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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 18 de agosto de 1997 Pág. 7.989

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de junio de 1997 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 1997/1998 en los centros de niveles no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Con objeto de fijar el calendario escolar para el curso 1997/98 en los centros docentes de niveles no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Edu

cativa, de Personal y de Ordenación Educativa y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar el calendario escolar para el curso 1997/1998 en las condiciones que se señalan:

1. Comienzo del curso.

1.1. El curso abarcará en educación infantil, educación primaria y primer ciclo de educación secundaria obligatoria desde el día 1 de septiembre de 1997 hasta el 31 de agosto de 1998.

1.2. El curso abarcará en bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, desde el día 15 de septiembre de 1997 hasta el 12 de septiembre de 1998. En este curso se adaptarán a estas

fechas los cursos de segundo ciclo de educación secundaria obligatoria implantados anticipadamente.

En los primeros días del mes de septiembre, y hasta el día 13, se celebrarán las pruebas de septiembre y las sesiones de avaliación para los alumnos de bachillerato y formación profesional, y de enseñanzas de régimen especial.

La matrícula de los alumnos que no puedan matricularse en el plazo ordinario se formalizará en plazo extraordinario que abarca desde el día 1 hasta el 14 de septiembre.

2. Comienzo de las clases.

2.1. Las clases comenzarán el día 15 de septiembre en educación infantil, educación primaria y primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

2.2. Los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 13, el profesorado de los centros que impartan estas enseñanzas se dedicarán a elaborar la programación general anual que vayan a realizar, trabajo sobre el proyecto educativo y curricular del centro y a organizar el curso y, en su caso, aplicar las pruebas de avaliación para los alumnos de 8º de EGB.

2.3. Las actividades lectivas terminarán el día 23 de junio de 1998. Desde esta fecha hasta el 30 de junio, los centros de educación infantil, y educación primaria programarán las actividades de avaliación final de los alumnos y demás actividades recogidas en la normativa reguladora de final del curso académico.

2.4. En los centros de bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial de titularidad pública las clases comenzarán el día 29 de septiembre. Los cursos de segundo ciclo de educación secundaria obrigatoria implantados anticipadamente se adaptarán a estas fechas.

Los cursos de primer ciclo de educación secundaria obligatoria impartidos en estos centros comenzarán las clases el día 15 de septiembre de 1997.

2.5. En estos primeros días de curso y mientras no den comienzo las clases, los departamentos didácticos de los centros de educación secundaria, bajo la coordinación y dirección del jefe de departamento, los dedicarán a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento, y a organizar el curso.

2.6. Las actividades lectivas terminarán el día 23 de junio de 1998. Desde esta fecha hasta el 30 de junio, los centros de enseñanza secundaria programarán las actividades de avaliación final, de los alumnos de educación secundaria obligatoria y de los alumnos de bachillerato LOGSE, las pruebas de suficiencia y las avaliaciones correspondientes a los alumnos de BUP y las pruebas de recuperación y avaliacións correspondientes para los alumnos de formación profesional.

3. Jornada escolar.

Durante los meses de septiembre y de junio se establecerá la jornada lectiva continuada en educación infantil, educación primaria y primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

4. Períodos vacacionales.

4.1. Las vacaciones de Navidad abarcarán desde el día 22 de diciembre hasta el día 7 de enero de 1998 (ambos incluidos).

4.2. Las vacaciones de Semana Santa abarcarán desde el día 3 hasta el día 13 de abril de 1998, ambos incluidos.

4.3. Se considerarán períodos lectivos los días correspondientes a carnaval, lunes y martes de Carnaval, y el miércoles de ceniza (días 23,24 y 25 de febrero de 1998).

5. Días festivos.

5.1. Son días festivos los así declarados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE del 7) artículo 1.3.

5.2. Se considerarán no lectivos a efectos académicos, además de las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, las festividades correspondientes a los patrones de cada nivel de enseñanza.

-24 de octubre de 1997, San Antonio Mª Claret (escuelas de Arte).

-22 de noviembre de 1997, Santa Cecilia (conservatorios de Música).

-27 de noviembre de 1997, San José de Calasanz (centros de educación primaria).

-28 de enero de 1998, Santo Tomás de Aquino (centros de educación secundaria y bachillerato).

-31 de enero de 1998, San Juan Bosco (centros de formación profesional).

-La festividad de Santa Cecilia se traslada al día 21 de noviembre de 1997 (viernes).

-La festividad de San José de Calasanz se traslada al día 28 de noviembre (viernes).

-Las festividades de Santo Tomás de Aquino y de San Juan Bosco se trasladan al día 30 de enero (viernes).

-Los centros que imparten más de un nivel de enseñanza podrán unificar en una única jornada las festividades correspondientes a los distintos patrones.

6. Celebraciones de conmemoración.

A lo largo del curso escolar se celebrarán, por lo menos, las siguientes conmemoraciones:

-Segunda quincena de noviembre. Conmemoración del Año de Lucha contra el Racismo.

-Del 14 al 20 de diciembre. Conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

-10 de diciembre. Día de Declaración Universal de Derechos Humanos.

-30 de enero. Día de la Paz.

-14 de marzo. Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-Del 14 al 18 de abril. Semana de la Prensa, en la que el 18 se declara «con periódicos y sin libros».

-Entre el 2 y el 23 de abril. Día del Libro.

-7 de abril. Día Mundial de la Salud.

-9 de mayo. Día de Europa.

-12 al 17 de mayo. Semana de las Letras Gallegas.

-5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

Estas fechas son lectivas a todos los efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a resaltar la importancia de las referidas conmemoraciones. En el caso de que alguna coincida en festivo, se trasladará al día lectivo inmediatamente anterior.

7. Los consejos escolares de los centros, así como los responsables de las escuelas unitarias, podrán solicitar argumentando razones de tradición, costumbre

o conveniencia pedagógica, hasta dos días no lectivos. Dicha petición deberá hacerse hasta el día 31 de octubre, ante la delegación provincial de Educación, quien, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda.

Es deseable que los centros de la misma localidad eligan los mismos días festivos.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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