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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 31 de julio de 1997 Pág. 7.427

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1997 por la que se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en las clases de inspectores médicos, inspectores farmacéuticos y subinspectores sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

En cumplimiento de lo establecido en el derecho transitorio de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma; en el Decreto 303/1990, de 31 de mayo, que la desarrolla; en el Decreto 5/1992, de 16 de enero, que integra a los funcionarios del ámbito de la inspección sanitaria transferido junto con el Insalud; en el Decreto 269/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo para el año l995 del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de dicha ley y en el Decreto 76/1997, de 10 de abril, por el que se modifica el anterior para ampliar el número de plazas ofertadas en la clase de inspectores médicos, con motivo de la integración del Instituto Social de la Marina en el Servicio Gallego de Salud a través del Real decreto 212/1996, de 9 de febrero, previo acuerdo de la ponencia constituida al efecto en la Mesa Sectorial de Negociación del personal sanitario al servicio de la

Comunidad Autónoma y con el informe de la Comisión de Personal, este centro directivo, en uso de las competencias que tiene delegadas por el artículo 5 c) de la Orden de 22 de mayo de 1996 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, convoca concurso-oposición libre para el ingreso en las clases de inspectores médicos, inspectores farmacéuticos y subinspectores sanitarios del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las siguientes,

BASES:

Primera.-Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en las clases de inspectores médicos e inspectores farmacéuticos del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria, y en la clase de subinspectores sanitarios del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria.

2. El número de puestos de trabajo que se van a cubrir en este concurso-oposición, según lo establecido en el anexo del Decreto 269/1995, de 5 de octu

bre, y en el Decreto 76/1997, de 10 de abril, es el siguiente:

-Clase de inspectores médicos: 26, de los que 20 pertenecen al turno de acceso libre y 6 al de promoción interna.

El contenido de la fase de concurso y de la fase de oposición para los aspirantes del turno de promoción interna será el mismo que para el resto de los aspirantes del turno de acceso libre.

Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, por lo que, si de la instancia que presenten no se dedujese su opción, se entenderá que participan por el turno de acceso libre.

Los puestos de trabajo no cubiertos por el turno de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

-Clase de inspectores farmacéuticos: 1 (acceso libre).

-Clase de subinspectores sanitarios: 10 (acceso libre).

3. Al procesa selectivo que se convoca a través de la presente resolución le serán aplicables la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y sus modificaciones posteriores, con la salvedad de sus disposiciones transitorias, la Ley 17/1989, de 23 de octubre, el Decreto 303/1990, de 31 de mayo; el Decreto 5/1992, de 16 de enero; el Decreto 269/1995, de 5 de octubre; el Decreto 76/1997, de 10 de abril, y, supletoriamente, en lo no previsto en las presentes bases, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de selección de personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, con carácter general, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acceso libre:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

3. No padecer enfermedades o limitaciones físicas o psíquicas que le incapaciten para el desempeño de las funciones correspondientes.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera Administración pública, ni estar inhabilitado pata el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

5. Estar en posesión de la titulación que, para cada una de las clases que se convocan, se especifican a continuación o estar en condición de obtenerla en la fecha en que remate el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso-oposición:

-Clase de inspectores médicos: licenciado en medicina y cirugía.

-Clase de inspectores farmacéuticos: licenciado en farmacia.

-Clase de subinspectores sanitarios: ATS/DUE.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del apartado a) de la presente base y de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de fun-

ción pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, los extranjeros a los que les sea de aplicación dicha ley, podrán concurrir al concurso-oposición para el acceso a las distintas clases que se convoquen en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes, debiendo acreditar además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.

b) Promoción interna (sólo aspirantes a la clase de inspectores médicos):

Además de los requisitos establecidos en el apartado a) de la presente base, los aspirantes que participen en este turno deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de comienzo del plazo de presentación de las instancias:

1. Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, en la escala de salud pública y administración sanitaria.

2. Haber completado dos años de servicios en la Administración Autónoma gallega como funcionario de carrera del cuerpo y escala referidos en el párrafo anterior.

