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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 31 de julio de 1997 Pág. 7.433

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1997 por la que se hace pública la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

El derecho transitorio del Decreto 200/1993, de 29 de julio, modificado por el Decreto 161/1996, de 25 de abril, prevé la celebración de un concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del Servicio Gallego de Salud pertenecientes ya a dicha ordenación.

Igualmente, la disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto 186/1997, de 3 de julio, (DOG nº 136, del 16 de julio), por el que se regulan los procesos de provisión de plazas y selección de personal estatutario en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, determina el número de plazas objeto de concurso de traslados que deberán convocarse en cada una de las categorías, estableciéndose, a su vez, que dicho concurso de traslados deberá convocarse en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial de Galicia.

En su consecuencia, procede cumplir las previsiones contenidas en dicha normativa por lo que, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación del personal sanitario, el Servicio Gallego de Salud,

RESUELVE:

Disponer la publicación de la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del organismo, así como aprobar las bases, el baremo de méritos y la relación de vacantes que regirán la citada convocatoria anexa a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1997.

Valeriano Martínez García

Director general de Recursos Humanos

ANEXO I

BASES

1. Normas generales.

1.1. Se convocan, para su provisión por concurso de traslados, las plazas básicas vacantes de las unidades y servicios de atención primaria de personal estatutario del Sergas que se especifican para cada categoría en el anexo II de esta resolución, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad de la categoría a la que se concursa, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.7. respecto de los concursantes forzosos.

Los turnos de mañana y tarde que en la citada relación de plazas se especifican para algunas de ellas debe entenderse de un modo coyuntural, pudiendo ser modificado por el Servicio Gallego de Salud, en uso de su potestad de autoorganización, el régimen de prestación del servicio cuando las necesidades asistenciales así lo aconsejan.

Igualmente; y por las mismas razones, el ámbito territorial de las plazas de pediatría que se ofertan en este concurso de traslados podrá ser modificado por el organismo.

1.2. El concurso de traslados se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3º del Decreto 186/1997, de 3 de julio (DOG nº 136, del 16 de julio), por el que se regulan los procesos de provisión de plazas y selección de personal estatutario en el ámbito de la atención primaria del Sergas como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la ordenación de la atención primaria, por la normativa básica estatal recogida en el Real decreto 118/1991, de 25 de enero, por dicho decreto; por las presentes bases y, en todo lo no recogido en dicha normativa, regirán, con carácter supletorio, las normas no básicas de dicho Real decreto 118/1991.

2. Requisitos que tienen que reunir los concursantes.

2.1. Tendrá acceso a la convocatoria del concurso el personal estatutario fijo o de plantilla perteneciente a las categorías y, de ser el caso, especialidades enumeradas en el apartado 2.2 de las presentes bases

que se encuentre desarrollando o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependa, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plazas de esas instituciones.

Para el personal en activo o con reserva de plaza será requisito, además, haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el presente concurso de traslados. Igualmente, el personal que se encuentre en una situación distinta a la de activo y no ostente reserva de plaza deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de instancias.

2.2. Las categorías y, de ser el caso, especialidades a las que tienen que pertenecer los concursantes para poder participar en el concurso de traslados serán las siguientes:

a) Para la categoría de médicos generales: pertenecer a las categorías de médicos generales de equipos de atención primaria, de médico general de zona o de médico de los servicios normales o especiales de urgencias extrahospitalarias.

b) Para la categoría de odontólogo: pertenecer a las categorías de médico odontoestomatólogo de atención primaria.

c) Para la categoría de facultativo especialista en pediatría: pertenecer a la categoría de FEA en pediatría jerarquizado, de equipo de atención primaria o de zona.

d) Para las categorías de ATS/DUE y fisioterapeuta: pertenecer a dichas categorías.

2.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4º del Decreto 186/1997, de 3 de julio, podrán igualmente participar en el concurso de traslados los profesionales fijos de las categorías objeto de concurso con destino en instituciones sanitarias en el nivel de atención especializada.

