La aportación de la información centralizada de los ingresos, tal como establece el artículo 181.1 del Reglamento general de recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del mismo, supone una mayor agilidad en la gestión y un seguimiento puntual por parte de los órganos de recaudación del cumplimiento de las obligaciones de los obligados al pago.
Si bien este procedimiento centralizador ya es de aplicación para las tasas y precios de la Comunidad Autónoma, no ocurre lo mismo con los ingresos procedentes de los tributos cedidos y otros ingresos de derecho público.
En este contexto se pretende dotar al procedimiento de los medios informáticos que posibiliten la centralización de la información respecto a todos los ingresos que se produzcan en las entidades colaboradoras, lo que supone un cambio sustancial con la operativa actual.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Cuentas restringidas.
Las entidades colaboradoras autorizadas, según lo dispuesto en la Resolución del 21 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, vienen obligadas a tener abiertas en la oficina principal de cada delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda, dos cuentas restringidas de recaudación, con la siguiente denominación:
-Tesoro Hacienda Pública gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de... por declaraciones-liquidaciones. Autoliquidaciones.
-Tesoro Hacienda Pública gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de... por liquidaciones notificadas.
Asimismo, a aquellas entidades colaboradoras específicamente autorizadas para la recaudación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia se
les autoriza para abrir en la oficina principal de la capital de la provincia una cuenta restringida con la denominación:
-Tesoro Hacienda Pública gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de... por tasas y precios.
Tan pronto se produzca el alta de esta cuenta, las entidades financieras darán cuenta de ello a la Dirección General de Tributos y a la correspondiente delegación territorial, debiendo facilitar el código completo de la misma.
La codificación de la cuentas autorizadas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (CCC), con la siguiente estructura:
* Cuatro dígitos para el código de la entidad.
* Cuatro dígitos para el código de la oficina.
* Dos dígitos de control.
* Diez dígitos para el número de cuenta.
Se asignará a cada una de las cuentas el NIF de la Xunta de Galicia.
Los modelos de ingreso que se canalizarán a cada una de ellas serán los que a continuación se especifican.
-Tesoro Hacienda Pública gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de... por declaraciones-liquidaciones. Autoliquidaciones.
* Modelo 044-Tasa fiscal sobre el juego. Casinos.
* Modelo 045-Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas recreativas.
* Modelo 610-Recibos negociados por entidades de crédito.
* Modelo 630-Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Exceso letras de cambio.
-Tesoro Hacienda Pública gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de... por liquidaciones notificadas:
* Modelo 555-Liquidaciones notificadas por la Administración.
* Modelo 950-Liquidaciones notificadas por la Administración.
* Modelo 951-Actas de inspección.
* Modelo 952-Multas y sanciones.
* Modelo 953-Reintegro de ayudas y subvenciones.
* Modelo 990-Providencia de apremio.
* Modelo 991-Ingresos en zona de recaudación.
* Modelo 992-Embargo de efectivo en zonas de recaudación.
* Modelo 993-Embargo de cuentas abiertas en entidades de depósito.
* Modelo 994-Embargo de créditos, sueldos, salarios y pensiones.
* Modelo 995-Embargo de inmuebles, establecimientos mercantiles.
* Modelo 996-Otros embargos.
-Tesoro Hacienda Pública gallega, cuenta restringida de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de... por tasas y precios.
* Modelo A-Autoliquidación de tasas.
* Modelo liquidaciones precios públicos y privados (anexo III Orden del 29 de junio de 1994, DOG 29-7-1994).
En estas cuentas restringidas, sin retribución y sin devengo de comisión alguna, sólo se pueden efectuar anotaciones en conceptos de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta del Tesoro de la Hacienda Pública Gallega de la correspondiente delegación territorial.
El ingreso en la cuenta restringida se materializará en la misma fecha en que aquel se produjo y que habrá de coincidir con la fecha de validación de los documentos de ingreso.
Los ingresos se canalizarán a la cuenta restringida de la delegación territorial correspondiente al ámbito en que se efectúe el ingreso, a excepción de los ingresos motivados por tasas y precios, en cuyo caso habrán de abonarse a la cuenta de la delegación territorial que se corresponda con el código de delegación que consta en los documentos de ingreso.
