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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 05 de septiembre de 1997 Pág. 8.717

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de agosto de 1997 por la que se convocan licencias por estudios para estancias formativas en empresas o instituciones para el curso 1997-1998 destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, y, en su disposición adicional tercera, señala que las administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la ley, la inclusión de planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades, como pueden ser las estancias en empresas para asegurarles a todos los profesores a lo largo de

su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Asimismo, el actual proceso de implantación de la nueva formación profesional, estructurada en ciclos formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de prácticas en la empresa, hace necesario que los profesores tengan previamente un conocimiento directo de los procesos productivos que se desarrollan en las empresas, las nuevas tecnologías que incorporan y las realizaciones profesionales de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo, para, de esta forma, perfilar el programa formativo que los alumnos deberán realizar en el módulo de formación en centro de trabajo. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se propone satisfacer dichas necesidades formativas, con el objetivo, en todo caso, de conseguir la mejora del sistema educativo a través dela formación de sus profesionales.

En su virtud, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Convocatoria

Primero.

Se convocan licencias por estudios para estancias formativas en empresas o instituciones para el curso 1997-1998, dirigidas a funcionarios docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional específica en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones y la distribución que se establecen y relacionan en esta orden.

De acuerdo con el tipo de empresas en las que se realice la estancia formativa, se establecen dos modalidades:

Tipo A: estancias formativas en las empresas acogidas a este programa mediante convenio específico suscrito con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según lo establecido en el anexo I.

Tipo B: estancias formativas en otras empresas o instituciones con un mínimo de 10 trabajadores. En este caso el profesorado deberá concertar con la empresa el contenido y duración de la estancia, y presentará un proyecto según el esquema recogido en el anexo III.

Candidatos

Segundo.

Los funcionarios deberán pertenecer a alguno de los cuerpos o escalas docentes que se detallan a continuación, en alguna de las especialidades con atribución docente para impartir módulos que formación profesional específica, según el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

-Profesores de enseñanza secundaria.

-Profesores técnicos de formación profesional.

Condiciones

Tercero.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios durante el curso 1996-1997 y 1997-1998 en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Tener, como mínimo, tres años de antigüedad como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos y escalas a los que se alude en el punto segundo de esta orden. A estos efectos se computará el presente curso académico.

3. No tener que realizar el servicio social sustitutorio en el período de disfrute de la licencia por estancia en empresas.

4. No haber disfrutado de licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Solicitudes y documentación

Cuarto.

Los candidatos a las licencias por estancia formativa en empresas que se convocan deberán presentar solicitud según el modelo del anexo II y el procedimiento establecido en el punto séptimo.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, según el modelo del anexo VII, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada a 15 de septiembre de 1997.

2. Certificación de haber impartido docencia en los ciclos formativos, o en los módulos profesionales, durante el curso 96/97 o de impartirla para el curso 97/98, expedida por el director del centro.

3. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Éstos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de esta orden.

4. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiente el orden que aparece en el citado anexo IV.

5. No serán tenidos en cuenta ni, en consecuencia, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Sexto.

El plazo de presentación finaliza el 15 de septiembre para la modalidad A y el 31 de octubre para la modalidad B. Las solicitudes, junto con la documentación, deberán presentarse a través del Registro General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante

cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

As oficinas receptoras remitirán los expedientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15771, Santiago de Compostela, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

Informe de la Inspección

Séptimo.

En la misma fecha de presentación de la documentación citada en el punto anterior, el profesorado que solicite licencia deberá presentar, dirigida al Servicio de Inspección de Educación de la delegación provincial correspondiente, la siguientes documentación:

1. Solicitud de informe según el modelo que aparece como anexo V a esta orden, a fin de que el servicio de inspección emita el informe correspondiente.

2. Fotocopia de la instancia de solicitud de la licencia por estancia en empresas (anexo II).

Octavo.

1. Vistas las solicitudes, los servicios de inspección de educación emitirán informe según el modelo recogido en el anexo VI de la presente convocatoria. Dicho informe debera remitirlo directamente al presidente de la comisión seleccionadora dentro de los cinco días naturales siguientes al de la presentación de la documentación aludida en el punto sexto.