2.4. En los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 186/1997, de 3 de julio, podrán participar en el concurso de traslados, con las mismas condiciones y requisitos que el resto del personal estatutario fijo, en la categoría de médicos generales, los funcionarios pertenecientes al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de médicos titulares, y en la categoría de ATS/DUE los funcionarios pertenecientes al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares.

2.5. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, será necesaria para participar en el concurso de traslados la concurrencia en los aspirantes de uno de los siguientes requisitos:

2.5.1. Si se trata de personal estatutario fijo de las categorías objeto de concurso perteneciente al nivel

de atención primaria del Servicio Gallego de Salud en activo o con reserva de plaza:

a) Bien haber efectuado ya la opción integración de acuerdo a lo previsto en la (Orden de 23 de julio de 1996 (DOG nº 149, del 31 de julio), por la que se regula la integración del personal que presta sus servicios en el ámbito de la atención primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en la ordenación diseñada por dicho Decreto 200/1993.

b) Bien se exigirá, de acuerdo al modelo que aparece en el anexo III de la presente resolución, la previa aceptación de la oferta de integración en dicha ordenación de la atención primaria en los términos previstos en el apartado 4, párrafo 1º de la disposición transitoria primera del citado Decreto 200/1993, en la redacción dada a la misma por el artículo 3.2º del Decreto 161/1996, de 25 de abril, de reforma del anterior.

2.5.2. Si se trata de personal estatutario fijo en activo o con reserva de plaza de otra institución del ámbito de la atención primaria del Sistema Nacional de Salud:

a) Estar integrado, en su Administración de origen, en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso, en un equipo de atención primaria regulado en el Real decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.

2.5.3. Si se trata de personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza que pretenda acceder a una plaza de la misma categoría y, de ser el caso, especialidad, se exigirá:

a) Si la plaza en la que se obtuvo la excedencia pertenece a una institución del Servicio Gallego de Salud, se requerirá que dicha plaza estuviese ya integrada en una unidad o servicio de atención primaria o que se suscriba de acuerdo al modelo que aparece en el anexo III de la presente resolución, la aceptación de la oferta de integración en el nuevo modelo.

b) Si la plaza en la que se obtuvo la excedencia pertenece a otra institución del Sistema Nacional de Salud, que dicha plaza estuviese integrada en un equipo de atención primaria.

2.5.4. Podrán participar los profesionales fijos de las categorías objeto de concurso con destino en instituciones sanitarias en el nivel de atención especializada.

2.6. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, el personal estatutario fijo con plaza en propiedad en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Social de la Marina podrá participar en este concurso de traslados en las mismas condiciones y requisitos que el restante personal estatutario.

2.7. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, modificada parcialmente por el artículo 114 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, a los efectos del presente concurso de traslados, considerándose concursante forzoso no sólo a aquel per

sonal que con carácter de reingreso provisional venga desempeñando una plaza de la categoría correspondiente integrada en una unidad o servicio de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, sino también a aquel personal, incluidos los médicos y practicantes titulares, que vengan desempeñando, en el momento de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, una plaza en la categoría correspondiente, de zona o de servicio normal o especial de urgencias del organismo.

La condición de concursante forzoso llevará aparejada la obligación de solicitar todas las vacantes de la categoría y, en su caso, especialidad que se convoquen en el área de salud en la que se encuentra reingresado provisionalmente, siendo declarado de oficio, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria.

Igualmente, si algún concursante que desempeñe una plaza en destino provisional en la forma establecida en los párrafos anteriores, no obtuviese plaza en el concurso, teniendo cumplida la obligación establecida en el párrafo anterior, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas del nuevo modelo de atención primaria que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o bien por pasar a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción puede ejercerse entre una plaza del campo de la atención primaria no integrada en el nuevo modelo sólo en los supuestos de que en el área de salud correspondiente no exista una vacante del nuevo modelo como consecuencia de la resolución del concurso de traslados.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1º de la Orden de 23 de julio de 1996, el personal que se encuentre en destino provisional no precisa cubrir el modelo incluido como anexo III de esta resolución, al carecer de derecho de opción a integrarse en el modelo de atención primaria.

