La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales, de la flora y fauna silvestres regula, en su título II, los planes de ordenación de los recursos naturales como un instrumento de planificación de la gestión de los recursos naturales, por todo ello,
RESUELVO:
A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales, de la flora y de la fauna silvestres, se abre un plazo de información pública y posterior trámite de audiencia a los interesados, sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Islas Cíes en el municipio de Vigo.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado en las oficinas de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (San Lázaro, Santiago de Compostela) y en la Delegación Provincial de Pontevedra (c/ Benito Corbal, 47-4ª planta) y para que se formulen contra él las alegaciones que se consideren oportunas, en un plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Una vez finalizado dicho plazo, se abrirá al día siguiente período de audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 1997.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
97-6508