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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 11 de septiembre de 1997 Pág. 9.024

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 323, que afecta al monte de Alborés, de los lugares de Alborés de Arriba y de Abaixo, parroquia de Alborés, municipio de Mazaricos, de esta provincia.

Reunido con fecha 13 de junio de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, para estudiar y resolver el expediente para la calificación como vecinal en mano común del monte de las siguientes características:

Expediente: 323.

Monte: De Alborés.

Lugares: Alborés de Arriba y de Abaixo.

Parroquia: Alborés.

Municipio: Mazaricos.

Superficie: 55,42 ha.

Linderos:

Coincide con la parcela I del monte Castulo, Outeiro, Madeira de Lobo y otros, nº 103-E del C.U.P. Norte: propiedades particulares de vecinos de Alborés, del piquete nº 3 al 7, siguiendo el orden de piquetes. Este: propiedades particulares de los lugares de Alborés de Arriba y de Abajo, del piquete nº 7 al 35, siguiendo el orden de piquetes. Sur: parroquia de Maroñas, de los piquetes nº 35 al 38, siguiendo el orden de piquetes. Oeste: parroquia de Baos, del piquete nº 38 al 49, de éste al 1, y del 1 al 3, siguiendo el orden de piquetes.

El expediente se inicia mediante acuerdo del Jurado de fecha 1 de diciembre de 1994, a instancia de los vecinos de los lugares de Alborés de Arriba y de Abaixo, parroquia de Alborés, municipio de Mazaricos, nombrándose como instructor a Juan Ramón Beneyto Bellas, y tramitándose de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/92, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

El jurado, en su deliberación, acepta la propuesta del instructor al mismo tiempo que acuerda su incorporación al expediente, y de acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos en la misma, y en especial por la comprobación de que el monte cumple los requisitos para su calificación como vecinal en mano común, es decir, su pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas, y su aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros. Por eso, en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de los lugares de Alborés de Arriba y de Abaixo, parroquia de Alborés, municipio de Mazaricos, el denominado monte de Alborés, con los linderos, superficie y características citados. Asimismo acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviese inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 13 de junio de 1997.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

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