2.8. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de ejecución del mismo, que se entenderá concluido en el momento de la toma de posesión de la plaza de nueva adjudicación.

3. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas.

3.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo IV de esta resolución.

A estos efectos se computarán los servicios prestados en las instituciones sanitarias de cualquiera de las administraciones públicas.

3.2. No se adjudicarán en este concurso plazas por resultas.

3.3. En caso de empate se resolverá en favor del concursante que lleve más tiempo desempeñando efectivamente la plaza a la que concursa. De persistir el empate, se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De mantenerse el empate, se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

4. Solicitudes.

4.1. Cada concursante deberá cubrir una solicitud, ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo V a esta resolución. Serán desestimadas, sin más trámite, las solicitudes que contengan alguna enmienda tachadura o raspadura, tanto en la instancia como en alguna de las hojas de petición o en el certificado o en cualquiera de los documentos anexos a que se hace referencia en la base 5ª, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4.2. Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares y del modo que determina la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, advirtiéndose que tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello del registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiéndose copia a los interesados.

4.3. El plazo de presentación de la solicitud, a la que deberá unirse necesariamente toda la documentación que se aporte, será de un mes, contado desde el mismo día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ni su modificación ni la retirada del concurso ni la presentación de nuevos documentos.

4.5. En lo que se refiere a los servicios prestados, en todos los apartados del baremo serán valorados únicamente los acreditados hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Documentación.

5.1. Personal en activo:

a) Copia compulsada de su nombramiento en la categoría y, si fuese el caso, especialidad a la que concursa.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificación original de todos los servicios que tengan que ser valorados expedida por el director de gestión del centro en el que actualmente preste sus servicios, de acuerdo al modelo que se adjunta como anexo VI a la presente resolución.

d) Copia compulsada, en su caso, de los diplomas acreditativos de haber superado cursos de conocimiento de la lengua gallega.

e) Copia compulsada de la instancia por la que se opte por la integración en el nuevo modelo de atención primaria, de acuerdo a la Orden de 23 de julio de 1996 o, en su defecto, la previa aceptación de la oferta de integración en el modelo que aparece como anexo III a la presente resolución.

5.2. Personal en excedencia:

a) Copia compulsada de su nombramiento en la categoría y, de ser el caso, especialidad a la que se concursa.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Copia compulsada de la resolución por la que se le concede la excedencia.

d) Certificación original de todos los servicios prestados que tengan que ser valorados.

e) Copia compulsada, si fuese el caso, de los diplomas acreditativos de haber superado cursos de conocimiento de la lengua gallega.

f) Copia compulsada de la instancia por la que se opte por la integración en el nuevo modelo de atención primaria, de acuerdo a la Orden de 23 de julio de 1996 o, en su defecto, la previa aceptación de la oferta de integración en el modelo que aparece como anexo III a la presente resolución.

5.3. Personal en situación de reingreso provisional:

a) Copia compulsada de su nombramiento en la categoría y, de ser el caso, especialidad a la que se concursa.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificación original de todos los servicios que tengan que ser valorados expedida por el director de gestión del centro en el que se encuentra en la situación de reingreso provisional, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo VI a la presente resolución.

d) Copia de la resolución por la que se autoriza el reingreso.

e) Copia compulsada, de ser el caso, de los diplomas acreditativos de haber superado cursos de conocimiento de la lengua gallega.

5.4. Personal perteneciente a las clases de médicos y practicantes titulares:

a) Copia compulsada de su nombramiento en el cuerpo correspondiente y en el puesto de trabajo que viene desempeñando.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificación original de todos los servicios prestados que tengan que ser valorados.

d) En el supuesto de encontrarse en la situación de excedencia o de reingreso, copia compulsada de la resolución por la que se declare dicha situación.

e) Copia compulsada, de ser el caso, de los diplomas acreditativos de haber superado cursos de conocimiento de la lengua gallega.

f) Copia compulsada de la instancia por la que se optó por la integración en el nuevo modelo de atención primaria, de acuerdo a la Orden de 23 de julio de 1996 o, en su defecto, la previa aceptación de la oferta de integración en el modelo que aparece como anexo III a la presente resolución.