Por dificultades en el funcionamiento de los sistemas informáticos o por causas de fuerza mayor, se podrán efectuar anotaciones en la cuenta restringida hasta dos días hábiles después del ingreso, sin perjuicio de que el ingreso en la cuenta del Tesoro de la Hacienda Pública Gallega en la delegación territorial se realice en función de la fecha que se consigne en el justificante de ingreso.
Cuando, excepcionalmente, se hayan producido errores de imputación en cuentas, abonos duplicados
o de validación de documentos por importe distinto al correcto y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de realizar el ingreso correspondiente en la delegación territorial, se actuará de la siguiente forma:
a) Cuando se haya producido una imputación errónea en cuenta restringida se anulará el asiento mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.
b) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando a continuación la validación por el importe correcto, siendo de su responsabilidad el que por el obligado al pago no se tengan ejemplares del documento con validaciones distintas a las correctas.
En cualquier caso, todas las incidencias deberán estar suficientemente justificadas cuando así lo requieran los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda.
El director general de Tributos o el delegado territorial podrán solicitar de las entidades colaboradoras extracto de cada una de las cuentas restringidas abiertas en la oficina principal, que deberán contener los siguientes datos para los períodos solicitados:
A) Tipo de operación, que responderá a uno de los siguientes códigos:
01. Abono normal realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la validación del documento de ingreso.
02. Abono realizado hasta dos días hábiles después del ingreso del obligado al pago y de la validación del documento, para las circunstancias excepcionales.
03. Cargo por anulación del apunte que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por duplicidad o por validaciones incorrectas.
04. Cargo de ingreso en la cuenta del Tesoro de la Hacienda Pública gallega de la delegación territorial.
B) Fecha de las operaciones que será, en todo caso, la de ingreso efectivo en cuenta restringida. Dicha fecha será, con carácter general, coincidente con la de validación de los documentos de ingreso, salvo los casos de excepcionalidad previstos.
Artículo 2º.-Procedimiento general de ingreso de las entidades colaboradoras.
1. Plazo para efectuar el ingreso.- Las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro de
la Hacienda Pública gallega en la delegación territorial lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una, considerándose inhábiles los sábados. En todo caso el ingreso en la cuenta del Tesoro deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.
A efectos del ingreso se considerarán días inhábiles las festividades locales correspondientes a la delegación territorial en que se tenga que realizar.
2. Ingreso en la delegación territorial.- Las entidades efectuarán el ingreso en la delegación territorial, por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente, mediante cheque nominativo. Los cheques, uno por cada tipo de cuenta restringida se presentarán en la delegación territorial junto con los mandamientos de ingreso; I01, I10 y TP01, anexo I, con la antelación suficiente para que puedan quedar abonados en la cuenta del Tesoro de la Hacienda Pública gallega en los plazos previstos en el apartado anterior.
El importe total ingresado en cada una de las cuentas restringidas de recaudación se formalizará con los mandamientos de ingreso que serán:
-Cuenta de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
* Mandamiento de ingreso: I01.
-Cuenta de liquidaciones notificadas por la administración.
* Mandamiento de ingreso: I10.
-Cuenta de tasas y precios de la comunidad.
* Mandamiento de ingreso: TP01.
La entrega de los cheques liberará a la entidad colaboradora, por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su abono en la cuenta del Tesoro. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la delegación territorial.
En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso, éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la entidad colaboradora por la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda por medio de los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 3º.-Aportación de la información por las entidades colaboradoras.
1. Presentación de la información en soporte magnético.
Dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de la quincena correspondiente, las entidades colaboradoras presentarán centralizadamente, ante el Ser
vicio Central de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda, la información que sobre los ingresos producidos en las cuentas antes citadas hayan tenido lugar. La información se presentará en soportes magnéticos, uno por cada cuenta restringida. Los correspondientes a las cuentas de autoliquidaciones y liquidaciones notificadas se ajustarán a las características del anexo II. En cuanto al de tasas y precios, habrá de responder a las características establecidas por la Orden de 29 de junio de 1994, según la redacción dada por la Orden de 2 de abril de 1997.
