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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 11 de septiembre de 1997 Pág. 9.024

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 327, que afecta al monte de Serráns, del lugar de Serráns, parroquia de Mazaricos, municipio de Mazaricos, de esta provincia.

Reunido con fecha 20 de junio de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, para estudiar y resolver el expediente para la calificación como vecinal en mano común del monte de las siguientes características:

Expediente: 327.

Monte: de Serráns.

Lugar: Serráns.

Parroquia: Mazaricos.

Municipio: Mazaricos.

Superficie: 33,00 ha.

Linderos:

Es parte del monte Aro, nº 103-B del C.U.P. Norte: monte de Mazaricos, siguiendo una línea recta de 190 m que va del piquete nº 66 hasta el 27, en el cruce de Cabalo Morto. Este: monte público Santa Mariña, de la parroquia de Maroñas, desde el piquete nº 27 hasta el 33 siguiendo el orden de piquetes, de este último sigue 143 m en dirección sur por la línea de deslinde hasta llegar a la Pedra da Leira. Sur: monte de Insua, por una línea recta de 230 m trazada desde la Pedra da Leira hasta el piquete 53. Con propiedades particulares del lugar de Serráns desde el piquete nº 53 al 54 y 55. Oeste: propiedades particulares del lugar de Serráns, desde el piquete nº 55 al 66 siguiendo el orden de piquetes.

El expediente se inicia mediante acuerdo del jurado de fecha 23 de mayo de 1995, a instancia de los vecinos del lugar de Serráns, parroquia de Mazaricos, municipio de Mazaricos, nombrándose como instructor a Ramón Olano Calleja, y debido a la jubilación de éste, a Alfonso Vázquez-Castro Garma, y tramitándose de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/92, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

El jurado, en su deliberación, acepta la propuesta del instructor al mismo tiempo que acuerda su incorporación al expediente, y de acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos en la misma, y en especial por la comprobación de que el monte cumple los requisitos para su calificación como vecinal en mano común, es decir, su pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas, y su aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros. Por eso, en ésta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal del lugar de Serráns, parroquia de Mazaricos, municipio de Mazaricos, el denominado monte de Serráns, con los linderos, superficie y características citados. Asimismo acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviese inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 20 de junio de 1997.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

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