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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 24 de julio de 1997 Pág. 7.245

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 196/1997, de 18 de junio, por el que se sanciona el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Vigo y se ordena su publicación.

La disposición adicional segunda de la Ley 5/1987, de 27 de mayo, reguladora del Consejo Social de la Universidad dispone que, una vez aprobado por el Consejo Social de la Universidad su Reglamento de organización y funcionamiento interno, se elevará a la Xunta de Galicia para su sanción y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El Consejo Social de la Universidad de Vigo, en reunión celebrada el día 11 de junio de 1996, aprobó el citado Reglamento de organización y funcionamiento interno.

En su virtud, a instancia de la institución correspondiente y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, (DOG nº 23, del 21 de marzo de 1983), reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, (DOG nº 208, del 28 de octubre de 1988), y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Se acuerda la sanción y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo

Social de la Universidad de Vigo que figura como anexo en el presente decreto.

Santiago de Compostela, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

TÍTULO I

Del Consejo Social y de sus competencias

Artículo 1º

El Consejo Social de la Universidad de Vigo es órgano colegiado de participación de la sociedad, a través de sus diversos sectores, en el gobierno y administración de la Universidad.

Artículo 2º

Le corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

1. Aprobar, si procede, la programación plurianual de la universidad, a propuesta del claustro, tras el informe de la Junta de Gobierno, en el plazo improrrogable de sesenta días contados desde la recepción por parte del Consejo.

2. Aprobar, si procede, a propuesta del claustro, tras el informe de la Junta de Gobierno, el proyecto de presupuesto anual que desarrolla la programación plurianual en el plazo de cuarenta y cinco días contados desde la recepción por parte del Consejo.

3. Ejercer directamente, o solicitarla externamente, la auditoría y el control interno de las cuentas de la universidad y, en general, el examen de los procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria, de ejecución del presupuesto y de los costes y rendimientos de los distintos servicios.

4. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad.

5. Proponer a la Junta de Galicia, previo informe del Consejo de Universidades, la creación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, escuelas de especialización profesional y de los institutos universitarios, así como la aprobación de los convenios de adscripción a la universidad de institutos universitarios, instituciones o centros de docencia e investigación o creación artística de carácter público o privado.

6. Conocer los planes de estudios elevados por el claustro al Consejo.

7. Fijar las normas que regulen la permanencia en la universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen de acuerdo con las características de los respectivos estudios, tras el informe del Consejo de Universidades.

8. Proponer la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención y bonificación del pago de las tasas académicas.

9. Acordar la asignación, con carácter individual, de los conceptos retributivos adicionales al profesorado universitario por actividades docentes e investigadoras o demás méritos relevantes, previa propuesta de la Junta de Gobierno de la universidad.

10. Fijar las tasas académicas correspondientes a los estudios conducentes a títulos no oficiales .

11. Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital a propuesta de la Junta de Gobierno. Aprobar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo a propuesta de la Junta de Gobierno, tras la autorización de la Xunta de Galicia.

12. Aprobar los suplementos de créditos extraordinarios, oída la propuesta de la Junta de Gobierno.

13. Autorizar la disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, y autorizar, si procede, las cesiones del derecho de superficie, así como la constitución de hipotecas o de cualquier otra fianza real, previa propuesta de la Junta de Gobierno y de conformidad con las normas generales que rijan en esta materia; así como dictar las normas reglamentarias relativas a la administración de los bienes de titularidad de la universidad, tanto los de dominio público como los patrimoniales, así como los procedimientos para su adquisición y cesión.

14. Proponer el establecimiento de convenios con empresas, sindicatos y otras entidades, públicas y privadas, que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los miembros de la comunidad universitaria.

15. Conocer la plantilla docente y de administración y servicios de la universidad.

16. Emitir informe sobre el nombramiento, por parte del rector, del gerente de la universidad.

17. Aprobar la creación de entidades de carácter universitario de apoyo a la docencia e investigación, así como las de creación artística.

18. Apoyar el desarrollo de las manifestaciones culturales que se produzcan en el seno de la universidad, así como fomentar las relaciones y procurar su enraizamiento con la sociedad gallega.

19. Desarrollar, además de las mencionadas, cuantas otras funciones le sean reconocidas por el ordenamiento jurídico, en especial por los estatutos de la universidad.

Artículo 3º

El Consejo Social, en el ejercicio de sus competencias, goza de plena independencia.