A estos efectos se consideran días inhábiles los sábados y las festividades tanto del lugar donde se ubique la oficina central como donde tiene su sede el Servicio Central de Recaudación.
Junto con el/los soporte/s magnéticos, las entidades colaboradoras presentarán debidamente cumplimentado ante el Servicio Central de Recaudación el modelo de relación de saldos de cuentas restringidas de recaudación, anexo III, ingresados por cada una de las delegaciones territoriales. El Servicio Central de Recaudación estampará fecha y firma en el ejemplar de dicho modelo destinado a la entidad colaboradora y que servirá a ésta como justificante de la entrega de el/los soporte/s.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se habilitará próximamente, para aquellas entidades que lo deseen, la transmisión de la información por teleproceso.
2. Validación.
Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada correctamente a las bases de datos, el Centro del Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda efectuará un proceso de validación de los datos suministrados.
Dicho proceso se realizará de la forma siguiente:
a) Se verificará que las características del soporte se ajusten a las especificaciones establecidas.
b) Se procederá a efectuar el cuadre del importe de los ingresos incluidos en el soporte magnético con los que figuran en los mandamientos de ingreso y en la relación de saldos de cuentas restringidas.
Concluido el proceso de validación del soporte magnético y dependiendo de su resultado, se procederá a:
a) La aceptación total del soporte, cuando en el proceso de validación no se aprecien errores graves ni el número de leves supere el porcentaje establecido.
b) Rechazo de la información procederá el rechazo del soporte cuando en el proceso de validación existan errores graves o cuando el número de leves supere los límites establecidos.
En este supuesto, el Servicio Central de Recaudación requerirá a la entidad colaboradora para que en el plazo de dos días hábiles subsane los errores detectados.
Artículo 4º.-Cuadre con el importe ingresado.
En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad en las delegaciones territoriales y el que figura en la información aportada, el Servicio Central de Recaudación requerirá a la entidad colaboradora para que en el plazo de dos días hábiles subsane la incidencia observada, debiendo actuar la entidad del modo siguiente:
a) Cuando el error sea imputable al soporte magnético o a sus características, procederá a remitir uno nuevo.
b) Cuando la entidad hubiera ingresado en la delegación territorial un importe superior al correcto, en este caso la entidad podrá presentar la oportuna solicitud de devolución.
c) Cuando la entidad hubiera ingresado un importe inferior al correcto, en este supuesto la entidad, dentro del plazo de dos días hábiles, deberá proceder a ingresar la diferencia en la delegación territorial mediante cheque nominativo y acompañado de los mandamientos de ingreso preceptivos.
Cuando el ingreso complementario se realice fuera del plazo reglamentario, se procederá a liquidar intereses de demora a la entidad en la forma a que se refiere el artículo 178 del Reglamento general de recaudación.
Artículo 5º.-Reembolso de ingresos excesivos o duplicados.
Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria podrán solicitar ante las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda el reembolso de ingresos en los siguientes casos:
a) Cuando el importe ingresado por la entidad en la delegación territorial sea superior al que figura en el total de la información aportada.
b) Cuando la entidad haya ingresado en la delegación territorial importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados.
c) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento, habiendo ingresado la entidad en la delegación territorial el importe duplicado.
A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Las entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido a la delegación territorial. La solicitud deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:
-Razón social, número de identificación fiscal y domicilio de la entidad solicitante.
-Hechos y razones en que se concrete la petición.
-Declaración del medio elegido por el que haya de realizarse el reembolso. En caso de optar por la transferencia bancaria, la entidad hará constar la identificación de la cuenta (Código Cuenta Cliente).
