La Diputación Provincial de A Coruña adoptó, el 28 de febrero de 1997, acuerdo plenario de cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia de un derecho de usufructo sobre unos terrenos de ochenta y cuatro mil novecientos setenta metros cuadrados de superficie para la construcción de instalaciones deportivas.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha Ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que la Diputación Provincial de A Coruña acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
En los términos de su acuerdo, se acepta la cesión gratuita de la Diputación Provincial de A Coruña de un derecho de usufructo sobre unos terrenos de 84.970 metros cuadrados así como de las edificaciones e instalaciones en ellos existentes, situados en Bastiagueiro, término municipal de Oleiros (A Coruña), a segregar de la finca llamada Cambellos, Camposas y Lesteiras, inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de A Coruña en el folio 87 vto., libro 131, finca número 12.160, inscripción 2ª, con el fin de construir
instalaciones deportivas y servicios complementarios y para la práctica del deporte.
Artículo 2º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, diez de julio de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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