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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 11 de septiembre de 1997 Pág. 9.028

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 329, que afecta al monte Foral de Rego de Chan, del lugar de Cernande, parroquia de Tállara, municipio de Lousame, de esta provincia.

Reunido con fecha 27 de junio de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, para estudiar y resolver el expediente para la calificación como vecinal en mano común del monte de las siguientes características:

Expediente: 329.

Monte: Foral de Rego de Chan.

Lugar: Cernande.

Parroquia: Tállara.

Municipio: Lousame.

Superficie: 13,00 ha.

Linderos:

Es parte del monte Barbanza de Tállara, nº 103 del C.U.P. Norte: propiedades particulares de Pascual y Tállara, del piquete nº 502 al 521 siguiendo el orden de piquetes. Este: propiedades particulares de Cernande, del piquete 521 al 534 siguiendo el orden de piquetes. Sur: río Baraza y monte vecinal de Guiende, del piquete 534 al 537, siguiendo el orden de piquetes. Oeste: Xil Morto y propiedades particulares de Guiende y Tállara. Del piquete nº 537 por el río Baraza hasta un punto entre los piquetes 443 y 444, desde este punto al piquete nº 444, y siguiendo el orden de piquetes hasta el nº 502.

El expediente se inicia mediante acuerdo del jurado de fecha 23 de mayo de 1995, a instancia de los vecinos del lugar de Cernande, parroquia de Tállara, municipio de Lousame, nombrándose como instructor a Juan Ramón Beneyto Bellas, y tramitándose de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10

de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/92, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

El jurado, en su deliberación, acepta la propuesta del instructor al mismo tiempo que acuerda su incorporación al expediente, y de acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos en la misma, y en especial por la comprobación de que el monte cumple los requisitos para su calificación como vecinal en mano común, es decir, su pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas, y su aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros. Por eso, en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal del lugar de Cernande, parroquia de Tállara, municipio de Lousame, el denominado monte Foral de Rego de Chan, con los linderos, superficie y características citados. Asimismo acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviese inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 27 de junio de 1997.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

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