-Justificación del ingreso duplicado o excesivo.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para aquellos ingresos que se produzcan en las cuentas restringidas en la quincena que comienza el 22 de septiembre de 1997.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 1997
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO II
Tipo de registros
1.-Entidad presentadora
2.-Entidad colaboradora
3.-Detalle
4.-Subtotal entidad colaboradora y tipo de detalle
5.-Subtotal entidad colaboradora
6.-Total entidad presentadora
Orden de grabación de los registros
1.-Entidad presentadora
2.-Entidad colaboradora tipo A o L (dependiendo del soporte)
3.-Detalle (comienza la secuenciación)
4.-Subtotal ent. colab. y tipo de detalle
5.-Subtotal entidad colaboradora (termina la secuenciación)
2.-Entidad colaboradora tipo A o L (dependiendo del soporte)
3.-Detalle (comienza la secuenciación)
4.-Subtotal ent. colab. y tipo de detalle
....
5.-Subtotal entidad coloboradora (termina la secuenciación)
.....
6.-Total entidad presentadora
La secuenciación comenzará para cada ent. colaboradora con el primer registro de detalle (tipo 3) hasta el correspondiente de subtotal (tipo 5).
Dado que existen dos nuevas cuentas restringidas de recadación, una de las liquidaciones notificadas y otra de declaración-liquidación. Autoliquidación, se enviarán soportes diferentes para cada una de ellas.
DISEÑO DEL REGISTRO DE ENTIDAD PRESENTADORA (TIPO-1)
POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
A= AUTOLIQUIDACIÓN
L= LIQUIDACIONES AAAAMM01 PARA LAS QUINCENAS QUE FINALICEN EL 5 DEL MES
AAAAMM02 PARA LAS QUINCENAS QUE FINALICEN EL 20
1-1 NUM TIPO DE REGISTRO=1 (CABECERA E.P.) 2-5 NUM CÓDIGO DE ENTIDAD PRESENTADORA 6-6 ALF TIPO DE PRESENTACIÓN = I (INGRESOS) 7-7 ALF TIPO DE INGRESOS
8-15 NUM NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)
16-17 NUM DELEGACIÓN ECONOMÍA Y HACIENDA (PRESENTACIÓN EN SERVICIOS CENTRALES=57) 18-90 ALF FILLER (A BLANCOS)
DISEÑO DEL REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDADES COLABORADORAS ( TIPO-2)
POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM TIPO DE REGISTRO=2 (CABECERA E.C)
2-5 NUM CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA
6-6 ALF TIPO DE PRESENTACIÓN=1 (INGRESOS)
A = AUTOLIQUIDACIONES
L = LIQUIDACIONES7-7 ALF TIPO DE INGRESOS:
AAAAMM01 PARA LAS QUINCENAS QUE FINALICEN EL 5 DEL MES.
AAAAMM02 PARA LAS QUINCENAS QUE FINALICEN EL 20.8-15 NUM NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)
16-17 NUM DELEGACIÓN ECONOMÍA Y HACIENDA (SERVICIOS CENTRALES=57)
Será el número que identifique las presentaciones de una E.C. en una quincena.
La primera presentación de la quincena siempre tendrá número=01. Si hubiera presentaciones complementarias en una misma quincena deberán ir incrementando este número.
Las presentaciones correspondientes a soportes previamente rechazados por error no incrementan este contador. Siempre llevarán el número de la presentación original en la que se detectaron los errores.18-19 NUM NÚMERO DE ORDEN DE LA PRESENTACIÓN
20-27 NUM FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). Esta fecha sólo será necesario consignada en los registros con TIPO INGRESO=A (Autoliquidaciones)
DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE DOCUMENTOS NOTIFICADOS (TIPO-3)
28-90 ALF FILLER (A BlANCOS)
POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM TIPO DE REGISTRO=3 (DETALLE)
EL PRIMER REGISTRO DE DETALLE TENDRÁ EL VALOR 0000001.2-8 NUM NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO DE DETALLE EN LA E.C.
POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
-Modelo A950 -Liquidaciones notificadas por la Administración (1).
-Modelo 950 -Liquidaciones notificadas por la Administración.
-Modelo 555 -Liquidaciones notificadas por la Administración (2).
-Modelo 951 -Actas de inspección.
-Modelo 952 -Multas y sanciones.