Artículo 4º

El Consejo Social dispondrá de los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, y tendrá asignadas partidas propias en los presupuestos generales de la universidad.

TÍTULO II

De los miembros del Consejo

Artículo 5º

El Consejo Social de la Universidad de Vigo está compuesto por veinticinco consejeros, diez en representación de la Junta de Gobierno de la universidad y quince en representación de los intereses sociales de Galicia.

Artículo 6º

1. Los representantes de la Junta de Gobierno de la universidad serán los siguientes:

a) El rector.

b) El secretario general.

c) El gerente.

d) Siete vocales elegidos por la universidad de entre sus miembros, de conformidad con sus estatutos.

2. Los quince consejeros representantes de los intereses sociales en el Consejo Social se designarán de la siguiente manera:

a) Seis por el Parlamento de Galicia, a propuesta de los grupos parlamentarios y por mayoría de tres quintos de los diputados que forman la cámara.

b) Cinco designados por la Xunta de Galicia.

c) Dos designados por los sindicatos que tengan consideración de más representativos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

d) Dos designados por las organizaciones empresariales de mayor implantación en Galicia.

Artículo 7º

1. Son derechos de los conselleiros:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos de los que formen parte.

b) Conocer y recibir información de cuanto suceda en el Consejo Social.

c) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la universidad como de la administración educativa.

La secretaría del Consejo Social proveerá los medios necesarios para el desarrollo de este derecho.

d) Presentar propuestas al Pleno o a las comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos.

2. Son deberes de los conselleiros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno así como a las de las comisiones de las que forman parte.

b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados.

c) Guardar secreto de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleve a cabo por encargo del Pleno o de la Comisión pertinente.

Artículo 8º

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2º de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, la Comisión Permanente, o en su defecto el Pleno del Consejo Social, establecerá las compensaciones económicas que per

ciban los vocales del Consejo Social por asistencia a las reuniones.

Artículo 9º

1. La condición de conselleiro en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, excepto para quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

2. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible en todo caso con la condición de parlamentario o alto cargo de las administraciones públicas. E igualmente incompatible con cualquier tipo de participación, intervención administrativa o económica en empresas o sociedades que contraten con la universidad obras, servicios o suministros.

Artículo 10º

Se perderá la condición de conselleiro del Consejo Social por alguna de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento del plazo por el que fueron elegidos.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad declarada por resolución judicial.

d) Renuncia.

e) Sustitución por reiterado y grave incumplimiento de las obligaciones propias del cargo.

f) Respecto de los vocales natos, por el cese en el respectivo cargo.

g) Los vocales designados por los sindicatos y asociaciones empresariales podrán ser sustituidos en todo momento por el sindicato o asociación que los designó.

Artículo 11º

El mandato del presidente y de los demás conselleiros del Consejo Social representantes de los intereses sociales será de cuatro años, renovables por una sola vez.

Artículo 12º

El Pleno le podrá proponer el cese de un conselleiro a la autoridad u órgano que lo designó en los supuestos siguientes:

a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un conselleiro una causa de incompatibilidad, y éste no eligiese un puesto u otro en dicho plazo.

b) La inasistencia no justificada de más de dos sesiones seguidas al Pleno o la inasistencia discontinua e injustificada a más de cuatro sesiones del Pleno en un año.

c) La inasistencia no justificada a más de tres sesiones seguidas de la Comisión a la que pertenezca o la inasistencia discontinua e injustificada a seis sesiones de la Comisión en un año.

d) La inasistencia injustificada a las sesiones en las que se debata el presupuesto o la programación plurianual.

e) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

Artículo 13º

La sustitución de los conselleiros se llevará a cabo siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley de 27 de mayo de 1987. Para los representantes de la Junta de Gobierno de la universidad se tendrá en cuenta lo establecido en los estatutos de la Universidad de Vigo.

TÍTULO III

De los órganos del Consejo

Artículo 14º

Los órganos del Consejo Social son:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente y otras comisiones, si las hubiere.

c) El presidente.

Artículo 15º

El Pleno, integrado por todos los conselleiros, es el máximo órgano de deliberación del Consejo, correspondiéndole todas las atribuciones previstas en el artículo 2º del presente reglamento.

Artículo 16º

El Pleno del Consejo Social, si el volumen de trabajo así lo aconseja, podrá constituir, por acuerdo de la mayoría de sus conselleiros, una comisión permanente, haciendo constar expresamente las materias de su competencia.

