Yo, Ana Isabel Villar Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia y su partido, doy fe de que en las diligencias de juicio de faltas nº 22/1997, sobre lesiones en agresión, se dictó sentencia con una decisión que es como sigue:
«Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio Souto Rivas de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Este recurso se formalizará y tramitará conforme a lao dispuesto en los artículos 795 y 796 de la L.E. criminal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Para que le sirva de notificación al denunciado, Juan Antonio Souto Rivas, en paradero desconocido, expido y firmo este edicto en Noia, cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.
El secretario
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