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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Lunes, 11 de agosto de 1997 Pág. 7.749

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 216/1997, de 30 de julio, por el que se crea el Servicio de Respuesta Inmediata (SERI) de la Xunta de Galicia y se regula su funcionamiento.

En los últimos años la Xunta de Galicia ha abordado un ambicioso proceso de reforma administrativa. En el marco de esta política se ha prestado un especial interés a la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos. Un pilar básico para poder avanzar en dicho proceso de reforma ha sido la implantación de un sistema de gestión de procedimientos administrativos (SGPA) para cuya puesta en funcionamiento fue preciso dotar a la Administración autonómica de una plataforma informática global que permitiera la adecuada gestión de los procedimientos iniciados a instancia de parte.

El presente decreto, en la línea anteriormente apuntada, tiene por objeto establecer un Servicio de Respuesta Inmediata (SERI) que posibilitará a los interesados obtener una inmediata resolución a las solicitudes que se presenten en relación con 42 procedimientos administrativos que, en su conjunto, son los que tienen una mayor incidencia cuantitativa sobre los ciudadanos. Prueba de ello es que en el año 1996 se dictaron más de 300.000 resoluciones en este tipo de expedientes.

En definitiva, el establecimiento del SERI responde a la finalidad de acercar la Administración al ciudadano y de conseguir un alto grado de eficacia y de eficiencia en su actuación. Su implantación es posible gracias a que previamente se ha hecho un importante esfuerzo en el establecimiento de un sistema informático global para la gestión administrativa y un paralelo proceso de descentralización administrativa.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Servicio de Respuesta Inmediata (SERI) de la Xunta de Galicia, para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se detallan en el anexo de la presente disposición.

Artículo 2º

El SERI se implantará en las unidades administrativas, centrales o provinciales que sean competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos anteriormente señalados.

Las oficinas SERI estarán debidamente señalizadas e identificadas mediante el correspondiente anagrama.

Artículo 3º

Las solicitudes relativas a los procedimientos que se señalan en el anexo del presente decreto se podrán presentar directamente en las oficinas identificadas bajo el anagrama SERI. En otro caso serán objeto de tramitación ordinaria.

Artículo 4º

Si las solicitudes reunieran los requisitos establecidos por la normativa específica de cada procedimiento, se dictará resolución en el mismo día de su presentación, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en el artículo siguiente.

En el supuesto que tuviera que subsanarse algún defecto formal se estará a lo dispuesto, con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Artículo 5º

Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior en los siguientes supuestos:

a) Cuando se presenten conjuntamente un elevado número de solicitudes y la hora en que se produzca dicha presentación haga materialmente imposible dictar la resolución en el mismo día.

b) Cuando el interesado manifieste ante la oficina SERI que desea que la resolución le sea enviada al lugar indicado en su solicitud y mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En tales supuestos se tendrá por presentada la solicitud, entregándose al interesado documento justificativo de su presentación y se le informará sobre la forma y el plazo en que será dictada y comunicada la correspondiente resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-Con carácter previo a la entrada en vigor del presente decreto, los órganos competentes realizarán los actos de delegación que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del sistema SERI.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para que dicte cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Santiago de Compostela, treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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