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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 21 de agosto de 1997 Pág. 8.095

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1997, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación de los montes de A Madroa y de A Guía, de la parroquia de San Salvador de Teis (Ayuntamiento de Vigo).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete , en los locales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

Vicepresidente: José Juan Barreiro Prado.

Vocales: Teodoro Arribas Serrano.

Luis Mª Muíños Vidueira.

Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de Teis. Vigo.

Abdón Escariz Vázquez.

Vocales representantes de la parroquia de Candeán. Vigo.

Guillermo Bastos Soto.

Secretaria

Ramona C. Fernández Álvarez.

Antecedentes de hecho

Primero.-Para la adecuada adopción del correspondiente acuerdo por parte de este jurado conviene dejar constancia de una serie de hechos obrantes todos ellos en el presente expediente:

a) Con la petición de incoación del expediente clasificatorio de los montes vecinales situados en la parroquia de San Salvador de Teis, ayuntamiento de Vigo, se adjuntaron fotocopias de los siguientes documentos: los emolumentos del común del Libro Real de Legos del Catastro del Marqués de la Ensenada, donde consta 2.800 ferrados, el monte de A Madroa, y con 650 ferrados el sitio de A Guía, en el expediente de excepción de vendas del año 1861, sólo figura ya a nombre de la parroquia de Teis el monte de A Madroa, en el expediente promovido por el Ayuntamiento de Lavadores en solicitud de excepción de venda de los montes de aquel término municipal, el 24 de diciembre de 1896, aparecen, entre otros, los montes de A Madroa y A Guía, y en el Catálogo de bienes de libre disposición aparecían A Madroa y A Guía bajo los números 871 e 872, respectivamente.

b) Como montes de libre disposición figuran a nombre del Ayuntamiento de Vigo los de A Madroa (número de catálogo 871 y superficie de 71 ha) y A Guía (número 872 y 5,14 ha).

c) Accedieron ambos al Registro de la Propiedad el 22 de octubre de 1954 al amparo de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley hipotecaria atribuyéndole la superficie de 71 ha, 3 a, e 12 ca a A Madroa y 11 ha, 39 ca a A Guía.

d) El Pleno del Ayuntamiento de Vigo de 26 de febrero de 1970 destinó una parcela de aproximadamente 33.590 m situada en los montes de A Madroa y Vixiador a parque zoológico.

e) El mismo Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en fecha 30 de diciembre de 1976, cedió para usos deportivos otra parcela de 10.000 m segregados del monte de propiedad municipal de A Madroa número 871 de los de libre disposición que figura incluido al nº 288 del Inventario de bienes y derechos municipales e inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo 144, sección 2ª, folio 58, finca 12.260, inscripción 1ª.

Segundo.-A tenor del informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, el monte A Madroa posee una cabida de 58,83 ha, la mayor parte del cual se encuentra limitado por un muro de facil localización, arbolado también en su mayor parte con pinos y eucaliptos con diferentes edades y densidades, siendo aprove

chado de manera continua por los vecinos de Teis, si bien en su interior existen varios campos de fútbol y las instalaciones del parque zoológico de A Madroa. Asimismo que, en lo relativo al monte de A Guía, su cabida se cifra en unas 5,14 ha, que se correspondían con la superficie deslindada en el año 1967 y que no coincidía con la del plano que había presentado la Comunidad de Teis para su declaración debido a que este último estaba basado en el plano de amojonamiento del monte realizado en el año 1984 con una cabida de 8,005 ha, obedeciendo la diferencia de superficie 2,865 ha -a los terrenos adquiridos o cedidos al Ayuntamiento de Vigo en el lapsus temporal comprendido entre el deslindamiento (1967) y el posterior amojonamiento (1984) siendo esta propiedad del ayuntamiento, tratándose todo él de un parque urbano con una pequeña superficie arbolada con eucalipto y en el que no existe ningún tipo de aprovechamiento vecinal.

Tercero.-En la información complementaria requerida del Servicio de Montes e Industrias Forestales el monte de A Madroa resultó tener una definitiva superficie de unas 58,50 ha que, una vez deducidas las ocupadas por el area deportiva (4,30), área del zoo de A Madroa (4,75) y área de la perrera (0,70), se quedaban en unas 48,75 ha divididas en dos parcelas que pueden ver en el plano de ubicación con dicha información complementaria.

Fundamentos de derecho

Se entiende por monte vecinal en mano común los terrenos radicados en la Comunidad de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vienen aprovechando consuetudinariamente en regimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos (artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como tambien el artículo 1 de este último texto legal).

Pues bien, interpretados los elementos fácticos obrantes en el expediente a la luz de la legalidad vigente no se llega sino a las siguientes conclusiones:

a) Respecto al monte de A Guía, en un documento del entonces existente Ayuntamiento de Lavadores del año 1915 se hacía referencia a que, con anterioridad a aquel año, ya no se obtenía ninguna clase de productos, con lo que se estaba negando todo aprovechamiento vecinal, tal y como fácilmente se puede todavía constatar al tratarse la extensión reclamada por los vecinos de un parque urbano y de terrenos adquiridos o cedidos al ayuntamiento de Vigo por particulares, dentro del cual solo existe una superficie arbolada con eucalipto que, por su pequeña extensión, resulta notoriamente incompatible con toda idea de aprovechamiento por el común de los vecinos.

b) Con respecto al monte de A Madroa, en la extensión de unas 48,75 ha, que constituyen un monte arbolado en su mayor parte con pinos y eucaliptos con diferentes edades y densidades, efectivamente viene siendo objeto de aprovechamiento de manera continuado por los vecinos, de la parroquia de Teis, por lo que a declaración instada al respecto a tan solo la referida superficie se debe ceñir, excluyéndose por tanto las restantes 9,75 ha dedicadas a fines (zona deportiva, un zoo y la perrera municipal) que notoriamente reflejan su falta de aprovechamiento por los vecinos desde hace largo tiempo.

A la vista, pues, de todos los anteriores antecedentes y razonamientos, los miembros del jurado, de manera unánime acuerdan rechazar la clasificación como vecinal en mano común del monte de A Guía y las 9,75 ha, del monte de A Madroa, dedicadas a zona deportiva, zoo y perrera municipal, y acceder sólo parcialmente a la solicitud de clasificación como tal del monte de A Madroa, en una extensión de 48,75 ha, correspondiéndose con dos parcelas de 43,37 ha y 5,38 ha respectivamente con la descripción gráfica señalada en la planimetría que a escala 1:10.000 se incorpora a la presente resolución formado parte inseparable de la misma y obedeciendo a la siguiente definición:

Nombre del monte: A Madroa.

Parcela 1.

Cabida: 43,37 ha.

Límites:

Norte: propiedades particulares.

Sur: parroquia de Candeán y propiedades particulares.

Este: fincas particulares, zoo y área deportiva.

Oeste: propiedades particulares.

Parcela 2.

Cabida: 5,38 ha.

Límites:

Noroeste: zoo y fincas particulares.

Noreste: perrera.

Sureste: parroquia de Candeán.

Suroeste: área deportiva.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 28 del reglamento aprobado por Decreto

260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 12 de junio de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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