-Modelo 953 -Reintegro de ayudas y subvenciones.
-Modelo 990 -Providencia de apremio.
-Modelo 991 -Ingresos en zona de recaudación.
-Modelo 992 -Embargo de efectivo en zonas de recaudación.
-Modelo 993 -Embargo de cuentas abertas en entidades de depósito.
-Modelo 994 -Embargo de créditos, sueldos, salarios y pensiones.
-Modelo 995 -Embargo de inmuebles, establecimientos mercantiles.
-Modelo 996 -Outros embargos.
(1) En estes documentos aparecerá grabado en la parte superior de «Total para ingresar»: «950», a continuación el nº de documento, un espacio y un dígito de control.
9-11 NUM CÓDIGO DEL MODELO:
12-13 NUM DELEGACIÓN DE HACIENDA DE LA XUNTA 14-27 NUM NÚMERO DEL DOCUMENTO 28-29 NUM DÍGITO DE CONTROL 30-37 NUM FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD) 38-50 NUM IMPORTE DEL INGRESO 51-54 NUM SUCURSAL DEL INGRESO 55 ALF EN BLANCO 56-64 ALF NIF. DEL DEUDOR 65-90 ALF FILLER
(2) En estes documentos se grabará el nº de documento que aparece en el campo inferior de la dirección y que corresponde al dato impreso después del segundo «/» , o NIF y el importe para ingresar. Para este modelo no se podrá validar el dígito de control ya que se desconoce, debido a que están actualmente ya emitidos.
DISEÑO DEL REGISTRO DE SUBTOTALES AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-4)
POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM TIPO DE REGISTRO=4 (SUBTOTALES)
2-8 NUM NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO
9-11 NUM MODELO AL QUE CORRESPONDE EL SUBTOTAL
12-18 NUM CONTADOR TOTAL DE REGISTROS(TIPO-3) DEL MODELO
19-32 NUM SUMA DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DEL MODELO.
DISEÑO DEL REGISTRO DE TOTALES (TIPO-5)
33-90 ALF FILLER
POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM TIPO DE REGISTRO=5 (TOTALES)
POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
2-8 NUM NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA PRESENTACIÓN. 9-11 NUN CONTADOR DE REGISTROS DEL TIPO 4 12-18 NUM CONTADOR TOTAL DE REGISTROS (2,3,4) 19-32 NUM SUMA TOTAL DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DE TODO LOS MODELOS 33-36 NUM CÓDIGO ENTIDAD COLABORADORA 37-90 ALF FILLER
DISEÑO DEL REGISTRO FINAL DEL SOPORTE (TIPO-6)
POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM TIPO DE REGISTRO=6 (FINAL)
2-5 NUM CÓDIGO DE LA ENTIDAD PRESENTADORA
6-7 NUM NÚMERO DE ENTIDADES COLABORADORAS INCLUIDAS EN LA CINTA
8-14 ALF NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS (TIPO 1, 2, 3, 4, 5)
15-90 ALF FILLER
Cálculo dígito de control
En documentos notificados
Se sumarán:
09-11: código del modelo
12-13: delegación de hacienda de la Xunta.
14-27: número del documento.
38-50: campo importe del ingreso.
El resultado de las dichas sumas se le calculará el dígito de control de la misma forma que para la letra del NIF.
En el modelo 993 el importe siempre el 0.
En autoliquidaciones
-Módulo 7 y el número del nuevo documento de la autoliquidación (23-34).
-El resto de la división complemento a 7.
EJ:
Número de Autoliq./Dividido por 7: 60000000007/7 = 85714285715
Resto = 2
Complemento a 7 (2): 7-2=5
El dígito de control es 5.
