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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 21 de agosto de 1997 Pág. 8.094

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1997, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación del monte Cruceiro, de la parroquia de Currás, ayuntamiento de Tomiño.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10

de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, en los locales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

Vicepresidente: José Juan Barreiro Prado.

Vocales: Teodoro Arribas Serrano.

Luis Mª Muíños Vidueira.

Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de Currás. Tomiño.

Daniel Castiñeira Pérez.

Secretaria

Ramona C. Fernández Álvarez.

Por el presidente de la Junta Rectora de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Currás se solicitó la clasificación de una parcela que no fue incluida en la resolución del Jurado Provincial de fecha 20/11/1979 y que se llama Cruceiro, con una cabida de 2,35 ha, lindando en todos sus vientos con propiedades particulares, pertenecientes al término municipal de Tomiño.

Iniciado el expediente de clasificación con el nombre de Cruceiro, se hicieron las oportunas publicaciones en que figura el citado monte con una superficie de 2,35 ha, solicitándose la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, no practicándose la misma, dada la indefinición de los linderos, que no identifican a los propietarios colindantes, por lo que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley hipotecaria no pudo practicarse tal asiento registral.

El citado monte está atravesado por la carretera A Guarda-Tui C-550, encontrándose al margen derecho en dirección a Tui, o a la izquierda en dirección a A Guarda, una zona de recreo, asfaltada, donde existe un galpón, un centro de inseminación artificial y propiedades particulares, el campo de la fiesta, así como una marquesina construida para la parada del autobús. Por otra parte, existe un campo de fútbol y una casa de pueblo dedicada a sesiones parroquiales; asimismo, monte y matorral de uso y disfrute por los vecinos, en algunas zonas para pastoreo de ganado.

En este sentido se manifiesta el informe emitido por la Jefatura Provincial de Montes obrante en el

expediente de fecha 30/9/1996, que señala que la superficie comprobada no coincide con la solicitada por la comunidad de 2,35 ha, siendo la misma de 1,9 ha, de acuerdo con el perímetro que figura en los planos aportados al expediente.

En el trámite de alegaciones se personó en el expediente el Ayuntamiento de Tomiño, el cual se opone a la clasificación de la zona del monte del sureste, margen derecho de la carretera comarcal C-550 A Guarda-Tui, presentando informe del aparejador municipal con planos parcelarios, señalando, que dicho tramo se encuentra asfaltado, existiendo algunas edificaciones e incluso propiedades particulares, aportando una relación de parcelas con las características catastrales, en la que dos de las comprendidas dentro del perímetro a clasificar figuran los propietarios perfectamente identificados, u otra de ellas a nombre de propietarios desconocidos, apareciendo las mismas perfectamente localizadas en los dichos planos.

Asimismo, se aportan también fotografías del terreno cuya clasificación se pretende, que reflejan el carácter urbano de aquel, que, si bien sirve para esparcimiento y recreo de los vecinos, no puede considerarse como rústico o de uso agrícola que venga aprovechándose como tal por la comunidad vecinal.

Si bien la comunidad solicitante del monte aporta un estudio del ingeniero técnico agrícola Anxo Bravo Portela y documentación histórica del monte, esta se refiere al monte de la parroquia de Currás en general, sin diferenciar el ya clasificado de aquel cuya clasificación se pretende ahora.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el ponente solicitó de la Jefatura de Montes la delimitación y planimetría de parte del monte situada al margen izquierdo de la carretera comarcal 550 de A Guarda-Tui, aportando un plano a escala 1:10000 del que resulta que dicha parcela del monte tiene una superficie de 0,804 ha.

Por todo lo expuesto, los miembros del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de manera unánime acuerdan rechazar la clasificación de la parte del monte solicitada, situada al margen derecho de la carretera C-550 de A Guarda-Tui, por existir fincas particulares y edificaciones que aparecen comprendidas en el perímetro solicitado y no reunir los requisitos del artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y 1º del reglamento, al no resultar acreditado su aprovechamiento como vecinal en mano común.

Asimismo, los miembros del jurado de manera unánime acuerdan clasificar como vecinal en mano común la parcela de monte situado al nordeste de la carretera C-550 con una superficie de 0,804 ha, con la descripción gráfica señalada en la planimetría que a escala 1:10.000 e 1:1.000 se incorpora a la presente resolución, formando parte inseparable de la misma, y que se corresponde con la siguiente descripción:

Nombre del monte: Cruceiro.

Cabida: 0,804 ha.

Límites:

Norte: propiedades particulares.

Sureste: carretera C-550 de A Guarda-Tui.

Oeste: propiedades particulares.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley reguladora de dicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 28 de su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 10 de junio de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

97-5240