La actual estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se regula conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/1996, de 15 de febrero (DOG nº 71, del 27 de febrero de 1996) y asi mismo según lo dispuesto en los decretos 403/1996, de 7 de noviembre, por lo que se crea en la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios, y 74/1997, de 10 de abril, por el que se crea en la Subdirección General de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales el Servicio Jurídico de Inspección Sanitaria.
El artículo 4.3 del Decreto 63/1996 indica que la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales contará para el ejercicio de sus funciones con las siguientes unidades: la Vicesecretaría General, la Subdirección General de Régimen Administrativo, la Inspección Sanitaria, la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada.
En este Decreto 63/1996, de 15 de febrero, se distribuye la competencia en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios entre dos unidades adscritas a la Secretaría General, la Subdirección General de Inspección Sanitaria y el Servicio de Autorización de Actividades y Centros. En el artículo 8 in fine de este decreto, se preven canales de coordinación entre las dos unidades para la gestión de esta actividad.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 63/1996, de 15 de febrero, la Inspección Sanitaria es la unidad, con rango de Subdirección General, a la que le corresponde el ejercicio de las actuaciones relativas a la inspección de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto públicos y privados que desempeñan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración de las propuestas de autorización de apertura y puesta en funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios previa su acreditación y las propuestas de sanción o medidas cautelares derivadas de las infracciones a la normativa vigente. Le corresponde, asi
mismo, la elaboración de los requisitos y de las propuestas de las normas y procedimientos relativos a la acreditación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.
El artículo 5.1 del Decreto 63/1996, de 15 de febrero, configura el Servicio de Autorización de Actividades y Centros como una unidad dependiente de la Vicesecretaría General al que le corresponde, entre otras funciones, y la elaboración de las propuestas para el otorgamiento de la autorización administrativa previa de creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter civil, procediendo a su registro, en su caso.
Con objeto de evitar una dispersión competencial en esta materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con el consiguiente riesgo de no poder alcanzar un nivel óptimo y eficiente de gestión, procede la integración del Servicio de Atención de Actividades y Centros en la Subdirección General de la Inspección Sanitaria.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, y con informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Se integra en la Subdirección General de Inspección Sanitaria el Servicio de Autorización de Actividades y Centros que realizará las siguientes funciones:
-La elaboración de las propuestas para el otorgamiento de la autorización administrativa previa de creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter civil, procediendo a su registro, en su caso.
-El seguimiento y la evaluación de la publicidad sanitaria.
-El seguimiento de las actividades relacionadas con la concesión de interés sanitario a cursos o jornadas y la elaboración de las propuestas de acreditación de cursos.
Disposición derogatoria
Queda derogado el apartado 1 en el artículo 5 de Decreto 63/1996, del 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se facúlta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diez de julio de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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