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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Lunes, 14 de julio de 1997 Pág. 6.886

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 1 de julio de 1997 por la que se regulan las ayudas para la adquisición de elementos y equipos que mejoren la seguridad en determinadas embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura establece una línea de ayudas para la adquisición de elementos y equipos que mejoren la seguridad en las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal y auxiliares de acuicultura, con puerto base en la Comunidade Autónoma de Galicia, con el fin de contribuir a la seguridad de los tripulantes de dichas flotas y como medida preventiva de salvamento marítimo.

Considerando lo anterior y continuando un proceso ya iniciado en años anteriores,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad de la ayuda.

Se establece y regula por la presente orden una línea de ayudas que tiene la finalidad de contribuir a la seguridad de las embarcaciones y sus tripulantes, que luego se detallan y, con cargo a los conceptos que en cada ejercicio presupuestario se prevean para este fin.

Artículo 2º.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la adquisición, para su instalación y permanencia en la embarcación, de elementos y equipos de seguridad y salvamento personales, de localización y de comunicación, así como, en su caso, elementos de seguridad personal.

En el vigente ejercicio, las ayudas se otorgarán con cargo a los fondos disponibles en la aplicación presupuestaria 97.12.03.614.B.770.0 - reestructuración y renovación de la flota pesquera- de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, con el condicionante establecido en el párrafo primero del artículo siguiente, los propietarios de las embarcaciones de las listas tercera y cuarta del Registro de Matrícula de Buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa como buque operativo y en el Registro de Buques de la Comunidade Autónoma y que se dediquen al marisqueo, la pesca costera artesanal o artesanal polivalente, auxiliares de los anteriores o de establecimientos de acuicultura

y con un arqueo de hasta veinte toneladas de registro bruto.

Asimismo, también podrán ser beneficiarios, exclusivamente para los elementos de su seguridad personal que luego se detallarán, los tripulantes de las embarcaciones anteriormente descritas y los perceberos.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

Los elementos y equipos objeto de ayuda deberán permanecer aparejados e instalados en la embarcación de forma permanente, aun en el caso de transferencia o cambio de titularidad del buque, y con marcación indeleble del buque a que pertenecen, en su caso.

Asimismo, no se subvencionará la sustitución de equipos que, dentro de los cinco años anteriores, hayan obtenido subvención para su adquisición.

La inversión máxima subvencionable por embarcación no podrá superar las 800.000 pesetas, ni la ayuda el 75% de la inversión subvencionable efectivamente realizada y siempre sin IVA y con los topes máximos que para cada elemento o equipo se señalan en el anexo I de esta orden.

La inversión máxima subvencionable, cuando el beneficiario sea un tripulante o percebero será de 75.000 pesetas, y se referirá exclusivamente a los siguientes elementos del anexo I:

Los señalados con los números 1.1 al 1.8 ambos inclusive y los números 1.12, 1.13, 2.2 y 2.5.

Para la concesión de las ayudas se seguirá el orden de prioridades establecido en el anexo I citado.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

La solicitud de ayuda se formulará en el modelo que figura como anexo II de esta orden, a la que se le unirán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI y NIF.

b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento actualizada del buque, acreditativa de la titularidad del mismo.

c) Facturas pro forma de la inversión a realizar o presupuesto, en su caso.

d) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado ayuda al mismo objeto y compromiso de no hacerlo, según modelo del anexo III de la orden.

e) Certificación bancaria en la que conste el número completo de la cuenta del solicitante, en la que le será ingresado el importe de la ayuda.

Si el solicitante es un tripulante o un percebero no aportará el documento señalado en el apartado

b), debiendo en el primer caso aportar copia compulsada de la libreta de navegación y en el segundo el permiso de explotación en regla para la extración del percebe.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las delegaciones territoriales y/o comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de febrero al 31 de marzo.

En el presente año, el plazo será de dos meses contados a partir de la publicación de esta orden.

Artículo 7º.-Resolución.

El conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura resolverá las solicitudes presentadas, previa propuesta de la Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras.

De no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá denegada la petición de la ayuda, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Solicitud de cobro.

A la solicitud de cobro de la ayuda se acompañará la siguiente documentación:

a) Facturas de la inversión realizada.

b) Justificación del pago de la inversión.

c) Certificaciones de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y de que no tiene deudas pendientes de pago, por ningún concepto, con la Comunidad Autónoma.

