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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 25 de agosto de 1997 Pág. 8.152

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV entre la subestación del parque eólico de A Coriscada (apoyo número 63) hasta el apoyo número 11 (inclusive) y la derivación a la subestación del parque eólico de O Vicedo (que se inicia en el apoyo número 33 y dispone de 8 apoyos).

Visto el escrito y documentación anexa presentado por las empresas Gamesa y Eurovento, S.L. Unipersonal, con domicilios a efectos de notificaciones en Avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15705 Santiago de Compostela y calle Galeras, 17, planta 3ª, oficina 3, 15705 Santiago de Compostela, respectivamente, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos,

Primero.-El día 17 de febrero de 1997 las referidas empresas solicitan autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV entre la subestación del parque eólico de A Coriscada, en el término municipal de Ortigueira, hasta la subestación de Magazos, en el término municipal de Viveiro, con un ramal de entrada y salida desde esta línea hasta la subestación del parque eólico de O Vicedo, en el término municipal de O Vicedo, discurriendo por los municipios de Ortigueira, Mañón, O Vicedo e Viveiro. Acompaña a la solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones al que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema

eléctrico nacional.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea aérea a 132 kVA constituida por un circuito de 3 conductores LA-180 sobre soportes metálicos de celosía y aisladores de vidrio templado en cadena, con una longitud desde la subestación del parque eólico de A Coriscada hasta el apoyo número 11, de 10.468 metros y derivación desde el apoyo número 33 a la subestación del parque eólico de O Vicedo, con una longitud de 1.407 metros.

Segundo.-El proyecto primitivo de instalación se sometió a información pública, junto con la relación de bienes y derechos afectados por anuncio de la Dirección General de Industria de 11-3-1997, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 4 de abril de 1997, BOP de A Coruña del 5 de abril de 1997, BOP de Lugo del 22 de abril de 1997, en los diarios La Voz de Galicia del 20-3-1997 y El Progreso de Lugo del 22-3-1997, así como reseña en el Boletín Oficial del Estado del 26 de abril de 1997, y se expuso igualmente en los tablones de anun

cios de los ayuntamientos de Ortigueira, Mañón, O Vicedo y Viveiro, así como en las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de A Coruña y Lugo. Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado preocedente.

Tercero.-El 15 de abril de 1997, el Servicio Provincial de Costas de Lugo presentó alegaciones en relación con el trazado de la línea que discurre por la zona de dominio público marítimo-terrestre, haciendo constar la prohibicion existente de instalación de líneas de alta tensión en dicha zona, según el artículo 32.2º de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió a trámite de exposición pública se presentaron escritos por parte de:

María Elma y María de la Fe Basanta Dovale, finca número 12 del tramo: derivación subestación parque eólico de O Vicedo, que simplemente comunica defecto en la titularidad de la finca, que pertenece únicamente de María de la Fe, y subsana el defecto de la notificación individual.

Benjamín Oca López, finca número 218, que alegaba una mayor afección en la finca a la que se le notificó.

Alejandro Alcalde Paz, finca número 106, que alegaba imprecisión en la identificación de la finca así como la posibilidad de establecer una variante que resultase menos perjudicial a sus intereses.

Manuel Escourido García, según manifiesta en su calidad de presidente de la Comunidad de Montes de Silvarosa, finca número 128 que simplemente comunica que dicha comunidad es la propietaria de dicha finca si bien alega que en realidad una parte pertenece a la parroquia de Covas y otra a la de Vieiro.

Mª Eugenia Ferro de las Heras, finca número 86 y 107, en la que alega insuficiencia en la identificación de la finca número 86 a la vista de la documentación que se comunica y demérito de la finca número 107 en tanto en cuanto pensaba instalar un parque eólico en la parte afectada por el trazado de la línea en dicha finca, proponiendo una variante menos perjudicial a sus intereses.

Mª Luisa Fernández Otero, finca número 131 y 136, alegando no considerar probada la utilidad pública de la línea, así como la obligatoria y prioritaria afectación de terreno de dominio público frente a las propiedades particulares.

Francisco Rego Martínez, fincas números 261, 266, 270, 273, 276, 279, 282, 290, 292, 293, 301, 305 y 316, que alega defectos en las titularidades de dichas fincas, al pertenecer las mismas a una comunidad de herederos, que no se ha justificado la urgente ocupación, que se produce infracción de la prohibición de pasar líneas eléctricas de alta tensión por jardines y huertos cerrados anejos a viviendas, de extensión inferior a media hectárea, así como la obligatoria y

prioritaria afectación de terreno de dominio público frente a las propiedades particulares, proponiendo una variante, y por último insuficiencia en la identificación de las fincas a la vista de la documentacion notificada.

Constantina Rego Gómez, fincas números 261-A, 262-A, 263-A, 288-A y 298-B, que simplemente comunica su titularidad sobre e identifica exactamente las fincas subsanando los defectos en la identificación de las mismas.

Francisco Cal Pardo, finca número 110, que alega no haber intentado el mutuo acuerdo o convenio, y la insuficiencia de la información notificada que permita la correcta identificación de la finca y su afección.

Antonio Abril Abadín, fincas números 63, 68, 84, 100 y 111, que alega la insuficiencia de la información notificada que permita la correcta identificación de la finca, así como defecto de titularidad, al pertenecer las mismas a una comunidad de herederos, de la que se manifiesta apoderado, subsanando el mencionado defecto.

Ramón Salgueiro, S.L., finca número 5, alegando no ser el titular de dicha finca.

Enrique Leal Casas, finca número 2, que alegaba el demérito de la finca y solicitaba la expropiación de la finca en su totalidad al amparo de la legislación vigente.

