Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Lunes, 14 de julio de 1997 Pág. 6.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 182/1997, de 18 de junio, por el que se declara la urgente ocupación, en el expediente de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para la ampliación de la escombrera exterior de la explotación minera Grupo Minero Vulcano, sita en el municipio de Cerceda (A Coruña), solicitada por Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa).

Lignitos de Meirama, S.A., con domicilio social en A Coruña, Avda. de Linares Rivas, 18-1º, ha solicitado de la Consellería de Industria y Comercio la incoación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia con la finalidad de ampliar la escombrera exterior de la explotación minera de lignito Coto Minero Vulcano, sita en el término municipal de Cerceda, de la provincia de A Coruña, siendo las fincas afectadas las siguientes:

-Finca nº 1028-2, de 0,5382 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gende Liñares, con domicilio en Acevedo - 15176 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos -15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1035, de 0,5576 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gen

de Liñares, con domicilio en Acevedo - 15176 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos -15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1043, de 2,2127 hectáreas, propiedad de Emilia García Croque y herederos de José Campos Santos, con domicilio en Alto - 15185 Cerceda (A Coruña) y Manuel Campos García, con domicilio en Morzos -15187 As Encrobas (A Coruña).

-Finca nº 1047-1, de 0,4604 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gende Liñares, con domicilio en Acevedo - 15185 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos -15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1047-5, de 0,2744 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gende Liñares, con domicilio en Acevedo - 15185 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos -15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1074-1, de 0,4662 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gende Liñares, con domicilio en Acevedo - 15185 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos -15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1096-1, de 0,2692 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gende Liñares, con domicilio en Acevedo - 15185 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos -15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1232-4, de 1,0552 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gende Liñares, con domicilio en Acevedo - 15176 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos -15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1232-6, de 1,8898 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gende Liñares, con domicilio en Acevedo - 15176 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos -15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1232-11, de 0,2256 hectáreas, propiedad de Dominga Lois Mosquera y herederos de José Gende Liñares, con domicilio en Acevedo - 15176 Cerceda (A Coruña) y Manuela Gende Lois, con domicilio en rúa dos Cotos - 15176 S. Pedro de Nós - Oleiros (A Coruña).

-Finca nº 1538-2, de 0,4351 hectáreas, propiedad de herederos de Ricardo Orgeira Mosquera, con

domicilio en Portofranco -15186 Queixas (A Coruña).

-Finca nº 1538-3, de 0,4351 hectáreas, propiedad de Manuel Orgeira Mosquera, con domicilio en Virís -15186 Queixas (A Coruña).

-Finca nº 1539-1541, de 6,2340 hectáreas, propiedad de Ricardo Mosquera Mosquera y hermanos, con domicilio en Virís -15186 Queixas (A Coruña).

-Finca nº 1542-3, de 4,4300 hectáreas, propiedad de Manuel y Venerando Boquete Orgeira, con domicilio en Virís -15186 Queixas (A Coruña).

La solicitud fue efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de minas de 21 de julio de 1973, y en el artículo 131 de su reglamento, de 25 de agosto de 1978, así como en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y articulo 56 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña, fue sometido al trámite de información pública, mediante la publicación de la relación de fincas, propietarios afectados, domicilio, paraje, y superficie afectada, en el Diario Oficial de Galicia (13-1-1997, nº 7), BOP de A Coruña (10-1-1997, nº 7), diario La Voz de Galicia de 18-12-1996, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Cerceda, enviándose notificaciones individuales con acuse de recibo a los interesados de las fincas afectadas.

Como consecuencia de la información pública y notificaciones individuales fueron presentados escritos de alegaciones contra la procedencia de expropiación por parte de cuatro propietarios afectados:

-Manuela Gende Lois, propietaria de las fincas 1028-2, 1035,1047-1,1047-5, 1074-1, 1096-1, 1232-4, 1232-6 y 1232-11.

-Manuel Campos García, propietario de la finca 1043.

-Manuel Orgeira Mosquera, propietario de la finca 1538-3.

-Manuel Boquete Orgeira, propietario de la finca 1542-3.

Las alegaciones que, en general, no se oponen a la expropiación, se limitan a señalar errores en superficies y calificaciones de terrenos, extremos que deberán sustanciarse en el momento del levantamiento de actas previas. Otras alegaciones señalan la posibilidad de permuta de terrenos, posibilidad que la empresa indica que no tiene inconveniente en estudiar. En cuanto a las que señalan que la escombrera podría emplazarse en otros terrenos, se

considera que, en la memoria y planos confeccionados, quedan justificadas las razones técnicas del por qué del emplazamiento de la ampliación, la cual comprende los terrenos estrictamente necesarios, cuya expropiación se insta. Y, finalmente, las alegaciones que señalan que el expediente no reúne los requisitos de utilidad pública no hay más que remitirse a la vigente Ley de minas. Por todo ello procede la total desestimanción de estas alegaciones, puesto que no impugnan las razones objetivas que hacen precisa la ocupación de las fincas con urgencia, todo ello en función de lo que consta en el informe de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña y en la memoria-propuesta de la Subdirección General de Energía y Minas.

Se considera justificada la urgente ocupación de los terrenos afectados para ampliar la escombrera exterior, en la cual es necesario albergar los estériles procedentes del tendido del paramento norte de la explotación, circunstancia que permitira hacer frente a los graves problemas de seguridad que presenta dicho paramento y, secundariamente, lograr un alargaramiento de la vida de la mina y evitar perjuicios de carácter laboral y económico. Por todo, es imprescindible la disponibilidad inmediata de los terrenos afectados a efectos de poder asegurar la continuidad de esta actividad minera.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara urgente, según el mencionado artículo 105 de la Ley de minas y a los efectos dispuestos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa la ocupación de las fincas antriormente citadas, sitas en el municipio de Cerceda (A Coruña), definidas en los planos presentados y de las que se publicó relación en los boletines mencionados, fincas que es necesario expropiar para ampliar la escombrera exterior y con ello dar continuidad al laboreo del Grupo Minero Vulcano, cuya titularidad ostenta Lignitos de Meirama, S.A.

Santiago de Compostela, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

5494