El Ayuntamiento de Ordes, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 1997, acuerda ceder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud un terreno de 2.400 m, sito en este ayuntamiento, para la construcción de un centro médico sanitario.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisión de bienes a título gratuito. Por otra parte, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no podrán adquirirse bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afecciones impuestas sobre los mismos sobrepasa su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección a las inversiones que tengan que realizar la Comunidad Autónoma para dar destino de uso general al servicio público de su competencia que fije el cedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ordes, de fecha 29 de mayo de 1997, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia del día, en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se acepta la cesión a título gratuito de un inmueble propiedad del Ayuntamiento de Ordes, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud, para al construcción de un centro médico sanitario.
2. El inmueble cedido tiene una superficie de 2.400 m y está situado en el ayuntamiento de Ordes, siendo sus límites los siguientes:
-Al norte: calle letra A.
-Al sur: calle letra B.
-Al este: calle letra C.
-Al oeste: calle letra A.
3. La parcela objeto de cesión figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ordes a favor del Ayuntamiento de Ordes, por título de agrupación, en el tomo 641, libro 156, folio 177, finca 18.256, inscripción primera.
Artículo 2º
El inmueble se cede libre de cargas y se destina a la construcción de un centro médico sanitario.
Artículo 3º
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, ins
cribiéndose en el Registro de la Propiedad a su nombre e integrándose en su patrimonio propio.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.
Santiago de Compostela, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidade y Servicios Sociales
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