Hermesinda Balseiro Gómez, finca número 187, que alegaba demérito de la finca, reservándose el derecho a solicitar la expropiación de la finca en su totalidad, solicitando una variante siempre y cuando ésta no superase el 10% en longitud o altura respecto al trazado proyectado.

José Darío García Rego, fincas números 248, 249 y 250, que alegaba defectos en la titularidad e identificación de las fincas, subsanándolos.

Ramón Molezún Rebellón, fincas números 213, 281 y 297, que alegaba defectos en la titularidad de las fincas, que le pertenecen en comunidad a él mismo y sus hermanos, subsanándolos.

Las citadas alegaciones fueron remitidas a las empresas solicitantes para su contestación.

Quinto.-El 9 de junio de 1997, a la vista del escrito de alegaciones presentado por el Servicio Provincial de Costas de Lugo en relación con el trazado de la línea por la zona del dominio público marítimo-terrestre, las empresas Gamesa y Eurovento, S.L. han presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública de la modificación al proyecto: línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV subestación Magazos, subestación parque eólico de O Vicedo, subestación parque eólico de A Coriscada presentado el 17 de febrero de 1997.

La modificación se denomina Anexo al proyecto de línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV subestación Magazos, subestación parque eólico de O Vicedo, subestación parque eólico de A Coriscada.

Sexto.-El 30 de julio de 1997, Gamesa y Eurovento, S.L., solicitan la autorización, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública del proyecto presentado el 17 de febrero de 1997, con excepción de la modificación presentada el 9 de junio de 1997 que se está tramitando actualmente. El tramo de línea para el que se solicita autorización sería el siguiente: dese la subestación del parque eólico de A Coriscada (apoyo número 63) hasta el apoyo número 11 (inclusive) y derivación al parque eólico de O Vicedo en el apoyo número 33 con 8 apoyos.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por técnicos de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y Lugo, ya que una vez practicada inspección sobre el terreno siguiendo el trazado de la línea, comprobaron que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 56 de la L.O.S.E.N. y artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y 25 del Decreto 2519/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Segundo.-A la vista de las alegaciones y de las contestaciones de las empresas solicitantes se desprende que de las alegaciones formuladas por los reclamantes en el caso del expediente 31/1997:

a) Las empresas beneficiarias tomaron nota de los cambios de titularidad de las fincas números 12, 128, 261, 266, 270, 273, 276, 279, 282, 290, 292, 293, 301, 305, 316, 261-A, 262-A, 263-A, 288-A, 298-B, 63, 68, 84, 100, 111, 5, 248, 249, 250, 213, 281 y 297, por lo que los nuevos trámites seguirían con los nuevos titulares.

b) Que con respecto de la finca número 218 se ha alcanzado el mutuo acuerdo.

c) Que respecto a las fincas números 106, 2, 5, 63, 68, 84, 100 y 86, las mismas se dejan fuera de la presente autorización, al haber solicitado las empresas beneficiarias la modificación del proyecto de la línea con fecha 9 de junio de 1997, que establece

una variante en el trazado final de la línea y que es objeto de trámite procedimental independiente, con lo que dichas fincas ya no resultan afectadas por el expediente referenciado.

d) Que respecto a las fincas números 261, 266, 270, 273, 276, 279, 282, 290, 292, 293, 301, 305, 316, 110, 111, la Dirección General de Industria remitió a los propietarios de las fincas antes mencionadas, la información aportada por las empresas beneficiarias para la determinación de las afecciones y correcta identificación de las mismas.

e) Que respecto de la finca número 107, 187, la Dirección General de Industria remitió a la propietaria contestación sobre la inadmisión de la variante propuesta en base al no cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente (afectación a terceros propietarios y coste y longitud por encima del 10%).

f) Que respecto a las fincas números 131, 136, 261, 266, 270, 273, 276, 279, 282, 290, 292, 293, 301, 305, 316, la Dirección General de Industria remitió a los propietarios la contestación, indicando que el carácter de utilidad pública y la urgente ocupación que tienen las líneas eléctricas quedan suficientemente acreditadas a la luz de las distintas disposiciones legales vigentes reguladoras de la materia (artículos 51, 52 y 53 L.O.S.E.N.), que no existe trazado alternativo técnica y económicamente viable a través de terrenos de dominio público, y la inadmisión de la variante propuesta en base al no cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente (afectación a terceros propietarios y coste y longitud por encima del 10%).

g) Que con respecto a la finca número 110, sobre la falta de intento de acuerdo por parte de las empresas beneficiarias, éste se puede alcanzar en cualquier fase del expediente expropiatorio, según lo expuesto en el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 5, apartado 3º de su reglamento.

Tercero.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y en sus artículos 5 y 6.

Cuarto.-Las alegaciones presentadas por los propietarios no son atendibles, ya que la solicitud presentada por Gamesa y Eurovento, S.L. es conforme con lo establecido en el título IX de la L.O.S.E.N. y en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y concurren las circunstancias previstas en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites previstos en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en el Decreto 2617/1996, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1996, de 18 de marzo, sobre expropiación

forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Desestimar las alegaciones formuladas por los propietarios de las fincas números:

106, 2, 5, 63, 68, 84, 100, 86, 187, 107, 131, 136, 261, 266, 270, 273, 276, 279, 282, 290, 292, 293, 301, 305, 316 y 110.

Segundo.-Autorizar la parte de instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV comprendida entre la subestación del parque eólico de A Coriscada (apoyo número 63) hasta el apoyo número 11 (inclusive), con una longitud de 10.468 metros y entre el apoyo número 33 y la subestación del parque eólico de O Vicedo de 1.407 metros, constituida por dos circuítos de 3 conductores LA-180 cada uno, sobre soporte metálico de celosía y aisladores de vidrio templado en cadena.

Tercero.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos de imposición de servidumbre de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Cuarto.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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