Esta documentación se presentará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la resolución de la ayuda, o el que en la resolución se indicase expresamente.

Las inversiones así justificadas serán comprobadas por los funcionarios que designe el delegado territorial correspondiente, que levantará las correspondientes actas, previas las inspecciones que consideren oportunas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Pesca e Industrias Pesqueras para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Agricultura

ANEXO I

RELACIÓN SEGÚN ORDEN DE PRIORIDADES Y DE CUANTÍAS MÁXIMAS DE AYUDA POR ELEMENTO O EQUIPO

Prioridad número 1.

Equipamiento de seguridad y salvamento personal.

1.1. Chaleco salvavidas inflable; 150N; disparo manual homologado: 7.600 ptas.

1.2. Chaleco salvavidas inflable; 150N; disparo automático; homologado: 9.600 ptas.

1.3. Chaleco salvavidas inflable; 275N; disparo manual; homologado: 11.4000 ptas.

1.4. Chaleco salvavidas inflable; 275N; disparo automático; homologado: 13.000 ptas.

1.5. Chaleco salvavidas con flotabilidad permanente; homologado: 5.000 ptas.

1.6. Chaleco salvavidas con flotabilidad mínima de 50N; homologado: 9.200 ptas.

1.7 Ropa de aguas con flotabilidad mínima de 150N; dos piezas: 24.000 ptas.

1.8. Ropa de aguas con chaleco salvavidas incorporado, inflable; 150N; disparo automático: 19.200 ptas.

1.9. Aro salvavidas de no más de 80 cm de diámetro exterior; homologado: 3.600 ptas.

1.10. Aro salvavidas de no más de 60 cm de diámetro exterior; aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante: 2.200 ptas.

1.11. Boya, herradura o similares; aprobada: 3.200 ptas.

1.12. Traje de neopreno de 8 mm: 16.000 ptas.

1.13. Casco protector: 5.000 ptas.

1.14. Extintores de polvo seco de 2,5 Kg: 4.000 ptas.

1.15. Extintores de polvo seco de 6 Kg: 5.000 ptas.

1.16. Balsa salvavidas de 4 plazas aprobada, con equipamiento de supervivencia: 225.000 ptas.

1.17. Balsa salvavidas de 6 plazas aprobada, con equipamiento de supervivencia: 280.000 ptas.

1.18. Balsa salvavidas de 8 plazas aprobada, con equipamiento de supervivencia: 300.000 ptas.

1.19. Incremento en la reserva de flotabilidad por la inyección de poliuretano o similar: 8.000 ptas.

Prioridad número 2.

Equipamiento de localización.

2.1. Radiobaliza de socorro en 406 Mhz en contenedor estanco o agua, con dispositivo de liberación hidrostático, homologada: 116.000 ptas.

2.2. Radiobaliza personal en 121,5 Mhz con disparo manual y automático; homologada: 13.600 ptas.

2.3. Paquete estanco con señales pirotécnicas: 3 cohetes y 3 bengalas; homologado: 6.200 ptas.

2.4. Paquete estanco con bolsa colorante, espejo de señales y 3 luces químicas (verde, roja y amarilla): 1.900 ptas.

2.5. Luz estroboscópica: 3.000 ptas.

2.6. Bocina de niebla de 300 cc activada por gas: 3.000 ptas.

2.7. Pintado del caso exterior en su obra muerta y planos de la cubierta en colores vivos (naranja, rojo, amarillo) en las embarcaciones de casco de madera: 3.000 ptas./m.

2.8. Pintado del casco exterior en su obra muerta y planos de la cubierta en colores vivos (naranja, rojo, amarillo) en las embarcaciones de casco de poliéster: 3.500 ptas./m.

Prioridad número 3.

Equipamiento de comunicación.

3.1. Equipos de radio-comunicación: transmisor receptor portátil VHF banda marina; sistemas GMDSS, sumergible; aprobado: 80.000 ptas.

3.2. Equipos de radio-comunicación: transmisor receptor portátil VHF banda marina: todos los canales internacionales; dos potencias de transmisión: 1W y 5W; homologado: 80.000 ptas.

3.3. Equipos de radio-comunicación transmisor-receptor fijo en VHF banda marina; todos los canales internacionales, dos potencias de transmisión: 1W y 5W; con cargador y funda estanca al agua del tipo AQ2 o similar; homologado: 49.000 ptas.

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