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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 11 de septiembre de 1997 Pág. 9.026

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 330, que afecta al monte Xián, Furiño, Gándara y Reveiratorta, de los lugares de Xián, Furiño, Gándara y Reveiratorta, parroquia de Arcos, municipio de Mazaricos, de esta provincia.

Reunido con fecha 20 de junio de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, para estudiar y resolver el expediente para

la calificación como vecinal en mano común del monte de las siguientes características:

Expediente: 330.

Monte: Xián, Furiño, Gándara y Reveiratorta.

Lugares: Xián, Furiño, Gándara y Reveiratorta.

Parroquia: Arcos.

Municipio: Mazaricos.

Superficie: 247,00 ha.

Lindeiros:

Parcela I: con una superficie de 167,16 ha. Es parte de la parcela I del Pedregal y Ruña, nº 103-H del C.U.P. Norte: del piquete nº 160 del deslinde al 166 según el orden de piquetes, y de éste al 1, con propiedades particulares de los lugares de Vilarcovo, Castrelo y Furiño. Este: del piquete nº 1 al 15 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares del lugar de Vilarcovo y monte Ruña de la parroquia de Colúns. Sur: del piquete nº 15 hasta el 141, siguiendo el Rego de Reveiratorta, con resto del monte Pedregal y Ruña. Oeste: del piquete nº 141 al 160 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de los lugares de Reveiratorta y Furiño.

Parcela II: superficie 79,84 ha. Coincide con la parcela II del Pedregal y Ruña, nº 103-H del C.U.P. Norte: del piquete nº 190 del deslinde al 203 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares del lugar de Furiño. Este: del piquete nº 203 al 207 siguiendo el orden de piquetes, de éste al 167, y del 167 al 170 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de los lugares de Furiño y Reveiratorta. Sur: del piquete nº 170 al 175 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares del lugar de Reveiratorta. Oeste: del piquete nº 175 al 190 siguiendo el orden de piquetes, con propiedades particulares de Enxilde, Gándara y Xián.

El expediente se inicia mediante acuerdo del jurado de fecha 26 de febrero de 1996, a instancia de los vecinos de los lugares de Xián, Furiño, Gándara y Reveiratorta, parroquia de Arcos, municipio de Mazaricos, nombrándose como instructor a Ramón Olano Calleja, y por la jubilación de éste, a Alfonso Vázquez-Castro Garma, y tramitándose de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/92, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

El jurado, en su deliberación, acepta la propuesta del instructor al mismo tiempo que acuerda su incorporación al expediente, y de acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos en la misma, y en especial por la comprobación de que el monte cumple los requisitos para su calificación como vecinal en mano común, es decir, su pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas, y su apro

cada agrupación en su condición de vecinos comuneros. Por ello, en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de los lugares de Xián, Furiño, Gándara y Reveiratorta, parroquia de Arcos, municipio de Mazaricos, el denominado monte Xián, Furiño, Gándara y Reveiratorta, con los linderos, superficie y características citados. Asimismo acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviese inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 20 de junio de 1997.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

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