al alcanzar dicha edad, el trabajador tenga derecho a la correspondiente prestación de jubilación por la Seguridad Social. En el momento de la jubilación obligatoria, el trabajador percibirá una indemnización a cargo de la empresa de ocho mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 27º de este convenio.

Ceses voluntarios.-Los trabajadores que a partir de los 60 años de edad y hasta los 64 años cesen voluntariamente, percibirán a cargo de la empresa ocho mensualidades del módulo de retribución más las siguientes indemnizaciones según la edad del trabajador y el año en cuestión:

Edad de jubilaciónIndemiz.

1997

Indemniz.

1998

Inemniz.

1999

64 años2.000.0002.078.0002.156.964
63 años3.400.0003.532.6003.666.839
62 años4.600.0004.779.4004.961.017
61 años5.500.0005.714.5005.931.651
60 años7.000.0007.273.0007.549.374

Artículo 24º.-Indemnización por fallecimiento.

Cuando ocurriese el fallecimiento de un trabajador en activo, siempre que tuviese una antigüedad mínima de un año en la entidad, se le abonará el importe de tres mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 27º de este convenio, en concepto de ayuda económica, a la viuda o viudo, o en su defecto, a quienes conviviesen con el causante al tiempo de su fallecimiento, determinándose, en este

último supuesto, el o los beneficiarios, atendiendo a las circunstancias de hecho en cada caso concurrentes, de las que informará el comité de empresa.

Artículo 25º.-Anticipos.

Todo el personal con más de un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar, en caso de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del módulo de retribución establecido en el artículo 27º de este convenio.

El saldo vivo de la cuenta de anticipos, no podrá superar en ningún momento la cantidad de 12.500.000 ptas.

La amortización de los mismos será del 10 por 100 del salario percibido en cada paga por el empleado, incluyendo las pagas extraordinarias.

No se podrá solicitar otro anticipo sin haber transcurrido, desde la cancelación del anterior, un período mínimo de tres meses y, en caso de coincidir varias solicitudes, tendrán preferencia en la concesión aquellos trabajadores que, en un mayor espacio de tiempo, no hayan hecho uso del citado derecho.

Artículo 26º.-Ayuda escolar.

El consorcio destinará, en concepto de ayuda escolar a sus trabajadores, para el curso académico 1997/1998 la suma máxima de 2.917.116 ptas. (dos millones novecientas diecisiete mil ciento dieciséis pesetas).

Para el curso académico 1998/1999 la cuantía destinada a este fin por el consorcio será de 3.030.884 (tres millones treinta mil ochocientas ochenta y cuatro pesetas), y para el curso 1999/2000 será de 3.146.057 (tres millones ciento cuarenta y seis mil cincuenta y siete pesetas).

La citada ayuda se repartirá entre dichos trabajadores con arreglo a las siguientes reglas:

1ª. Tendrán derecho a la misma, los citados trabajadores del consorcio, bien para sí o para los hijos que convivan con ellos y a sus expensas, siempre que unos y otros cursen estudios con validez académica oficialmente reconocida por el Estado o la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo acreditar la efectiva realización de los mismos.

2ª. Se establecen como cantidades máximas a percibir, para los años 1997, 1998 y 1999, por cada nivel y estudiante las siguientes cuantías:

Nivel de estudios199719981999

Educación infantil (anterior preescolar)12.70613.20213.704
Educación primaria (1º a 6º de EGB)17.88618.58419.290
ESO (anterior 7º y 8º EGB, 1º y 2º BUP y FP1)38.10139.58741.091
Bachillerato (anterior 3º BUP, COU y FP1)50.82152.80354.810

Estudios universitarios hasta el grado de licenciado o equivalente:

Estudios que puedan ser realizados en Vigo, por existir centro oficial que los imparta: como máximo el importe de la matrícula correspondiente a curso completo. En caso de matriculación por materias sueltas, cuando su importe sea inferior al máximo anteriormente establecido, se abonará el inferior importe que corresponda.

Estudios que hayan de ser realizados fuera de Vigo, por no existir centro oficial que los imparta: se abonará el importe que corresponda siguiendo el mismo procedimiento que en el caso anterior, más 62.885 ptas. (sesenta y dos mil ochocientas ochenta y cinco pesetas) en 1997, 665.338 ptas. (sesenta y cinco mil trescientas treinta y ocho pesetas) en 1998 y 67.820 (sesenta y siete mil ochocientas veinte) ptas. en 1999.

3ª. La ayuda escolar a que se refiere este artículo se atendrá a las siguientes condiciones limitativas:

A. No tendrán derecho a ella quienes la hayan disfrutado durante un curso más de los normales conforme al nivel de estudios que se cursen.

B. Elegida rama, especialidad o carrera, en un concreto nivel, podrá pasarse a otra rama, especialidad o carrera del mismo nivel, pero, a los efectos del apartado a), le serán computables los cursos de la anterior en que se le hubiese concedido ayuda.