2. Dicho informe se referirá a los siguientes aspectos:

a) Organización de su actividad docente (programación, metodología, utilización de recursos, criterios de evaluación, actividades extraescolares, etc.).

b) Participación en el funcionamiento de los centros (trabajo con los equipos docentes, departamentos, seminarios, colaboración con los órganos de gobierno, tutorías, etc.).

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma.

3. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de cero a tres puntos, según se especifica en el apartado 2.2 del anexo IV.

Comisión de selección

Noveno.

1. La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será el presidente.

-El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

-El subdirector general de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona en quien delegue.

-El inspector central de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, o personas en quien delegue.

-El jefe de Servicio de Formación del Profesorado.

-El jefe de Servicio de Formación Profesional.

-Dos miembros de la Inspección de Educación.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto.

3. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos y proyectos de estancia formativa.

A efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Resolución de la convocatoria

Décimo.

La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 3 del baremo.

2. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, y se abrirá un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las licencias por estancias en empresas durante la mencionada comisión seleccionadora.

Undécimo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, publicará la resolución definitiva de licencias pro estancias en empresas e instituciones en el Diario Oficial de Galicia, expidiendo, asimismo, las credenciales singulares correspondientes.

Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, excepto casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Períodos de duración de las licencias por estancias en empresas

Duodécimo.

El período de duración de las licencias para la modalidad A será el indicado en el anexo I para cada empresa.

Para las licencias que se concedan por la modalidad B, la duración estará comprendida entre uno y dos meses.

Decimotercero.

Al finalizar el período de licencias, los profesores beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días contado desde la finalización del período de licencia disfrutado, una memoria de trabajo desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales que participan diferenciados según los niveles de cualificación.

b) Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.

c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el módulo de material de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).

d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (evolución de la competencia profesional).

e) Programa de FCT que se prodría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

f) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.

Decimocuarto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias de los trabajos realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

Situación administrativa y compromiso de los seleccionados

Decimoquinto.

Durante el tiempo de duración de la licencia por estancia en empresas los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias. El profesorado seleccionado podrá solicitar una beca para desplazamientos cuando la actividad se desarrolla fuera de su localidad de destino y a más de 50 km de distancia de la misma o de la localidad de la residencia autorizada por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimosexto.

Los profesores realizarán durante su estancia en la empresa el horario productivo que esta tenga establecido.

Decimoseptimo.

Durante el período de estancia en la empresa o instituciones los profesores estarán acogidos a la Mutualidad de Funcionarios del Estado y a las pólizas de seguro de accidentes y responsabilidad civil subscritas por la Xunta de Galicia.

Decimoctavo.

Durante el período de disfrute de la licencia los profesores no tendrán vincualción o relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrán ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla, por lo que quedarán excluidos de la legislación laboral.

Decimonoveno.

La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional remitirá a las Inspecciones de Trabajo una relación de los profesores y del período de tiempo que estén realizando las estancias formativas en las empresas.

Vigésimo.

La concesión de licencias por estancias en empresas implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada.

Vigésimo primero.

El no cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estancia en empresas o a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Seguimiento

Vigésimo segundo.

La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, a través de los servicios de Inspección de Educación, efectuará el adecuado seguimiento y control de las estancias formativas que se realicen durante el período de la licencia.

Retirada de la documentación

Vigésimo tercero.

Durante el mes de diciembre de 1997 los concursantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (calle San Lázaro, 107, Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Trancurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación , perdiendo todo derecho sobre ella.