Tercera.-Instancia.

1. Los que deseen participar en el concurso-oposición deberán de cubrir necesariamente, según las instrucciones para rellenar la documentación, el modelo de instancia junto con el modelo de autoliquidación de tasas, que será facilitado gratuitamente en los siguientes lugares:

a) Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

c) Delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

d) Direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

2. Dicha instancia deberá cubrirse de acuerdo a lo establecido en las instrucciones que se establecen.

En todo caso, a las dos hojas del ejemplar para la Administración del modelo de instancia, que será debidamente registrada, se le podrán grapar en su parte superior izquierda el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación de tasas una vez realizada la transferencia en la entidad correspondiente en los términos previstos en el número 6 de la presente base y una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, además, una certificación acreditativa, emitida por el órgano competente, de los requisitos exigidos en el apartado b) de la base segunda de la presente resolución. Asimismo, los participantes en la fase de concurso adjuntarán a la anterior documentación la certificación o certificaciones de servicios prestados en los términos previstos en la base sexta de la presente resolución, con referencia a la fecha de inicio, exclusive, de presentación de instancias.

Dichas certificaciones deberán solicitarse exclusivamente en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

3. El plazo para la presentación de las instancias será el de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las instancias para participar en el concurso-oposición deberán presentarse en alguno de los siguientes lugares:

a) En el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sito en San Caetano, bloque 2-2º, en Santiago de Compostela.

b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

d) A través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por imperativo legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.Uno de la Ley 11/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberán satisfacer los derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 9.460 pesetas, para las clases pertenecientes al grupo A (inspectores médicos e inspectores farmacéuticos), y 8.270 pesetas para la clase perteneciente al grupo B (subinspectores sanitarios), que serán ingresadas mediante transferencia bancaria en una de las entidades bancarias relacionadas en el reverso del modelo de autoliquidación de tasas que se facilitarán junto con la instancia, indicando los siguientes

datos: Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, código 11; Delegación de Servicios Centrales, código 13; Servicio de Secretaría, código 03; tasa de inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, clave 30.03.00.

6. A tal efecto, los aspirantes a la hora de efectuar el ingreso de la cantidad que corresponda en la entidad bancaria o de ahorro para su transferencia, deberán adjuntar el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación de tasas debidamente validado por la entidad correspondiente.

7. La simple transferencia del ingreso no supondrá en ningún caso, la substitución del trámite de presentación del modelo de instancia en el plazo y en la forma prevista en la presente base.

8. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación, como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud a la clasificación y revisión de las presentadas para cada una de las clases convocadas. Terminado dicho proceso, el mismo centro directivo dictará resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos, con la causa de la exclusión, para cada una de las citadas clases.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de anuncios de los organismos e instituciones a las que hace referencia el apartado 1 de la base tercera, y deberá indicar el lugar o lugares en los que se podrán examinar los listados de aspirantes admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de enmienda presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el apartado 2 de la presente base, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para cada clase.

A tal efecto la estimación o, en su caso, desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución que publique dichos listados definitivos.

5. Se devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente del concurso-oposición siempre y cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución a la que se refiere el apartado anterior y utilicen para ello el modelo que figura como anexo II a la presente resolución, adjuntando fotocopia del ejemplar para el interesado del modelo de autoliquidación de tasas.

Quinta.-Tribunales.

1. Los tribunales calificadores del concurso-oposición, para cada una de las clases que se convocan, serán nombrados por la autoridad convocante, publicándose para el efecto la oportuna solución en el Diario Oficial de Galicia y, cuando por el número de aspirantes fuese necesario, podrán nombrarse más de un tribunal para juzgar las pruebas en alguna de las clases convocadas, por lo que el tribunal número 1 tendrá, a estos efectos, atribuidas las funciones de dirección y coordinación de otro u otros tribunales en el desarrollo de las pruebas selectivas.

Sin embargo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, para la

participación en éstos de un representante de las organizaciones sindicales.

El secretario del tribunal tendrá, en todo caso, voz y voto.

