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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 22 de julio de 1997 Pág. 7.172

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 16 de julio de 1997 por la que se aprueban las bases del concurso público para la adjudicación de ayudas a la cooperación periodística entre profesionales y empresas editoriales portuguesas y gallegas.

Portugal y Galicia poseen ya una fructífera trayectoria de colaboración y amistad en múltiples ámbitos de la vida social, económica y cultural, que se tradujo en proyectos y actuaciones que abarcan la cooperación transfronteriza, los intercambios universitarios o la asistencia mutua en actividades empresariales. Esta concurrencia de intereses, de honda tradición histórica, incluso se ha institucionalizado con la cons

titución de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, con el ánimo de asentar una eurorregión que obtenga los beneficios de su integración a todos los niveles y disponga del estímulo financiero e institucional de programas e iniciativas comunitarias europeas. En esta línea hay que enmarcar también el convenio general de colaboración para el intercambio de experiencias y cooperación entre la representación en España de la Comisión de las Comunidades Europeas y la Xunta de Galicia. Prueba evidente de la importancia que Portugal tiene para Galicia es en sí la previsión que incluye el artículo 35.3º de nuestro Estatuto de autonomía, al reconocer expresamente la iniciativa de la Comunidad Autónoma gallega en la aprobación de instrumentos jurídico-públicos de derecho internacional, que abarquen a los estados con los que mantenga particulares vínculos culturales y lingüísticos, absolutamente innegables con el país vecino.

No obstante el denso y abundante trenzado de relaciones luso-galaicas, la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal ha constatado que las instituciones públicas y los agentes económicos de los dos lados de la frontera van adelantando en sus relaciones a una velocidad superior que la de la sociedad civil en general. Esta asincronía tiene su principal vector en el desconocimiento mutuo que demuestra el gran público respecto de la dinámica social, los eventos culturales y los hechos económicos relevantes de sus convecinos. Esa discordancia sólo puede ser superada con una mayor y más fluisda información en los medios, que tenga vocación de permanencia. En este punto, los periódicos desarrollan un papel imprescindible y pueden ser el catalizador de un nuevo escenario que implique en un futuro inmediato a las restantes empresas de comunicación. Fenómenos que pueden estimarse colaterales, como la difusión recíproca de noticias deportivas, de modas o preocupaciones sociales desconocidas

al otro lado de la frontera común, pueden ser de singular trascendencia para consolidar una unión afectiva más estrecha entre Portugal y Galicia, que refuerce nuestros vínculos en otras esferas.

La presente convocatoria pretende estimular a la iniciativa privada gallega en el campo de la prensa escrita para consolidar su cooperación con sus colegas lusos y cimentar una relación profesional permanente en el tiempo y fructífera para ambas partes. De esta manera se entiende preciso que las empresas editoras se impliquen desde un primer momento, contactando con sus homólogas y permitiendo que sus profesionales se trasladen y trabajen en éstas, compartiendo experiencias e información en una doble vía, que a su vez sea traladada al público.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero,

reguladora de la Xunta y su presidente, y visto lo establecido en el Decreto 4/1997, de 9 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Por la presente orden se instituyen ayudas a la cooperación periodística entre profesionales y empresas editoriales portuguesas y gallegas. Las referidas ayudas se instrumentan en la concesión de becas directas a los profesionales acreditados de los periódicos gallegos que se trasladen a periódicos portugueses, desde los que transmitan información general que juzguen de interés común para Portugal y Galicia, para su publicación en su diario de origen, pudiendo colaborar asimismo con el diario de acogida.

Artículo 2º

El número de becas convocadas es de seis, con un período de disfrute que comprende de octubre a diciembre de 1997, y por un importe bruto mensual de doscientas mil pesetas, siendo compatibles con la percepción de haberes profesionales.

Artículo 3º

1) El plazo de solicitud de las becas se extiende hasta el 8 de septiembre de 1997, debiendo formalizarse en el modelo normalizado que figura como anexo a la presente orden, adjuntando la siguiente documentación:

a) Currículum profesional, en el que se detalle la experiencia acumulada en prensa escrita, reseñando el período temporal y naturaleza de la prestación en el respectivo diario, así como el grado de conocimiento de la lengua portuguesa.

b) Carta original de aceptación de un diario portugués en respuesta a la solicitud de un diario gallego.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

2) Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior (Rúa dos Feáns, 5-bajo. 15706 Santiago de Compostela), por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

Las becas se otorgarán a razón de una por diario de origen. En caso de que concurrieran profesionales de más de seis medios, se adjudicarán en atención al grado de conocimiento de la lengua portuguesa y experiencia profesional de los solicitantes. El mismo criterio se seguirá en el supuesto de que el número de diarios de origen fuese inferior a seis, para adjudicar más de una beca por diario.

Artículo 5º

La propuesta de resolución será dirigida por el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para su aprobación. Sin perjuicio de su comunicación individualizada a los solicitantes, se hará pública en el tablón de aquella secretaría general la relación prelativa de los mismos, indicando el diario de origen, diario portugués de acogida, experiencia profesional y grado de conocimiento de la lengua portuguesa. Contra la resolución administrativa de adjudicación se podrá interponer el pertinente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la preceptiva notificación.

Artículo 6º

Los beneficiarios remitirán a la Administración sus datos bancarios en un plazo de diez días, pudiéndosele abonar a su petición hasta el ochenta por ciento del importe global de la ayuda de manera anticipada, para afrontar el desplazamiento e instalación en Portugal. Los pagos se efectuarán siempre en pesetas.

Artículo 7º

Una vez finalizada la estancia, los beneficiarios efectuarán una breve memoria sobre las actividades desarrolladas, adjuntando copia de todos los artículos elaborados y publicados.

Disposición adicional

La presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.14.111E.4810, por un total de tres millones seiscientas mil pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior para dictar cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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