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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 22 de agosto de 1997 Pág. 8.132

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO de notificación de autos de medidas (65/1997).

Yo, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, José Manuel Silvosa Tallón, doy fe y testimonio que en los presentes autos de medidas provisionales registradas con el número 65/1997, seguidas a instancia de Mª Palmira García Fuentes, representada por el procurador Rieiro Noya, contra Luis Evaristo Rial Barreiro, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Acuardo la adopción de las siguientes medidas:

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de la convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a otro.

3. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4. La hija menor de edad Mª Jesús Rial y García quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, Mª Palmira García Fuentes, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

5. Se reconoce a Luis Evaristo Rial Barreiro el derecho a visitar a su hija, tenerla en su compañía y

comunicarse con ella, en la foma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la menor, y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo estos períodos los años impares la madres y los pares el padre; así como el derecho a visita, en términos razonables, en caso de enfermedad de la hija, en el domicilio de esta.

6. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, Luis Evaristo Rial Barreiro, abonará a Mª Palmira García Fuentes la cantidad de 15.000 pesetas mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta bancaria que designe la preceptora, cantidad que se revalorizará anualmente conforme al IPC fijado por el INE, igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menos, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos, previa notificación del hecho que motive el gasto y de su importe.

No se hace especial imposición en costas.

Así lo acuerda, manda y firma, Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y su partido».

Y para que surta los efectos oportunos expido el presente edicto en Arzúa a treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

La jueza

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