Les corresponderá a los tribunales las funciones relativas a la determinación del contenido de las pruebas y la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso y, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo concreto de las pruebas selectivas. Asimismo, deberán resolver, en ambas fases, todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de las presentes bases, así como las situaciones derivadas de aquellos casos no recogidos en ellas, ajustándose, en todo momento, a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

2. Los tribunales tendrán su sede, a efectos de comunicaciones e incidencias, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, sita en San Lázaro s/n, en Santiago de Compostela, pudiendo disponer que en esta sede una persona, miembro o no de los mismos, o una unidad administrativa, atienda, en lo posible, cuantas cuestiones sean formuladas en relación con el concurso-oposición.

3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto, y deberán poseer titulación académica del nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la clase correspondiente.

4. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria realizaran tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma clase. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrase incurso en las circunstancias a las que se hace referencia en este apartado. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando a su juicio concurran dichas circunstancias.

5. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del mismo que tengan que substituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los sustitutos de aquellos.

6. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que celebre sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.

7. Los tribunales que actúen en el presente concurso-oposición tendrán una de las categorías previstas en el artículo 26.2 del Decreto 299/1990, de 24 de febrero, que habrá de corresponder al grupo de clasificación de la respectiva clase de personal, conforme a lo acordado por el órgano competente en la materia.

Sexta.-Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 269/1995, de 5 de octubre, sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

A) Fase de concurso.

1. E1 tribunal valorará, según las certificaciones citadas en el apartado 2 de la base tercera, el tiempo de servicios prestados como personal interino en puestos de trabajo del cuerpo, escala y clase correspondiente, así como en el desempeño de otros puestos de trabajo que, sin ser propios de la inspección sanitaria, fuesen desarrollados por personal perteneciente al ámbito de la inspección sanitaria con vínculo interino, tanto en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud como en la Administración estatal, I.S.M. o Insalud, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, el cómputo de la baremación se establecerá mediante la aplicación del 0,75% de la puntuación total alcanzable en la fase de oposición, por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo del 45% de dicha puntuación total. Con las fracciones de mes debidamente totalizadas se efectuará una división entera entre 30.

En todo caso, ni se valorarán los servicios prestados antes del día 18 de mayo de 1981, ni los prestados como personal estatutario del Servicio Gallego de Salud o del Insalud, ni los servicios prestados como personal laboral temporal que fuese o que se encuentre contratado con cargo a créditos consignados en el capítulo VI de los presupuestos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o del Servicio Gallego de Salud. Si se valorarán los servicios prestados como personal temporal contratado especificamente para el desarrollo de funciones de la inspección sanitaria.

2. En ningún caso, la puntuación obtenido en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

3. Finalizada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que superaron dicha fase, el tribunal procederá a la baremación de esta fase de concurso y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenido por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, si en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal las incluirá en el acuerdo definitivo que contenga la relación de aspirantes que superaron el

concurso-oposición a los efectos previstos en la base séptima de la presente resolución.

B) Fase de oposición.

1. De conformidad con el artículo 4º.2 del Decreto 269/1995, de 5 de octubre, la fase de oposición se considerará superada por quien obtenga el 50% de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de los ejercicios que la componen.

2. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos por o ante el tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose aquellos que tengan ejercicios en los que figuren marcas o figuras que permitan conocer la identidad del opositor.

3. Los diversos ejercicios de la fase de oposición, se realizarán en el lugar o, en su caso, en los lugares y a la hora que se fije en un acuerdo que el respectivo tribunal deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidos del concurso-oposición los que no comparezcan.

Sin embargo a lo anterior, el tribunal, por razones de índole organizativa, podrá decidir ejecutar en unidad de acto el tercer y cuarto ejercicio, pudiendo alterar su orden de realización.

4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, debe proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

5. La publicación de las puntuaciones de los distintos ejercicios en la fase de oposición se realizarán en los tableros de anuncios de los organismos a los que se hace referencia en el apartado 1 de la base tercera.

