Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 16 de septiembre de 1997 Pág. 9.149

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de septiembre de 1997 por la que se establece el régimen de funcionamiento del comité preparatorio de la Comisión de Acción Exterior de la Xunta de Galicia.

El Decreto 170/1997, de 3 de julio, creó la Comisión de Acción Exterior de la Xunta de Galicia, cuyo artículo 3 establece que los asuntos que hayan de ser debatidos por aquélla sean examinados con anterioridad por su comité preparatorio. Este órgano tendrá como misión encauzar las líneas de actuación exterior de los diferentes departamentos y organismos de la Administración autonómica, para su elevación a la comisión, evaluando los proyectos, programas y pro

puestas de cuya ejecución serán responsables las distintas unidades sectoriales.

Tanto elk referido artículo como la disposición final primera del mismo decreto facultan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para determinar la composición y el régimen interior del comité, según las pautas en él prefijadas. La presente orden da cumplida respuesta a ese mandato del Consello de la Xunta, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en el ámbito de la acción exterior autonómica, el respeto a la lealtad constitucional a que se deben todas las administraciones españolas y la necesidad de intensificar la coordinación entre los departamentos afectados.

En consecuencia, en el ejercicio de las previsiones antedichas y de las atribuciones que me confieren los artículos 34 y concordantes de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Por medio de la presente orden se establece la composición y régimen interior del Comité de Acción Exterior de la Xunta de Galicia, preparatorio de los asuntos de los que haya de entender la comisión creada por el Decreto 170/1997, de 3 de julio.

Artículo 2º

El comité está presidido por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, actuando como secretario el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior, que también será miembro de pleno derecho del mismo, quedando integrado además por los siguientes componentes permanentes:

-Secretario general de Presidencia.

-Secretario general de Relaciones con las Comunidades Gallegas.

-Secretario general para el Turismo.

-Director general de Comercio.

-Director del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 3º

Los departamentos que deban someter asuntos a la Comisión de Acción Exterior, según lo establecido por el artículo 1 del decreto de referencia o por las directrices que aquélla hubiere aprobado, remitirán sus propuestas con toda la documentación necesaria y los estudios e informes precisos al secretario del comité. Éste dará cuenta de las propuestas al presidente del mismo, quien determinará su inclusión en el orden del día y la fecha de la convocatoria, a tenor del número y la entidad de los asuntos propuestos.

Artículo 4º

Las convocatorias del presidente del comité serán cursadas directamnete por su secretario a todas las autoridades que lo integran, con al menos diez días hábiles de antelación, que podrán reducirse a la mitad en caso de urgencia. Junto a la convocatoria se incluirá el orden del día y la documentación anexa de rigor.

Artículo 5º

El presidente del comité podrá invitar a la reunión a otras autoridades autonómicas que pudiesen resultar interesadas por la naturaleza de los puntos a debatir, para que expongan su parecer sobre los mismos. Del mismo modo podrá autorizar la presencia de funcionarios cualificados y expertos sobre los temas que se vayan a tratar.

Artículo 6º

El secretario del comité levantará acta de la reunión, que será remitida al presidente de la Xunta en su calidad de presidente de la Comisión de Acción Exterior.

Artículo 7º

Los asuntos debatidos por el comité deberán contar con la aprobación de la Comisión de Acción Exterior para su ejecución efectiva.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su piblicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

6828