De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica al denunciado con los datos personales y última dirección conocida, que con esta fecha se formula la correspondiente propuesta
de resolución en el expediente sancionador que se instruye, por infracción a la Ley de epizootias de 1952 y a su Reglamento de 1955 (modificado por el R.D. 1665/1976 de 7 de mayo).
El denunciado dispondrá de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula, para examinar el expediente en esta delegación provincial, formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinente ante el instructor del procedimiento.
Lugo, 7 de julio de 1997.
Mauricio Alonso Troncoso
Instructor
ANEXO
Último domicilio conocido
propuesta
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción
Infringido Sancionador
DNI: 05397576
Lamas de Prado, 160
Lugo
DNI: 14393484
c/ Cerca, 26-1º esq.
A Coruña
DNI: 33555456
Casagrande-Mañón, A Coruña
LU-426/1996 Alfredo Moreno Cortina
Transportar el día 13 de noviembre de 1996 en el vehículo matrícula AB-9315-F cuatro animales equinos procedentes de la explotación hasta el mercado de o Corgo y carecer del carnet de tratante. Artículo 65, 195 y 196 del reglamento de la Ley de epizootias. Artículo 213 del reglamento de la Ley de epizootias. 50.000 LU-1/1997 José Vicente López Sánchez
Transportar el día 12 de enero de 1997 en el remolque del vehículo matrícula C-9993-AZ ocho animales porcinos desde Cruces-A Coruña hasta la feria de Parga-Guitiriz y carecer de documento acreditativo de tener el remolque registrado en la Delegación Provincial de Agricultura para transportar animales. Artículo 52 del reglamento de la Ley de epizootias. Artículo 215 del reglamento de la Ley de epizootias. 10.000 LU-30/1997 Constantino Rey Gómez
Transportar el día 2 de febrero de 1997 en el vehículo matrícula C-7589-W dos cabezas de ganado ovino y carecer de documento acreditativo de tener el vehículo registrado en la Delegación Provincial de Agricultura para transportar animales. Artículo 52 del reglamento de la Ley de epizootias. Artículo 215 del reglamento de la Ley de epizootias. 10.000
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