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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 22 de julio de 1997 Pág. 7.175

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1997, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se delega en los jefes de los servicios provinciales de Turismo el ejercicio de determinadas competencias.

La incorporación de determinados procedimientos administrativos, que en la actualidad está resolviendo el titular de la Secretaría General para el Turismo, al denominado Servicio de Respuesta Inmediata, hace necesario que, dentro del respeto a los principios informadores de la actuación administrativa, y con sujeción a la normativa legal vigente, se deleguen en los jefes de los servicios provinciales de Turismo determinadas competencias, lo que sin duda producirá una mayor agilidad administrativa, que redundará en beneficio de los ciudadanos y de la Administración.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispongo delegar en los jefes de los servicios provinciales de Turismo correspondientes, el ejercicio de las seguientes competencias:

1. Resolución sobre inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las siguientes empresas o actividades turísticas:

-Cafés, bares, tabernas.

-Pubs e whiskerías.

-Discotecas y salas de fiestas.

-Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales.

-Asociaciones, federaciones y confederaciones de profesionales del turismo.

-Patronatos de turismo.

-Centros de iniciativas turísticas (CIT).

-Casinos (que tendrán los servicios de hostelería sujetos a sus reglamentaciones específicas).

-Ferias y fiestas típicas, siempre y cuando su organización esté avalada por la corporación local correspondiente.

-Líneas aéreas, líneas de autobuses, transporte marítimo, alquiler de coches sin conductor (rent a car), ferrys, etc.

-Fiestas declaradas de interés turístico.

-Agentes de la propiedad inmobiliaria.

-Agencias de la propiedad inmobiliaria.

-Museos.

2. Visado de los reglamentos de régimen interior de las empresas turísticas.

La Secretaría General para el Turismo podrá, no obstante, avocar para si en cualquier momento el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada ley.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las concedió.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 1997.

Rubén Víctor Lois Calviño

Secretario general para el Turismo

97-5510