Artículo 17º

La comisión permanente estará compuesta por el presidente del Consejo o conselleiro en el que delegue entre los de representación social, el rector, el secretario general y un mínimo de tres miembros, en representación de los intereses sociales, elegidos por el Pleno. Asistirá el secretario del Consejo Social con voz pero sin voto.

Artículo 18º

La comisión permanente tendrá todas las facultades que le delegue el Pleno y en la forma en que éste lo haga.

Artículo 19º

La comisión permanente será convocada por el presidente, aplicando las normas de convocatoria, quorum de asistencia y adopción de acuerdos previstos para el Pleno.

Artículo 20º

El Pleno del Consejo Social podrá constituir comisiones para estudio y análisis de asuntos determinados, con carácter temporal o permanente, que estarán presididas por el presidente o conselleiro en el que delegue entre los representantes de los intereses sociales y por los conselleiros en el número que se considere apropiado, pero respetando, en todo caso, los criterios

de representatividad que inspira la composición del Consejo Social elegidos por el presidente. Para su funcionamiento, por lo que hace referencia a las convocatorias, quorum de asistencia y votaciones, se aplicarán, en lo posible, las normas de este reglamento para el Pleno del Consejo.

Artículo 21º

El presidente del Consejo Social será nombrado por el Consejo de la Xunta de Galicia de entre los conselleiros representantes de los intereses sociales, a propuesta del conselleiro de Educación.

Artículo 22º

El presidente del Consejo Social tiene a todos los efectos la representación de éste.

Artículo 23º

Son funciones del presidente:

a) Convocar, fijando el orden del día, y presidir las sesiones del Consejo y de las comisiones.

b) Abrir y levantar las sesiones, dirigir los debates, concediendo y denegando la palabra, y decidir con su voto los empates.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.

d) Nombrar y disponer el cese del secretario del Consejo.

e) Invitar al Pleno, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere oportuno en razón de los temas que se traten.

f) Delegar, en caso de ausencia, vacante o enfermedad en el conselleiro que designe de entre los miembros que representan los intereses sociales.

g) Reclamar de las autoridades académicas, administraciones públicas o de cualquier otra entidad privada, cuantos informes, estudios y dictámenes considere oportunos.

h) Coordinar las actividades de los conselleiros y de los órganos del consejo.

i) Dirigir el funcionamiento de los servicios del Consejo Social y la ejecución de su presupuesto.

l) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones reguladoras, los estatutos de la universidad, el presente reglamento y cuantas puedan resultar útiles para el buen funcionamiento del consejo.

Artículo 24º

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente éste será sustituido provisionalmente por el conselleiro en el que delegase formalmente y si no, por el conselleiro de más edad, de los representantes de los intereses sociales.

Artículo 25º

Le corresponde al secretario:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno, de la comisión permanente y de las comisiones del Consejo Social, redactando acta de ellas y de los acuer

dos adoptados y certificando y notificando éstos a los organismos y órganos competentes o interesados en cada caso.

b) Ejercer la jefatura directa y organización de los servicios administrativos internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del presidente.

c) Llevar el registro del Consejo Social.

d) Distribuir entre los consejeros los documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Consejo.

f) Preparar la memoria de las actividades del Consejo.

g) Cualquier otra función que se le encomiende por el Consejo o por su presidente.

TÍTULO IV

Del funcionamiento del Consejo

Artículo 26º

El gobierno del Consejo Social corresponde a su Pleno. El Pleno del Consejo Social se reunirá, como mínimo cuatro veces al año, y siempre que lo decida el presidente, o lo soliciten mediante escrito firmado y con indicación de los temas objeto de la convocatoria, un número de miembros no inferior a ocho: en este caso el Pleno se reunirá en un plazo máximo de quince días. La comisión permanente será convocada por el presidente o a petición por escrito de la mitad más uno de sus miembros, haciendo constar en este caso los temas objeto de la convocatoria.

Artículo 27º

1. Las reuniones las convocará el presidente mediante comunicación escrita o cualquier otro medio telemático, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigiéndola a todos los vocales con una antelación de, al menos, siete días a la celebración de la sesión y con indicación del orden del día.

2. En caso de urgencia o gravedad, el plazo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Artículo 28º

1. El orden del día de los plenos o la comisión permanente, lo fijará el presidente; considerando, de ser el caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de este reglamento. Se incluirán obligatoriamente aquellos puntos que fuesen presentados por escrito, avalados mediante la firma de ocho miembros en el caso del Pleno y de dos para la comisión permanente.

