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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 11 de septiembre de 1997 Pág. 9.001

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de agosto de 1997 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que se celebrarán el día 19 de octubre de 1997.

El Decreto 225/1997, de 25 de agosto, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, establece en su artículo 2º la convocatoria de dichos comicios para el próximo día 19 de octubre.

Por otra parte, la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, se refiere en su artículo 44 a las subvenciones de la Comunidad Autónoma para gastos electorales, determinado en el apartado número 4: «Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes. La Consellería de Económica y hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciónes».

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Las cantidades a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, una vez actualizadas, serán las siguientes:

1. Subvención de 2.304.000 pesetas por cada escaño obtenido.

2. Subvención de 86 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, si uno, por lo menos, de los miembros de la misma obtuvo escaño de diputado.

3. Además de las subvenciones a las que se refieren los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a razón de 23 pesetas por elector, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.

4. El límite de los gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Galicia será el que resulte de multiplicar por 69 pesetas el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la circunscripción donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

No se incluirán dentro de los límites de los gastos electorales las cantidades subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 anterior.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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