Los cambios operados en el ámbito del comercio hacen que sea preciso reforzar las actuaciones en todos los campos, y muy especialmente en la cooperación institucional con organismos estatales y otros entes públicos ligados al desarrollo de las inversiones dentro y fuera de Galicia. Todo ello requiere una dedicación específica basada en actividades de información, formación y cooperación dirigidos a incrementar la competitividad del comercio gallego en todos los mercados, por lo que se hace preciso dotar a la Dirección General de Comercio y Consumo de un servicio que asuma todas estas funciones.
En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, con informe favorable de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de julio de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.-El punto 1 del apartado tres del Art. 6º del Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, queda redactado como sigue:
1.-Subdirección General de Comercio.
Le corresponde a esta subdirección dirigir y coordinar todas las actividades tendentes a la preparación de proyectos normativos en materia de comercio. Programación y coordinación de la gestión y trámite de ayuda a la financiación de medios a las asociaciones comerciales y cámaras de comercio. Programación y coordinación de la gestión y trámite de las ayudas a la implantación y reforma de los centros comerciales. Programación y coordinación de la gestión y trámite de las ayudas a la promoción comercial y certámenes feriales. Programación y coordinación de la gestión y trámite de las ayudas a la formación del sector comercio. Programación y coordinación de la gestión y trámite de ayudas a la implantación y adecuación de equipamientos comerciales. Preparación de las resoluciones a los recursos que se presenten en la dirección general en materia de comercio.
Contará con las siguientes unidades:
1.1. Servicio de Promoción y Ordenación Interna.
1.2. Servicio de Promoción Externa.
1.3. Servicio de Cooperación Institucional, Formación y Documentación.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, tres de julio de mil novecientos noventa y siete.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Presidente en funciones
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
5646