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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 16 de septiembre de 1997 Pág. 9.149

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 244/1997, de 24 de julio, por el que se designa como laboratorio de referencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el control de la calidad de los productos transformados de la pesca, al Centro Técnico Nacional de Conservación de los Productos de la Pesca (Cecopesca).

La implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad es, hoy en día, uno de los elementos básicos con que cuentan las industrias gallegas de elaboración de productos de la pesca para incrementar su competitividad, tanto en los mercados nacionales como en los internacionales.

Ello exige que se articule un mecanismo de cooperación entre la Administración autonómica y el sector privado que fomente al máximo la difusión en los mercados de que los productos de la pesca transformados de Galicia reúnen unos requisitos de calidad que los hacen óptimos para el consumo.

En esta línea, siguiendo las pautas marcadas por la Unión Europea con base en las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta, atribuídas por los artículos 27.15º, 30.2º y 33.1º de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, se hace necesaria la designación de un laboratorio de referencia que, disponiendo de la infraestructura humana, material y administrativa necesaria, garantice el control de la calidad de los productos elaborados de la pesca, preservando la seguridad de las informaciones y resultados obtenidos.

En relación con lo señalado anteriormente, el Centro Técnico Nacional de Conservación de Productos de la Pesca, con sede en Vigo, laboratorio a través del cual se llevan a cabo las acciones tecnológicas y de investigación y de desarrollo científico de la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas, reúne la cualificación necesaria para la realización de las funciones a que se refiere este decreto.

Por todo ello, a iniciativa de las consellerías de Pesca, Marisqueo y Acuicultura e Industria y Comercio, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se designa como laboratorio de referencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para el control de la calidad de los productos de la pesca transformados al Centro Técnico Nacional de Conservación de los Productos de la Pesca (Cecopesca), al que se habilita

en los términos expresados en el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 2º

1. El laboratorio de referencia podrá:

a) Certificar que las materias primas y productos finales por él analizados reúnen los parámetros de calidad, tanto desde el punto de vista físico-químico como microbiológico y organoléptico, en los términos fijados por la Entidad Nacional de Acreditación, de acuerdo con las normas ISO/CEI.

b) Establecer las pautas de control de los procesos productivos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

2. La Administración autonómica podrá consultar al laboratorio de referencia en relación con los temas que a continuación se señalan:

a) El asesoramiento en la elaboración de normativas de carácter sectorial para armonizar al máximo los intereses empresariales y los del consumidor.

b) El asesoramiento en las funciones de información a los consumidores de productos de la pesca.

c) Cualquier otra función que por la Administración competente le sea asignada.

Disposicióna dicional

El desarrollo reglamentario del presente decreto corresponderá a la consellería competentente por razón de la materia.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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