De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el presente edicto se pone en conocimiento de Rendo Caldelas, Mª Josefa titular del expediente 1/93.2091.0330.N.642441, relativo a subvención al tipo de interés de un préstamo concedido por entidad financiera prestamista, que con fecha 23 de mayo de 1997 la Dirección General del Igape ha acordado resolver:
1. Declarar incumplidas las condiciones en la concesión de subsidiación al tipo de interés a Rendo Caldelas, Mª Josefa al amparo del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras para 1993, puesto que la beneficiaria no ha justificado la realización de inversiones por un mínimo de 10.000.000 de ptas., y en virtud dejar sin efecto la resolución de concesión de la subsidiación al tipo de interés.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas para 1993 (cláusula 12), Rendo Caldelas, Mª Josefa deberá
reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante su ingreso en la cuenta de Caixa Galicia nº 2091.0388.3110006317/2, el siguiente importe:
-393.634 ptas., correspondientes al importe de la subvención percibida indebidamente.
-94.205 ptas., en concepto de intereses devengados por las cantidades indebidamente percibidas desde el momento de su abono.
-Total a reintegrar: 487.839 ptas.
El detalle de la liquidación a reintegrar se incorpora a esta resolución como anexo.
Caso de recibir esta notificación entre los días 1 y 15 del mes, tendrá plazo para ingresar la citada cantidad hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; caso de recibirla entre los días 16 y último de mes, tendrá de plazo de ingreso hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose en su caso como pagos a cuenta las cantidades pagadas fuera de plazo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes (Arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); transcurridos tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimado, quedando abierta la vía jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 1997.
Diego Diz Fernández
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Anexo de la resolución de declaración de incumplimiento en aplicación de cantidades percibidas como subsidiación al tipo de interés y reclamación de lo percibido indebidamente
Entidad/titular: Rendo Caldelas Mª Josefa.
Nº expediente: 1/93.2091.0330.N.642441
Liquidación de intereses y principal hasta fecha de resolución
Fecha cobro Diferencia subvención Días 94 Días 95 Días 96 Días 97 1994 1995 1996 1997 Total
20-abr-94 30.430 255 365 336 143 2.339 3.347 3.356 1.133 10.175 26-jul-94 61.250 158 365 366 143 2.917 6.738 6.756 2.280 18.690 4-nov-94 60.375 57 365 366 143 1.037 6.641 6.659 2.247 16.585 8-feb-95 60.375 0 326 366 143 0 5.932 6.659 2.247 14.838 9-jun-95 61.250 0 205 366 143 0 3.784 6.756 2.280 12.820
Fecha cobro Diferencia subvención Días 94 Días 95 Días 96 Días 97 1994 1995 1996 1997 Total
31-ago-95 61.250 0 122 366 143 0 2.252 6.756 2.280 11.288 27-oct-95 58.704 0 65 366 143 0 1.150 6.475 2.185 9.810 Total principal 393.634 Total intereses 6.292 29.844 43.418 14.651 94.205 Total a ingresar 487.839
Tipo de interés de demora (según Ley 230/1963, general tributaria y Ley 25/1995, de modificacion parcial de la Ley general tributaria)
Período 1991 al 93 1994 1995 1996 1997
Tipo 12,00% 11,00% 11,00% 11,00% 9,50%
5115