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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 04 de agosto de 1997 Pág. 7.500

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E, realizados entre el 1 de julio de 1997 y el 20 de diciembre de 1997.

Por orden de la Consellería de Educación del 10 de febrero de 1997 (DOG del 7 de marzo), se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la citada orden,

RESUELVO:

Primero.-Adjudicar ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de intercambios, encuentros escolares y visitas preparatorias a desarrollar entre el 1 de julio de 1997 y el 20 de diciembre de 1997, a los centros que figuran relacionados en el anexo I. No quedan centros en listas de espera ni hay excluidos.

Segundo.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de la Agencia Nacional Sócrates. Dicha agencia enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea. Este documento deberá ser cumplimentado y firmado por el director del centro y remitido a la Agencia Nacional Sócrates.

Tercero.-Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con lo establecido en los contratos firmados por dichos centros.

Cuarto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias.

Los centros beneficiarios enviarán la memoria descriptiva del Proyecto Educativo Conjunto (PEC), con una extensión máxima de 25 folios. Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos. Podrá adjuntarse material audiovisual.

Los centros beneficiarios de visita preparatoria deberán elaborar una breve memoria, estas deberán remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional (Edificio San Lázaro 107. 15771 Santiago de Compostela), especificando Programa Sócrates, Lingua, Acción E, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.

3.2. Justificación económica.

3.2.1. Certificado del director del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.2.2. Certificación del consejo escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales, que quedarán en poder de los centros a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.2.3. Ficha financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el contrato.

La citada documentación deberá remitirse a la Agencia Nacional Sócrates (Bravo Murillo 38. Madrid 28015).

Quinto.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y las exigencias de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley general pre

supuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Sexto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Séptimo.-Contra la resolución de adjudicación, los centros interesados podrán interponer en el plazo de un mes recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Octavo.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 1997.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional

ANEXO I

Relación de beneficiarios de las ayudas y cuantía

Proyectos educativos conjuntos

Centro escolarLocalidadProvinciaECUsPaísCentro asociado

IB Lucus AugustiLugoLugo6240DinamarcaSkive Gymnasium. Skive.
IB Alfredo BrañasCarballoA Coruña7050ItaliaI. Tec. Pío de la Torre
IB Eduardo PondalA CoruñaA Coruña7050ItaliaI. M da Passano/I.C. Darwin
IES San CibraoSan Cibrao.CervoLugo6510InglaterraPrince William School
Escuela Oficial de IdiomasPontevedraPontevedra10806SueciaBrinellsklan. Fagersta
IES Ribeira do LouroO PorriñoPontevedra4700InglaterraKent College

Visitas preparatorias

Centro escolarLocalidadProvinciaECUsPaísCentro asociado

IES Isidro Parga PondalCarballoA Coruña1400FranciaLycée Pierre de Courbertin
IESP CangasCangasPontevedra1600InglaterraThe Dearne High School
IB Alfredo BrañasCarballoA Coruña1600ItaliaI. Piu La Torre
IB R. Oriental do uruguayVigoPontevedra800ItaliaLiceo Annesso Convitto

Tolomei

IES Isidro Parga PondalCarballoA Coruña1600ItaliaLiceo Scientífico Nicola

Copernico

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