Validaciones y posibles errores
Tipo de registro 1 (entidad presentadora)
Tipo de registro distinto de 1Grave
Código de la entidad presentadora
no es un código válidoGrave
Tipo de presentación distinto de IGrave
Tipo de ingresos distinto de A, LGrave
Número de quincena no se ajusta al formato
AAAAMM01 ó AAAAMM02. Sendo AAAA
o ejercicio e MM o mesGrave
Código delegación de presentación
distinto de 57Grave
Tipo de registro 2 (entidad colaboradora)
Tipo de registro distinto de 2Grave
Código de entidad colaboradora
no es un código válidoGrave
No coincide el código de entidad con el de la orden de transferencia Grave
Tipo de presentación distinto de IGrave
Tipo de ingresos distinto de A, LGrave
Número de quincena no se ajusta al formato
AAAAMM01 ó AAAAMM02: siendo AAAA
el ejercicio y MM el mesGrave
Número de quincena no coincide con el de la entidad presentadora Grave
Código delegación de presentación distinto de 57Grave
Número de orden de la presentación sin que conste una presentación con número anterior Grave
Tipo de registro 3 (registro de detalle)
(Autoliquidaciones)
Tipo de registro distinto de 3Grave
Número de secuencia con saltos
en la numeraciónGrave
Ejercicio no válidoLeve
Período distinto a 1T, 2T, 3T, 4TLeve
Modelo distinto a los autorizadosLeve
No se corresponde con el grupo-subtotal
en que se presentaGrave
Dígito de control no se cumple rutina
c/control en autoliquidacionesLeve
Configuración del NIF no existente o
con dígito de control erróneoLeve
Código de sucursal del ingreso desconocidaGrave
Importe del ingreso = 0Grave
Fecha del ingreso ilógicaGrave
Tipo de registro 3 (registro de detalle)
(Notificados)
Tipo de registro distinto de 3Grave
Número de secuencia con saltos en la numeraciónGrave
Modelo distinto a los autorizadosLeve
No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta Grave
Dígito de control no se cumple rutina
c/control en notificadasGrave
Configuración del NIF no existente o
con dígito de control erróneoLeve
Código de sucursal del ingreso desconocidaGrave
Importe del ingreso = 0 y modelo no es 993Grave
Fecha de ingreso ilógicaGrave
Tipo de registro 4 (subtotales autoliquidaciones)
Tipo de registro distinto de 4Grave
Número de secuencia con saltos
en la numeraciónGrave
Código del modelo de autoliquidación distinto
a los autorizadosGrave
Contador de registros por modelo no cuadraGrave
Suma de importes por modelos no cuadraGrave
Tipo de registro 5 (totales autoliquidaciones)
Tipo de registro distinto de 5Grave
Número de registros con saltos en la numeraciónGrave
Contador de registros tipo 4 no cuadraGrave
Contador total de registros no cuadra
(internamente con los registros de subtotales o externamente con el de la
orden de transferencia) Grave
Suma de importes no cuadraGrave
Código de entidad colaboradora es distinta al
del registro 02Grave
Tipo de registro 5 (totales liquidaciones)
Tipo de registro distinto de 5Grave
Número de registros con saltos en la numeraciónGrave
Contador total de registros no cuadra
(internamente con los registros de subtotales o externamente con el
de la orden de transferencia)Grave
Suma de importes no cuadraGrave
Código de entidad colaboradora es distinto a la
del registro tipo 02Grave
Tipo de registro 6 (totales)
Tipo de registro distinto de 6Grave
Código de entidad presentadora es distinto al
del registro tipo 01Grave
Contador total del número de entidades
colaboradoras no cuadra Grave
Número total de registros no coincide con los
recibidos en la transmisiónGrave
Características fisicas del soporte en cinta
Cinta: densidad 1600 / 6.250 de 9 pistas
Cartucho: tipo IBM-3480.
Código: EBCDIC en mayúsculas
Etiquetas: sin etiquetas
Longitud del registro: 90 caracteres
Factor de bloqueo: 10 registros
ANEXO III
Ejemplar para el Servicio Central de Recaudación
/... para la entidad colaboradora
Relación saldos cuentas restringidas de recaudación
Entidad colaboradora Clave
Período: desde / / hasta / /
Saldos de cuentas restringidas
de ingresos
Delegaciones 101 I10 TP01 TOTAL
Mandamientos
Código
Código
Código
A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Vigo TOTAL SALDOS
En , de de 199
Firmas autorizadas entidad colaboradora
6405