5.5. Personal proveniente de otra Administración pública:

Este personal, además de adjuntar la documentación prevista en los apartados 5.1 o 5.2, según corresponda, deberá acreditar, además, en el modelo que figura como anexo VII a la presente resolución, la integración de la plaza de origen en un equipo de atención primaria regulado en el Real decreto 137/1984, de 11 de enero, o bien acreditar de modo fidedigno que tal integración fue infructuosamente intentada Para esto, se acompañará a la instancia la documentación que corresponda.

6. Resolución del concurso.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos alegados y acreditados, se procederá a su baremación.

6.2. Finalizada dicha baremación, la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas aprobará la resolución provisional del concurso, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2º, párrafo segundo y 18.3º del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contado desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones serán rechazadas o admitidas en la resolución definitiva que será aprobada por la autoridad convocante y se publicará en la misma forma en que lo fue la convocatoria del concurso. Esta publicación servirá de notificación a los interesados y, a partir de ésta, comenzarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones-administrativas procedentes.

6.4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 18.4º del citado Real decreto 118/1991, las plazas adjudicadas serán irrenunciables, a menos que, durante el plazo posesorio, se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, caso en el que el interesado podrá optar entre los puestos que le fuesen adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada a los organismos convocantes de los concursos en que participasen, dentro del plazo de tres días.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, de ser el caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva Sin embargo, el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días, comunicando tal decisión a la institución en la que se obtuviese nuevo destino.

7.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, en el plazo de quince días, si las plazas son de distinta localidad y misma área de salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

7.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

7.4. El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, si fuese el caso, fuese concedido al interesado, excepto que, por causas justificadas, se acuerde suspender su disfrute.

7.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

7.6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, si fuese el caso, de la prórroga que a su petición motivada se le hubiese concedido, se entenderá que renuncia a ésta y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal hecho se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa de audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, podrá dejarse sin efecto dicha baja. debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron la toma de posesión.

En el supuesto de que la autoridad convocante acuerde su baja en la categoría de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta de esto a los órganos centrales del Insalud y a los servicios de Salud de las comunidades autónomas que tienen asumidas las competencias en materia de asistencia sanitaria.

7.7. Los concursantes que no obtengan plaza en el concurso se mantendrán en la situación de destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que podrán ejercer la opción a la que se refiere la base 2.7 de la presente resolución.

7.8. Salvo cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, si fuese el caso, la prórroga de ésta tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de nuevo destino.

7.9. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, la toma de pensión de la plaza adjudicada llevará aparejado el cese del personal estatutario temporal que, en su caso, corresponda.

8. Normas finales.

8.1. La comisión o, en su caso, comisiones encargadas de la baremación de méritos en el presente concurso de traslados, serán nombrados con el ámbito que acuerde la autoridad convocante, dándose conocimiento de todo lo acordado a las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación del personal sanitario.

Estas comisiones tendrán la condición de primera categoría a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106, del 1 de junio).

8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4º del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, en la redacción dada al mismo por el artículo 27.2º de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que se expidan por los distintos centros de gasto del Sergas al personal estatutario fijo que participe en el concurso.

8.3. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter de voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

ANEXO III

MODELO DE ACEPTACIÓN PREVIA DE LA OFERTA DE INTEGRACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL DECRETO 200/1993, DE 29 DE JUNIO, MODIFICADO POR EL DECRETO 161/1996, DE 25 DE ABRIL

Don/Doña

DNI ........................., a los efectos derivados de su

participación en el concurso de traslados en la cate-

goría de..............., manifiesta expresamente la previa

aceptación de la oferta de integración en el nuevo

sistema de atención primaria en los términos previstos

en el Decreto 200/1993, de 29 de junio, modificado,

a su vez, por el Decreto 161/1996, de 25 de abril.

En .................., .................. de 1997.

(Firma)

ANEXO IV

BAREMO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS OBJETO DE CONCURSO

A) Por cada mes completo acreditado de servicios prestados con carácter fijo o con plaza en propiedad en la categoría y/o especialidad objeto del concurso: 1 punto.

