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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 22 de agosto de 1997 Pág. 8.133

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (505/1984).

Gonzalo-Jorge Cabeleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de menor cuantía número 505/1984 y el auto de rectificación de errores de fecha 15 de mayo de 1997 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo número 505/1984, a instancia de Manuel Pandelo, Arturo Pandelo López y Ramona Pandelo López, representados por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Portos Freire, contra Manuel Piñeiro Yáñez,

representado por la procuradora Regueiro Muñoz, asistido del letrado Portos Freire, y contra Basilio Mosteiro Careira y Consuelo Ramos Sánchez, representado por el procurador García Boado, asistido del letrado Pardal Castro, y contra Antonio Viña García, Amadora Louzao López, María Colmeiro Vázquez, María García Buján, Tomás Liñeira García, Manuel Liñeira García, Julia Liñeira García y herederos desconocidos e inciertos de Tomás Liñeira Bande, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Manuel, Arturo y Ramona Pandelo López, contra Manuel Piñeiro Yáñez, representado por el procurador Regueiro Muñoz y contra Basilio Mosteiro Carreira, Consuelo Ramos Sánchez representados por el procurador García Boado, y contra Antonio Viña García, María García Buján, Tomás Liñeira García, Carmen Liñeira García y Pilar Liñeira García y herederos desconocidos e inciertos de Tomás Liñeira Bande, declarados todos ellos en rebeldía procesal.

Y debo estimar y estimo la reconvención efectuada por Manuel Piñeiro Yáñez, representado por la procuradora Regueiro Muñoz declarando que es dueño con carácter ganancial, de las fincas descritas en el hecho VIII de la reconvención, coincidentes en todo o en parte con las del hecho I de la demanda, declarando asimismo la nulidad de la escritura de adjudicación de herencia de 30 de octubre de 1981, otorgada por los demandantes-reconvenidos y su padre Manuel Pandelo Fernández, en lo concerniente a las 5 fincas del pleito, descritas en el hecho primero de la demanda, en tanto encuanto se correspondan en todo o en parte con las del recurrente, declarando igualmente nulas las inscripciones practicadas de la referida escritura de adjudicación de herencia, debiéndose por ello cancelas.

Se desestiman las demás pretensiones de la reconvención. Y en cuanto a los frutos deberá estarse a lo dispuesto en el Código Civil para los poseedores de buena fe, determinándose en caso de divergencia las cuestiones al respecto a la fase de ejecución de sentencia.

En cuanto a las costas procesales estese a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Parte dispositiva del auto de rectificación de errores:

Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 15 de mayo de 1997, en el sentido de suplir la omisión en el fallo de la misma, en su párrafo segundo, al final del mismo, de que, procede dejar las referidas fincas a disposición del reconveniente».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, herederos desconocidos e inciertos de Tomás Liñeira Bande, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a diez de junio de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

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