De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el presente edicto se pone en conocimiento de Pescados Carmina, S.L. titular del expediente 3/94.2046.0559.N.4012 relativo a subvención del tipo de interés de un préstamo concedido por entidad financiera prestamista, que con fecha 23 de mayo de 1997 la Dirección General del Igape ha acordado resolver:
1. Declarar parcialmente incumplidas las condiciones en la concesión de subsidiación al tipo de interés
a la empresa Pescados Carmina, S.L. al amparo del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas del año 1994, dado que no se acredita que la totalidad del préstamo subsidiado fuese destinado a la reestructuración de los pasivos aprobados por el Igape. La parte adecuadamente justificada asciende a 19.685.000 ptas., importe inferior al aprobado.
2. Modificar la resolución de concesión de la subsidiación al tipo de interés objeto de expediente de incumplimiento parcial, en proporción al alcance del mismo, de forma que las condiciones de la subsidiación serán las siguientes:
Nº de expediente: 3/94.2046.0559.N.4012.
Préstamo subsidiado: 19.685.000 ptas.
Interés: 10%.
Plazo: 7 años; 12 meses de carencia.
Puntos de subsidiación concedidos: 3,25.
Destino de los fondos: reestructuración de pasivos.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas para 1994 (cláusula 11), la empresa Pescados Carmina, S.L. deberá reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante su ingreso en la cuenta de Caixa Galicia nº 2091.0300.47.311006317/2, el siguiente importe:
22.905 ptas., correspondientes al importe de la subvención percibida indebidamente.
3.996 ptas., en concepto de intereses devengados por las cantidades indebidamente percibidas desde el momento de su abono.
Total a reintegrar: 26.901 ptas.
El detalle de la liquidación a reintegrar se incorpora a esta resolución como anexo.
Caso de recibir esta notificación entre los días 1 y 15 de mes, tendrá de plazo para ingresar la citada cantidad hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; caso de recibirla entre los días 16 y último de mes, tendrá de plazo de ingreso hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose en su caso como pagos a cuenta las cantidades abonadas fuera de plazo.
4. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, se suspende el abono de la subsidiación concedida, en tanto no conste totalmente reintegrada la cantidad adeudada.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes (Arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); transcurridos tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimado, quedando abierta la vía jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 1997.
Diego Diz Fernández
Director general del Instituto Gallego
de Promoción Económica
Anexo de la resolución de declaración de incumplimiento en aplicación de cantidades percibidas como subsidiación al tipo de interés y reclamación de lo percibido indebidamente
Entidade/Titular: Pescados Carmina, S.L.
Nº expediente: 3/94.2064.0559.N.4012.
Liquidación de interés y principal hasta fecha de resolución
Fecha cobro Diferencia subvención Días 94 Días 95 Días 96 Días 97 1994 1995 1996 1997 Total
20-abr-95 7.559 0 255 366 143 0 589 845 285 1.718 24-may-95 2.559 0 221 366 143 0 170 282 95 548 31-ago-95 2.559 0 122 366 143 0 94 282 95 472 2-nov-95 2.559 0 59 366 143 0 46 282 95 423 19-ene-96 2.559 0 0 347 143 0 0 268 95 363 15-may-96 2.559 0 0 230 143 0 0 177 95 273 6-ago-96 2.451 0 0 147 143 0 0 109 91 200 Total principal 22.905 Total intereses 1.001 0 899 2.245 853 3.996 Total a ingresar 26.901
Tipo de interés de demora (según Ley 230/1963, general tributaria y Ley 25/1995, de modificación parcial de la Ley general tributaria)
Período 1994 1995 1996 1997
Tipo 11,00% 11,00% 11,00% 9,50%
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