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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 05 de septiembre de 1997 Pág. 8.716

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de julio de 1997 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento de los centros privados de educación secundaria, Valle Inclán I de Ferrol, Ayala de Narón, Ntra. Sra. de la Asunción de Sarria, Guillelme Brown de Pereiro de Aguiar, Luis Vives de Ourense y San Blas Vista Alegre de Vigo.

Examinados los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los centros, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de educación secundaria, Valle Inclán I de Ferrol, Ayala de Narón, Ntra. Sra. de la Asunción de Sarria, Guillelme Brown de Pereiro de Aguiar, Luis Vives de Ourense y San Blas Vista Alegre de Vigo.

Teniendo en cuenta que los expedientes fueron tramitados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se remiten con los informes de la Unidad Técnica e Inspección Educativa.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en los expedientes los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros de educación secundaria, y, como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, según los reales decretos 986/1991, de 14 de junio y 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.

Cuarto.-Los centros de educación secundaria que por la presente orden se autorizan, deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edi

ficios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Quedan los centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Ferrol.

Localidad: Ferrol.

Domicilio: Carretera de Xoane, 170-172.

Denominación esapecífica: Valle Inclán I.

Titular: Colegio Valle Inclán I, Sociedad Limitada.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 8 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

Provincia: A Coruña.

Municipio: Narón.

Localidad: A Solana.

Domicilio: Cristóbal Colón, 71.

Denominación específica: Ayala.

Titular: Academia Ayala Sociedad Cooperativa Limitada.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de educación especial: 1 unidad.

e) Centro de educación de adultos: 1 unidad (en las condiciones establecidas en la Orden de 13 de julio de 1978-BOE del 26 de agosto).

Provincia: Lugo.

Municipio: Sarria.

Localidad: Sarria.

Domicilio: Avda. de la Asunción.

Denominación específica: Nuestra Señora de la Asunción.

Titular: Religiosas de la Asunción de España.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Provincia: Ourense.

Municipio: Pereiro de Aguiar.

Localidad: Castadon.

Domicilio: A Merteira-Pereiro de Aguiar.

Denominación específica: Guillelme Brown.

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Guillelme Brown.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Provincia: Ourense.

Municipio: Ourense.

Localidad: Ourense.

Domicilio: Avda. de Portugal, 210.

Denominación específica: Luis Vives.

Titular: Luis Vives-Orense, Sociedad Cooperativa Limitada.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 6 unidades.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 12 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de educación especial: 1 unidad.

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Vigo.

Domicilio: Avda. da Ponte, 26-28.

Denominación específica: San Blas Vista Alegre.

Titular: Mercedes Estévez.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 9 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 6 unidades de educación secundaria obligatoria.

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