Advertido error en los apartados primero y segundo de la resolución citada, publicada en el DOG nº 132, de 10 de julio de 1997, es preciso efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 6.796, el apartado primero de la resolución de referencia, debe quedar redactado de la manera que a continuación se indica:
«Primero. Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de nuevos equipos (equipos de iniciación a la investigación) a los solicitantes que se citan en el anexo I de la presente resolución, en la cuantía que se señala. Las ayudas que se indican comprenden el total de subvención necesaria para la realización del proyecto incrementada en un 10%, destinado a los gastos institucionales, que su ejecución supone al organismo al que pertenece el investigador responsable».
En la misma página, el apartado segundo, debe quedar redactado de la siguiente forma:
«Segundo. Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de equipos consolidados a los solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente resolución, en la cuantía que se señala. Las ayudas que se indican comprenden el total de subvención necesaria para la realización del proyecto incrementada en un 10%, destinado a los gastos institucionales, que su ejecución supone al organismo al que pertenece el investigador responsable».
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