Vigésimo cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las

instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Vigésimo quinto.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director General de Ordenación Educativa

y de Formación Profesional

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios para estancia en empresas que se convocan para el curso 1997-98

Empresa

Familia Profesional/

especialidad/departamento/

sección/servicio

Nº plazasPeríodoDuración

1ASTANOFabricación mecánica

Mantenimiento y servicios a la producción

Laboratorio

Electricidad y electrónica (instrumentación)

Fabricación mecánica

Mantenimiento y servicios a la producción

Mantenimiento y servicios a la producción

Administración

Laboratorio

Electricidad y electrónica (instrumentación)

Fabricación mecánica

Mantenimiento y servicios a la producción

Laboratorio

Administración

Electricidad y electrónica (instrumentación)

Mantenimiento y servicios a la producción

Total plazas

1

1

1

2

1

1

2

1

1

2

2

1

1

1

1

1

20

Octubre

Octubre

Noviembre

Noviembre

Diciembre

Diciembre

Febrero

Febrero

Marzo

Marzo

Abril

Abril

Mayo

Mayo

Mayo

Mayo

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

2FINSAProceso de datos

Mantenimiento eléctrico/mecánico

Producción

Total plazas

1

1

1

3

Febrero

Marzo

Mayo

1 mes

1 mes

2 semanas

3ENDESA.Central térmica:

-Medio ambiente

-Laboratorio

-Instrumentación

-Mantenimiento eléctrico

-Mantenimiento mecánico

Mina:

-Telecomunicaciones

-Telecomunicaciones

-Telecomunicaciones

-Telecomunicaciones

-Mantenimiento eléctrico

-Mantenimiento eléctrico

-Mantenimiento eléctrico

-Mantenimiento eléctrico

Total plazas

2

2

2

2

2

1

1

1

1

2

2

2

2

22

Octubre y noviembre

Diciembre y enero

Enero y marzo

Abril y mayo

Junio y julio

Octubre y noviembre

Enero y febrero

Marzo y abril

Mayo y junio

Octubre

Noviembre

Febrero

Marzo

2 meses

2 meses

2 meses

2 meses

2 meses

2 meses

2 meses

2 meses

2 meses

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

Empresa

Familia Profesional/

especialidad/departamento/

sección/servicio

Nº plazasPeríodoDuración

4REPSOL-Instrumentación

-Mecánica

-Instrumentación

-Mecánica

-Instrumentación

-Mecánica

-Instrumentación

-Mecánica

Total plazas

1

1

1

1

1

1

1

1

8

Octubre

Octubre

Noviembre

Noviembre

Febrero

Febrero

Mayo

Mayo

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

5INESPAL Hidráulica y pneumática:

-Fabricación mecánica

-Mantenimiento y servicios a la producción

Oficina de proyectos de construcción

Electricidad y electrónica

Análisis y química industrial

Hidráulica y neumática:

-Fabricación mecánica

-Mantenimiento y servicios a la producción

Oficina de proyectos de construcción

Electricidad y electrónica

Análisis y química industrial

Hidráulica y neumática:

-Fabricación mecánica

-Mantenimiento y servicios a la producción

Oficina de proyectos de construcción

Electricidad y electrónica

Análisis y química industrial

Hidráulica y neumática:

-Fabricación mecánica

-Mantenimiento y servicios a la producción

Oficina de proyectos de construcción

Electricidad y electrónica

Análisis y química industrial

Hidráulica y pneumática:

-Fabricación mecánica

-Mantenimiento y servicios a la producción

Oficina de proyectos de construcción

Electricidad y electrónica

Análisis y química industrial

Hidráulica y neumática:

-Fabricación mecánica

-Mantenimiento y servicios a la producción

Oficina de proyectos de construcción

Electricidad y electrónica

Análisis y química industrial

Total plazas

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

30

Octubre

Octubre

Octubre

Octubre

Octubre

Noviembre

Noviembre

Noviembre

Noviembre

Noviembre

Febrero

Febrero

Febrero

Febrero

Febrero

Marzo

Marzo

Marzo

Marzo

Marzo

Abril

Abril

Abril

Abril

Abril

Mayo

Mayo

Mayo

Mayo

Mayo

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

6UNIÓN- FENOSAMantenimiento y servicios a la producción

Administración

Electricidad

Mantenimiento y servicios a la producción

Administración

Electricidad

Mantenimiento y servicios a la producción

Total plazas

2

2

2

2

2

2

2

14

Octubre

Noviembre

Diciembre

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

6435