B) Por cada mes completo acreditado de servicios prestados con vínculo temporal en la categoría y/o especialidad objeto del concurso: 0,50 puntos.

C) Por cada mes completo acreditado de servicios prestados con carácter fijo o con plaza en propiedad en otra categoría estatutaria: 0,50 puntos.

D) Existirá una puntuación adicional, a razón de 0,50 puntos por mes completo, hasta un máximo de 12 años, por la acreditación de servicios prestados en la categoría objeto de concurso con carácter fijo o con plaza en propiedad y destino definitivo en el nivel de atención primaria.

En los apartados A), B) y D) los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a las clases de médicos titulares y de practicantes titulares se valorarán de igual modo que al personal estatutario, sin que en ningún caso pueda haber doble valoración de un mismo período de tiempo como consecuencia de la obligación de estos funcionarios de prestar asistencia sanitaria.

E) Por la acreditación de la superación del curso de iniciación en lengua gallega: 18 puntos.

F) Por la acreditación de la superación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega: 36 puntos. La valoración de este apartado excluye la del apartado E.

En cuanto a la homologación de los conocimientos de lengua gallega relativos al grado de iniciación y perfeccionamiento a que se refieren los apartados E) y más F) del baremo, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

-Orden de 19 de enero de 1989 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, del 8 de enero de 1989).

-Orden de 25 de abril de 1983, de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria (DOG nº 101, del 29 de mayo de 1989).

-Orden de 26 de noviembre de 1993, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 246, del 23 de diciembre).

ANEXO V

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO DE TRASLADOS

Categoría:

Datos personales

Apellidos Nombre

DNI Fecha de nacimiento

Domicilio a efecto de notificaciones (municipio, calle y nº)

Código postal Provincia Teléfono

Destinos solicitados por orden de preferencia (hoja nº...)

Documentación aportada (marque con una X):

Fotocopia DNI, pasaporte o permiso de conducir q

Fotocopia nombramiento q

Fotocopia última toma de posesión q

Fotocopia resolución concesión excedencia q

Fotocopia reingreso provisional q

Certificado servicios previos q

Fotocopia de la instancia de integración en el nuevo modelo de atención primaria q

Curso de iniciación o perfeccionamiento de lengua gallega q

Otros documentos (indíquese)

En........................., ...................... de 1997.

(Firma)

Director General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO VI

CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PREVIOS

Don/Doña

director de gestión (o equivalente)

Certifico que, según los antecedentes que constan en este centro,

Don/Doña DNI

ha acreditado los siguientes extremos:

A) Personal en activo:

Categoría:

Centro de gestión, localidad y provincia:

Institución de dependencia:

Fecha de nombramiento en propiedad:

B) Personal en excedencia:

Fecha de la concesión:

Clase de excedencia:

C) Personal con reingreso provisional:

Fecha de la concesión:

Centro de gestión, localidad y provincia:

D) Servicios prestados:

Centro u organismo/categoría/vínculo/fecha de inicio/fecha de cese/total tiempo en días.

Observaciones: (1)

Y para que conste, a petición del interesado, expido la presente certificación, en ..........., ........... de 1997.

(Firma)

(1) En este apartado, además de las observaciones que se estimen necesarias, se tendrá que especificar por los centros, en la categoría de ATS/DUE, respecto a aquel personal de la misma que dependa de un centro o complejo hospitalario, aquellos casos en que los interesados posean un nombramiento para instituciones abiertas del nivel de atención primaria o equipo de atención primaria.

ANEXO VII

MODELO PARA ACREDITAR QUE LA PLAZA DE ORIGEN EN OTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERTENECE A UN EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA REGULADO EN EL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO

Don/Doña

Cargo

Certifica:

Que la plaza de (categoría) de

(localidad o centro) en la que

don/doña DNI se

encuentra en activo o con reserva de plaza, o bien obtuvo la excedencia en ella, pertenece a un equipo de Atención Primaria regulado en el Real decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, o de conformidad con la norma equivalente de ámbito autonómico.

En ......................., ..................... de 1997.

(Firma)