De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica al denunciado con los datos personales y última dirección conocida señalados, la resolución del expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo, contra la que podrá
interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
En caso de conformidad con esta resolución, el pago de la sanción se deberá hacer efectivo en el plazo de quince (15) días mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de Hacienda Gallega; cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones: número 311-152-11518, Caixa Galicia, oficina principal de Lugo.
Lugo, 7 de julio de 1997.
José Ramón Molinero Senovilla
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Última dirección conocida
impuesta
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción
Infringido Sancionador
DNI: 76543697
Carballo-Galdo
Viveiro-Lugo
DNI: 34982163
c/ Progreso, 202-1º D
A Rúa-Ourense
DNI: 34122757
A Pobra de Brollón-Lugo
LU-EC-24/96 Genoveva Penabad Calvo
No poner a disposición del equipo de veterinarios de la campaña de saneamiento su ganado para la realización de las pruebas corrrespondientes a la campaña de saneamiento ganadero de 1996. Artículo 113 del Reglamento de epizootias, así como la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 27 de abril de 1994. Artículo 219.3 del Reglamento de epizootias. 100.000 LU-302/96 Miguel A. Sánchez Hortas
Transportar el día 3 de septiembre de 1996 en el camión matrícula OR-4612-N, cien aves desde la Rúa hasta la feria de Becerreá y carecer de guía de origen y sanidad pecuaria. Artículo 32 del Reglamento de epizootias. Artículo 212 del Reglamento de epizootias. 15.000 LU-EC-10/97 Guadalupe González Fernández
No poner a disposición del equipo de veterinarios de la campaña de saneamiento su ganado para la realización de las pruebas corrrespondientes a la campaña de saneamiento ganadero de 1996. Artículo 113 del Rgtº de epizootias, así como la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 27 de abril de 1994. Artículo 219.3 del Reglamento de epizootias. 100.000
5831