2. El Consejo en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque sí deliberar sobre asuntos que no fuesen previamente fijados en el orden del día. No obstante, excepcionalmente, estando presentes todos los conselleiros del Consejo, si así lo acordasen por una

nimidad y valorada la urgencia de un asunto, podrán adoptarse acuerdos que no figuren incluidos en el orden del día.

Artículo 29º

Para tomar acuerdos en primera convocatoria será necesaria la asistencia a la reunión de la mitad más uno de los conselleiros. En segunda convocatoria será suficiente con un tercio de los conselleiros del Consejo. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, por lo menos, una hora.

Artículo 30º

1. Las sesiones del Pleno serán presididas por el presidente del Consejo o si no por quien le corresponda según lo previsto en el artículo 24º del presente reglamento.

2. La ausencia del secretario no impedirá la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tal caso sus funciones la persona que designe el presidente y si no el vocal de menos edad.

Artículo 31º

1. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de los conselleiros presentes, excepto en los supuestos en los que se exija una mayoría cualificada. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

2. Se exigirá mayoría absoluta de los conselleiros que componen el Consejo para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual.

b) Aprobar el requerimento y la propuesta de cese de un conselleiro a la que se refiere el artículo 12º del presente reglamento.

c) Aprobación de las normas que regulan la permanencia de los estudiantes en la universidad.

d) La reforma del reglamento.

e) En los demás casos en los que el Pleno, por mayoría simple de los asistentes, así lo decida.

Artículo 32º

Los acuerdos podrán adoptarse por votación pública o secreta. Serán secretas cuando así lo decida el presidente, por iniciativa propia o a petición de alguno de los conselleiros y, en todo caso, en los supuestos previstos por el artículo 12º del presente reglamento.

Artículo 33º

1. De cada sesión se redactará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2. Los conselleiros presentes en la votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente.

Artículo 34º

Las actas serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente y se aprobarán, si procede, en la siguiente sesión ordinaria del Pleno. Las actas serán remitidas junto con el orden del día de la sesión en que deban ser aprobadas.

Artículo 35º

Los distintos órganos universitarios deberán remitir las informaciones que les sean requeridas dentro de su competencia por el Consejo Social, así como realizar los trámites necesarios para el ejercicio de las funciones de éste con la mayor celeridad posible.

Artículo 36º

1. Los acuerdos que adopte el Consejo Social serán inmediatamente ejecutivos y se notificarán, de ser el caso, al interesado o interesados en la forma pertinente.

2. Las resoluciones del Consejo Social agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir directamente ante los tribunales de Justicia.

TÍTULO V

Del régimen económico y financiero

Artículo 37º

El Consejo Social, dentro de su independencia, elaborará anualmente su presupuesto, que se incluirá en el presupuesto de la Universidad de Vigo.

Artículo 38º

Los gastos que tuviesen los conselleiros, así como su secretario, en el ejercicio de sus funciones, con autorización y justificación previa, serán satisfechos con cargo al presupuesto del Consejo.

Artículo 39º

1. El Consejo Social dispondrá de una secretaría que dependerá funcionalmente del secretario/a del Consejo Social.

2. El personal de apoyo al Consejo Social figurará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de Administración y servicios de la Universidad de Vigo.

TÍTULO VI

De la reforma del reglamento

Artículo 40º

1. La iniciativa para la reforma del reglamento puede ser adoptada por el presidente del Consejo o mediante una propuesta firmada por ocho miembros del Consejo Social.

2. Las propuestas de reforma del reglamento deberán estar debidamente articuladas y motivadas.

3. Para que la reforma sea adoptada será necesario que reciba el voto de la mayoría absoluta del Pleno del Consejo. De no ser así, la propuesta de reforma se considerará rechazada y no se podrá interponer una reforma idéntica hasta que transcurra un plazo

de dos años, salvo que medie acuerdo de los 2/3 de los miembros del Consejo.

4. A la reforma del reglamento se le deberá también aplicar la disposición adicional segunda punto 2, de la Ley 5/1987, en orden a su sanción por la Xunta de Galicia y a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional

El presente reglamento debe ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los estatutos de la Universidad de Vigo, y de la Ley de reforma universitaria así como en las demás normas legales y reglamentarias de la enseñanza universitaria, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como del resto del ordenamiento jurídico que fuese de aplicación.

Disposición última

El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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