De igual suerte a quienes, sin concluir los estudios de un nivel, pase a otro superior, mediante cursos de adaptación oficialmente reconocidos, se les computarán a dichos efectos, como prestada la ayuda por los cursos del nuevo nivel convalidados por la adaptación.

C. No se tendrá derecho a la ayuda escolar sino una sóla vez por cada nivel, aún cuando se trate de rama, especialidad o carrera distinta.

4ª. En el supuesto de que la suma total de las ayudas a conceder, conforme a las reglas anteriores, superasen la cifra máxima señalada para cada año en los párrafos primero y segundo de este artículo, se rebajará proporcionalmente la cuantía de cada una de las ayudas, teniendo en cuenta el exceso que sobre aquélla se produzca.

5ª. Las solicitudes de ayuda escolar, se presentarán en los primeros veinte días del mes de octubre. La solicitud se presentará en instancia dirigida al delegado del Estado, haciendo constar los beneficiarios para quienes se solicita y estudios que van a realizar en el curso respectivo.

A dicha solicitud deberá acompañarse justificación bastante de la efectiva realización de los estudios.

Toda vez que dicha justificación, de hacerse mediante certificaciones de los centros académicos, podría suponer al peticionario el desembolso de ciertas cantidades en concepto de tasas, u otro análogo, podrá sustituirse por declaración jurada del solicitante. Las solicitudes serán resueltas en el plazo de quince días

hábiles, procediéndose inmediatamente, al abono de las sumas correspondientes.

Artículo 27º.-Módulo de retribución.

Se entiende por módulo de retribución anual, exclusivamente a los efectos previstos en los artículos 20º, 23º, 24º y 25º de este convenio, la suma de todas las retribuciones que, fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, perciba el trabajador; excluyéndose expresamente las retribuciones por horas extraordinarias, complemento por nocturnidad, plus de distancia y transporte e indemnización por vacaciones.

La mensualidad del módulo de retribución será el resultado de dividir por doce la cuantía anual del mismo.

Artículo 28º.-Uniformidad.

El consorcio se obliga a proporcionar uniformes al personal subalterno, cada dos años, uno para invierno y otro para verano. El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinan las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 29º.-Absorbibilidad y compensación.

Las condiciones laborales establecidas o que se establezcan por disposiciones legales o convencionales, sólo tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superasen el nivel total de las establecidas en este convenio. De no ser así se entenderán compensadas y en su caso absorbidas, por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 30º.-Cláusula de revisión.

En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) , registrara a 31 de diciembre de 1998 un incremento superior al 2,6% respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 1997, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circustancia, en lo que exceda de dicho porcentaje. Tal incremento, que se calculará sobre los importes retributivos que sirvieron de base para aplicar los aumentos pactados para el año 1998, se abonará al personal con efectos retroactivos de 1º de enero de 1998, y las nuevas retribuciones que resulten de dicha revisión servirán, a su vez, de base de cálculo para hallar el incremento salarial del año 1999. Por lo que respecta al importe del bienio se mantendrá sin actualizar el valor del mismo, y el incremento global que por este concepto corresponda se trasladará a los salarios base siguiendo el mismo procedimiento acordado en las negociaciones del presente convenio.

En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2,5% respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 1998, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en lo que exceda de dicho porcentaje. Tal incremento, que se calculará sobre los importes retributivos que sirvieron de base para

aplicar los aumentos pactados para el año 1999, se abonará al personal con efectos retroactivos de 1º de enero de 1999, y las nuevas retribuciones que resulten de dicha revisión servirán, a su vez, de base de cálculo para hallar el incremento salarial del año 2000. Por lo que respecta al importe del bienio se mantendrá sin actualizar el valor del mismo, y el incremento global que por este concepto corresponda se trasladará a los salarios base siguiendo el mismo procedimiento acordado en las negociaciones del presente convenio.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Formarán la comisión paritaria prevista en el apartado e) del nº 2 del Art. 85 del Estatuto de los trabajadores, el presidente, el secretario y un vocal del comité de empresa por parte del personal y, por parte de la entidad, el personal de dirección que suscribe este convenio.

En casos de ausencia o enfermedad, los representantes del consorcio serán sustituidos por sus respectivos suplentes nombrados por la entidad y los del personal por los vocales del comité de empresa que éste nombre.

Ambas partes podrán estar asistidas en las deliberaciones, por un asesor que designarán libremente.

La comisión paritaria así constituida ejercerá funciones mediadoras en cuanto a la interpretación general del presente convenio y en la solución de los conflictos colectivos que al respecto pudieran suscitarse durante su vigencia.

Artículo 32º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus artículos, o parte de ellos, ya que el convenio debe ser uno e indivisible en su aplicación.

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