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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 08 de agosto de 1997 Pág. 7.722

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 212/1997, de 24 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de acondicionamiento del entorno del Molino de A Seca, término municipal Cambados.

El Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra), en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996, acordó aprobar el proyecto de acondicionamiento del entorno del molino de A Seca, término municipal Cambados y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 5 de junio de 1997, nº 7.742.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 30 de junio de 1997, nº 9.016.

Se considera necesaria la declaración de urxente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque es necesario poner urgente coto al constante deterioro que viene sufriendo últimamente el Molino de A Seca, construcción datada en el siglo XV, instalaciones y pasarela incluidas frente a la previsible desaparición de tan singular muestra de nuestro etnos, de seguir las actuales circunstancias, pues los titulares del mismo no asumieron, hasta ahora, el menor interés por conservarlo, por lo que a este ayuntamiento le parece razonable tratar de conseguir el acceso a la posesión del bien, en beneficio de que todas las acciones a realizar en el molino, y en ausencia de cualquier afán especulativo, tengan como norte el fin social que en tal construcción pueda realizarse: centro etnográfico, visitas escolares, turísticas, etc., evitando así el peligro de destrucción del propio edi

ficio y de sus dependencias que se está observando en la actualidad.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto: acondicionamiento del entorno del Molino de A Seca, término municipal Cambados.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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