6. Cuando se trate de ejercicios que deban ser leídos ante el tribunal, el orden de llamamiento de los aspirantes para la realización del acto de lectura que, en todo caso, deberá ser pública lo iniciarán aquellos que su primer apellido comience por la letra R, de acuerdo con el sorteo celebrado para el efecto por la Dirección General de la Función Pública, anunciado por Resolución de 9 de marzo de 1995 (DOG nº 67, del 5 de abril).

7. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones presentadas, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará públicamente mediante acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. El tribunal podrá acordar en los exámenes tipo test, la inclusión de preguntas reserva que deberán ser contestadas obligatoriamente por los aspirantes, ampliándose en tal supuesto y de forma proporcional el tiempo de realización del ejercicio. De la misma

forma, el tribunal podrá valorar negativamente las respuestas erróneas del primer ejercicio de la fase de oposición.

8. Finalizadas las pruebas selectivas que componen la fase de oposición, el tribunal hará pública en los tablones de anuncios de los organismos a los que se refiere el apartado 1 de la base tercera, la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición por el orden de puntuación alcanzada en el conjunto de los ejercicios.

9. Los ejercicios de la fase de oposición son los reflejados en el anexo I de la presente resolución. El programa de las respectivas clases fue aprobado por la Resolución de 18 de septiembre de 1996 (DOG nº 190, del 27 de septiembre).

Séptima.-Lista de aprobados.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal elevará a la Dirección General de Recursos Humanos el acuerdo que contenga la relación alfabetizada de aspirantes que superaron el concurso-oposición, indicando la puntuación obtenido en cada una de las fases y la puntuación total que será la suma de ambas. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución declarando concluido el concurso-oposición y dicha relación de aspirantes seleccionados con su orden de puntuación.

2. Los empates en la puntuación final se resolverán en favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se dirimirá en favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo a su orden de realización. De mantenerse aún el empate, éste se dirimirá definitivamente en favor del aspirante con mayor edad.

3. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

Octava.-Presentación de documentación.

1. En la misma resolución a la que se refiere el apartado 1 de la base anterior, la autoridad convocante dispondrá que los aspirantes seleccionados presenten, en un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente clase, según lo dispuesto en la base segunda A) 5, anexo I, de la presente resolución.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico en modelo oficial, acreditativo de no estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa de que no incurre en incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo, por cualquier vínculo al servicio de las administraciones públicas o de los Servicios de Salud, estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo de que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, aportarán los documentos a que hacen referencia los párrafos c) y d) del apartado anterior.

3. La documentación se dirigirá al director general de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y podrá presentarse en cualquiera de los organismos previstos en el apartado 4 de la base tercera de la presente resolución.

4. Los que dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor libremente apreciada por la autoridad convocante, no presentaran la documentación, o del examen de ésta se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ser nombrados funcionarios quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia.

5. Igualmente perderán los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición los aspirantes seleccionados que, sin causa justificada no tomen posesión de la plaza correspondiente, en atención a lo dispuesto, para determinación de la condición de funcionario, en el artículo 45 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y de conformidad con lo previsto en la base novena de esta convocatoria.

6. En los supuestos de los apartados 4 y 5 de esta base, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud adoptará y publicará en el Diario Oficial de Galicia, la resolución procedente y cubrirá dichas plazas con los aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en estas bases, que superasen la fase de oposición y no fuesen seleccionados en los términos previstos en la base séptima.

Dicha cobertura la realizará la autoridad convocante según el orden de puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo quedando expresamente facultada ésta para, en estos supuestos, alterar la propuesta inicial del respectivo tribunal.

El personal así seleccionado deberá cumplir igualmente los trámites previstos en esta base para el resto del personal seleccionado.

Novena.-Adjudicación de destinos.

1. Los aspirantes seleccionados quedarán en expectativa de nombramiento hasta que se les adjudique un puesto de trabajo con destino provisional en atención a las vacantes que se vayan produciendo en la clase respectiva, por el orden de puntuación final del concurso-oposición.

A estos efectos, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia

una resolución por la que se anuncie la relación de plazas que se ofrecen a los aspirantes seleccionados y se les cite a estos para el acto de elección de destino.

Los destinos definitivos se otorgarán mediante el correspondiente concurso de traslados, en el que, obligatoriamente, tendrán que participar todos los aspirantes que resultasen seleccionados en el proceso selectivo, con la obligación de solicitar todas las vacantes existentes, por el orden de salida de la oposición.

2. En todo caso, tanto en la adjudicación provisional como en el concurso de traslados posterior, tendrán preferencia para cubrir las vacantes los aspirantes seleccionados que accedan por el sistema de promoción interna.

3. La toma de posesión del puesto de trabajo por el personal seleccionado en el presente concurso-oposición llevará aparejada, en su caso, el cese del personal interino que venga desempeñando temporalmente el puesto de trabajo.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también cesará el personal que desempeñe un puesto de trabajo con vínculo interino, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo primero, del Decreto 5/1992, de 16 de febrero, en el supuesto de que el personal incluido en su ámbito de aplicación no fuese seleccionado en el proceso selectivo regulado por la presente resolución y no pueda seguir desempeñando un puesto de trabajo de la clase respectiva por no existir vacantes.

5. Por último, con carácter excepcional, una vez resuelto este concurso-oposición y adjudicados los destinos en la forma prevista en los apartados anteriores, en el supuesto de que se produzcan nuevamente vacantes en puestos de trabajo de las clases convocadas y siendo urgente su cobertura por razón de las necesidades del servicio, a estos únicos efectos, tendrán preferencia para cubrirlos los aspirantes que, superando la fase de oposición, no fuesen seleccionados en los términos previstos en la base séptima y en el apartado 6 de la base octava de la presente resolución, según su relación ordinal derivada de este proceso selectivo. Este llamamiento lo hará la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en atención a la dirección y teléfono de contacto que el interesado manifestó en su instancia estando obligado, pues, a advertir a este centro directivo de cualquier cambio que se produzca en los mismos.

Décima.-Norma final.

1. La presente convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los que participen en el mismo.

2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la autoridad convocante, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, de acuerdo con lo previsto en las leyes.

Santiago de Compostela 23 de julio de 1997.

Valeriano Martínez García

Director general de Recursos Humanos

ANEXO I

A) Clase de inspectores médicos. Clase de inspectora farmacéuticos.

1º ejercicio:

Contestación por escrito de un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del grupo I del programa en un plazo máximo de 3 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 75 puntos.

2º ejercicio:

En un plazo máximo de 4 horas, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito 2 temas, elegidos entre los 3 sorteados al azar por el tribunal, relativos al grupo II del programa.

En este ejercicio se valorará, especialmente, el conocimiento y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante 10 minutos sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

3º ejercicio:

Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido de cualquier parte o partes del programa en el tiempo máximo de 4 horas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán utilizar toda clase de textos que se consideren adecuados, siempre que no sean comentados. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática, la claridad de ideas y el conjunto de razonamientos utilizados por el aspirante.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

4º ejercicio:

Consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en un tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 10 puntos, con un máximo de 20 puntos.

B) Clase de subinspectores sanitarios.

lº ejercicio:

Contestación por escrito de un cuestionario de 120 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del grupo I del programa en un plazo máximo de 2 horas y 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

2º ejercicio:

En un plazo máximo de 4 horas, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito 2 temas, elegidos entre los 3 sorteados al azar por el tribunal, relativos al grupo II del programa.

En este ejercicio se valorará, especialmente, el conocimiento y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante 10 minutos sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.

3º ejercicio:

Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido de cualquier parte o partes del programa en el tiempo máximo de 4 horas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán utilizar toda clase de textos que se consideren adecuados, siempre que no sean comentados. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática, la claridad de ideas y el conjunto de razonamientos utilizados por el aspirante.

Este ejercicio será valorado de 0 a 35 puntos.

4º ejercicio:

Consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en un tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 7,5 puntos, con un máximo de 15 puntos.